Sentencia Penal Nº 757/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 757/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 214/2010 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 757/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100669


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APEN Nº 214/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 214/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 74/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 23 de junio de 2010 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, condenándolo asimismo al pago de las costas del procedimiento..

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP Jose Augusto a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba vinculada a la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas solicitada de modo alternativo por esta defensa en el acto de la vista. Solicita en consecuencia se le condene a 6 meses de multa a razón de 4€ de cuota diaria y a la prohibición del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 12 meses y 1 día.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procede en primer lugar determinar que en el escrito de conclusiones presentado por la defensa en fecha 3 febrero 2009, obrante al folio 65 de las actuaciones, no se peticiona la apreciación de las dilaciones indebidas que ahora se invocan, por tanto, en el acto del juicio oral, dicha petición se realizó en el trámite de informe, trámite que no es el adecuado para la invocación de una petición alternativa, pues se impidió a la parte acusadora informar sobre dicha solicitud sorpresiva, lo que ha propiciado que el Juzgador de Instancia no se pronuncie sobre la misma (y sí sobre la otra circunstancia, estado de necesidad, que sí consta formal y debidamente postulada), por lo que ahora su petición de apreciación de atenuante de dilaciones indebidas sería extemporánea y fuera del cauce procesal oportuno para ser esgrimida debidamente. No obstante lo anterior, en aras a una tutela judicial efectiva el Tribunal, examinada la cronología de las actuaciones, no observa ni constata ningún plazo de paralización que sea incardinable en el concepto dilatorio para entender de aplicación dicha atenuante, ni en la Instrucción de la causa, que se resolvió de manera pronta, ni en el ámbito del cauce penal, único que podría entenderse como dilatorio, pero sin alcanzar el grado de paralización más allá de la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados que realizan los enjuiciamientos. Tal es así que ni siquiera el apelante en su recurso nos indica qué plazos concretos de paralización se han producido en el procedimiento, lo que nos conduce directamente a denegar la apreciación de la atenuante solicitada. La pena ha sido dictada en proporción a la agravante de reincidencia que concurre en el apelante tanto en su extensión como en su cuantía de cuota diaria, por lo que debe mantenerse la fijada inicialmente.

Por ello, el recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en los autos de Procedimiento Abreviado nº 74/2009 de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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