Sentencia Penal Nº 758/20...re de 2010

Última revisión
18/11/2010

Sentencia Penal Nº 758/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 59/2009 de 18 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 758/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100894

Resumen:
03014370012010100894 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 758/2010 Fecha de Resolución: 18/11/2010 Nº de Recurso: 59/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-43-1-2008-0045664

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000059/2009- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000111/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 758/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Dieciocho de noviembre de 2010..

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000111/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE y seguida por delito de Apropiación indebida, Y ESTAFA contra Julián , con D.N.I. NUM000 , vecino de ALICANTE, Urbanización DIRECCION000 , PARTIDA DE DIRECCION001 , AVDA. DIRECCION002 Nº NUM001 , ESCALERA NUM002 , PLANTA NUM003 ., TELEFONO NUM004 , , nacido en ALICANTE, el 07/05/59, hijo de EMILIO y de JUANA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. ANGELES JOVER CUENCA , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. EVARISTO ANTONIO MANERO PEREZ ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA y como acusación particular, SUMINISTROS DE ACCESORIOS Y PRODUTOS ALIMENTICIOS, representado/s por el/la Procurador/a SONIA MARIA BUDI BELLOD y asistido/s por el/la letrado/a ARTURO GALIANA PEREZ ,actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16/11/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000111/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 250.1 6º y 252 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para el acusado de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y NUEVE MESES DE MULTA con una Cuota diaria de 20 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P, y costas.

Con respecto a la Responsabilidad Civil, solicita la indemnización por parte del acusado a "Comodín Suministros de Accesorios y Productos Alimenticios, S.A" en la cantidad de 84.740,19 ?, con abono de los intereses legales desde las fechas de las obligaciones de pago, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado Apropiación indebida del artículo 252 del C.P en relación con el 250. 7 y 74.1 también del C.P , siendo responsable el acusado en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, solicitando la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más las costas procésales.

Con respecto la responsabilidad civil , el acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 83.740,19 ?, más sus correspondientes intereses legales.

También que se interese la medida cautelar consistente en el embargo preventivo en las fincas relacionadas con su escrito de querella.

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas modifica sus conclusiones, califica los hechos como constitutivos de un Delito de Apropiación Indebida por importe de 5.000 ?, subsumible en los artículos 252 y 249 del Código Penal solicitando se impusiera a su defendido la pena de 6 meses de Prisión.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo reconocido el acusado la realización de la conducta integrante de la acción sancionada en el artículo 252 del Código Penal, que como gráficamente interpreta la jurisprudencia está constituida por la conversión en propio beneficio de ilícita propiedad lo que era lícita posesión , derivada de su labor como agente comercial de la entidad denunciante, reconocimiento que su propia defensa y en el tramite final del juicio oral admitió al modificar sus conclusiones provisionales, si bien limitando antes la cuantía de lo así apropiado, se reduce la cuestión litigiosa a la determinación de dicho "quantum", trascendente a los efectos indemnizatorios y a la subsunción de la conducta bien en el tipo general sancionado en el artículo 249 o bien en el subtipo agravado subsumible en el apartado 6º del artículo 250, ambos del Código Penal , y por ello hay que partir del documento suscrito por el inculpado de reconocimiento de deuda y de admisión de su ilícito proceder, así reconocido en el acto del juicio oral, y que conforme el artículo 1225 del Código Civil produce plenos efectos, al igualarla al documento publico, sin que por otra parte los hechos alegados en aras de su defensa de las expresiones utilizadas en la reunión celebrada el día 23 de Abril de 2008 , entre los representantes de la empresa perjudicada y el referido agente comercial, según manifestaciones de esta y del testigo Sr. Amadeo que declara a su instancia puedan suponer amenazas que devaluasen su contenido por limitarse a advertencias de carácter económico y, "te vamos a dar la vuelta", aunque se extendiesen a bienes de carácter ganancial o familiar, dirigidas a obtener una solución al problema planteado a la entidad por la apropiación ilícita producida, y sin que tampoco resulte alterada por la prueba testifical practicada a instancia de la parte acusada por no corresponder dos testigos a las empresas objeto de cobros, en la fecha de los hechos - Sonia María y Heladería Jijona y otro Dardesa .-por referir un sistema de pago a través de endoso de cheques sin determinación del endosatorio y entregados al inculpado y otros dos por declarar un sistema de pago o un pago sin acreditación documental alguna, por lo que hay que concluir admitiendo y por ello condenando a Julián como autor responsable de un Delito de Apropiación Indebida por importe de 76628 Euros subsumible en el artículo 252 y 2506 del C. Penal sin que quepa apreciar la continuidad, al entenderse que tal cantidad determinada por la suma de las diversas acciones prolongados en el tiempo excluye su aplicación a tenor del párrafo 2º del artículo 74 de dicho cuerpo legal , al afectar a una sola persona jurídica.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor Julián como autor material, directo y voluntario de los hechos descritos a tenor de los artículos 27 y 28 del vigente Código Penal .

TERCERO.- En ejecución de dicho delito, y como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal no concurrieron.

CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer - conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal - la obligación del acusado de indemnizar a la entidad jurídica en la suma de 76.628 Euros.

QUINTO.- Conforme al artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa, Julián como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito de Apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 Años de Prisión y 9 meses de Multa con una cuota diaria de 6 Euros e inhabilitación especial por el derecho de sufragio por tiempo de 2 Años , así como indemnizar a la empresa Suministro de Accesorios y Productos Alimenticios en la cantidad de 76.628 ? y condenar al pago de las costas con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.

Abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Reclámese del juzgado Instructor - previa formación, en su caso, por el mismo - la pieza civil de esta causa penal.

Requiérase a dicho acusado al pago , en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P un arresto de 1 día por cada dos cuotas impagadas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo , a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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