Sentencia Penal Nº 757/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 757/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 135/2013 de 10 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 757/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100695

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10092

Núm. Roj: SAP B 10092/2014


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.135/2013
JUICIO DE FALTAS NÚM. 584/2013-RAPIDAS
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 18 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de 2014 .
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por
insultos, en el que fueron partes: el MINISTERIO FISCAL; DON Íñigo , Oscar , María Milagros Y Gines como
denunciantes, así como Crescencia como denunciada, que pende ante esta Sección en virtud de recurso
de apelación interpuesto por Crescencia y DON Íñigo contra la sentencia dictada en este procedimiento
en fecha 29 de noviembre de 2013
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Crescencia como autora criminalmente responsable de cuatro faltas de insultos a la pena de DIEZ DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por cada una de ellas Y PROHIBICION DE ACERCARSE Y COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS, con salida del domicilio familiar durante el periodo de dos meses. Y al pago de las costas procesales.



SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 16 de enero de 2014 y en fecha 23 de enero de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 5 de junio de 2014, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: SON HECHOS PROBADOS Y ASI SE DECLARAN: Que en la madrugada del día 24 de septiembre Crescencia se dirigió a su pareja Don Íñigo cuando éste pretendía marcharse a dormir y le llamo payaso y maricón. A continuación Crescencia se dirigió a sus tres hijos presentes en el domicilio Oscar , María Milagros y Gines llamándoles gilipollas, al hijo menor Oscar le llamo maricón y a la hija María Milagros le llamo perra. En diversas ocasiones, siempre después de haber ingerido alcohol Crescencia se ha dirigido a su pareja e hijos en similares términos ofensivos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Doña Crescencia efectúa las siguientes alegaciones: 1ª Afirma que la sentencia es injusta y desproporcionada.

Que ha llegado a un acuerdo con su marido de reiniciar la convivencia familiar sin altercados.

Afirmas que su marido expresas su deseo no dirigir la acción penal contra la recurrente y retirar la denuncia interpuesto por estos hechos.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La alegación de la recurrente expresiva que la sentencia es injusta y desproporcionada se rechaza. La alegación no describe las razones por las que considera que la sentencia es injusta y desproporcionada por lo que esta Juzgadora no puede dar respuesta afirmativa a la alegación que no se acredita.

La recurrente parece afirmar que su marido denunciante en la primera instancia la ha perdonado. Es cierto que el artículo 132 .5 del CP declara que el perdón d e la parte ofendida extingue la responsabilidad penal.

Pero condiciona esta extinción a que se den una serie de requisitos: a) que la ley por la naturaleza de la infracción penal posibilite que el perdón del ofendido extinga la responsabilidad penal.

b) Que el perdón debe otorgarse de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia y el juez sentenciador debe oír al ofendido por el delito antes de dictarse sentencia.

Y en el supuesto el condicionante b) no concurre porque el perdón por uno de los cuatro ofendidos (marido de la denunciada) se otorga cuando ya se ha dictado sentencia y no ha sido oído al respecto el marido de la denunciada ni otorgado el perdón a la denunciada ninguno de los tres hijos también ofendidos.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Crescencia .

Confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 584/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº18 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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