Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 757/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 71/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 757/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100649
Núm. Ecli: ES:APB:2009:11459
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 71/2009 R
JUICIO DE FALTAS Nº 80/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 2 de noviembre del año 2009.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 80/2009 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavà, por dos faltas de injurias y amenazas, en el que fueron parte Luis Carlos y Matilde como denunciantes y Juan Carlos como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, no siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de marzo de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de dos faltas de injurias y amenazas, anteriormente definida, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 15 días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto contiene como única pretensión que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Sin embargo, del propio contenido de las actuaciones se desprende que el mismo resultó citado en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. Se ha aportado copia de un auto de libertad de fecha 26 de marzo (fecha del juicio), en el que no consta sin embargo la hora en la que se produjo su efectiva puesta en libertad. Por otra parte, estando detenido en las propias dependencias judiciales, hubiera bastado que pusiera en conocimiento de las fuerzas policiales que le custodiaban o del propio juzgado a cuya disposición se encontraba para que pudiera ser conducido a juicio.
A mayor abundamiento, el hecho no ha sido puesto en conocimiento del juzgado hasta después de haber recibido la notificación de la sentencia, de lo que puede deducirse que la incomparecencia a juicio fue en todo caso voluntaria.
Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. No habiéndose producido las mismas, procede desestimar el motivo.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Juan Carlos , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavà, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

