Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 758/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1192/2016 de 30 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 758/2016
Núm. Cendoj: 46250370022016100160
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5215
Núm. Roj: SAP V 5215/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 1192/2016
Identificación del procedimiento:
P.A. 103/2015, Instrucción núm. 19 de Valencia
P.A. 73/2016, de Penal núm. 6 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 758/16
Valencia, a 30 de noviembre de 2016
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
Dña. María Rosario Fernández Hevia
Dña. María Dolores Hernández Rueda
Apelante:
Dña. Ofelia
Abogada, Dña. Miriam Suescun Dorado
Procuradora, Dña. Isabel Faubel Vidagany
Apelada:
Ministerio Fiscal:
Dña. Marta A. Tena Franco
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2016 , concluía: ' debo condenar y condeno a Ofelia como responsable directamente en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 2.340 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras '.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 27 de julio de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 30 de noviembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que: ' Ofelia , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenada en sentencia firme de fecha 31-01-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº17 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº1276/2013, como autora de una falta de hurto a la pena de nueve días de localización permanente, designando la propia acusada en comparecencia judicial para su cumplimiento los días 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de febrero, y 1 y 2 de marzo de 2014, en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , puerta NUM001 de Valencia; no obstante la acusada no se encontraba en el domicilio indicado el día 2 de marzo de 2014 a las 19, 16 horas, siendo sorprendida por agentes de la Policía Local de Valencia en la calle Fray Pedro Vives de esta ciudad portando un carro con chatarra '.
Fundamentos
1 .- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en la que condena a Ofelia , como responsable en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1º del Código Penal , se interpone recurso de apelación por doña Isabel Faubel Vidagany, en representación de la condenada, valiéndose del motivo reseñado en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.2 .- Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en diversas resoluciones anteriores, citando entre las recientes el auto 88/2016, de 13 enero, el Título XX del Libro II del CP vigente, bajo la rúbrica genérica de «delitos contra la Administración de Justicia», incluye en el Capítulo VIII (arts. 468 a 471 ) las diversas modalidades de quebrantamiento de condena. La rúbrica que enmarca los citados preceptos del Código refleja de forma clara que el bien jurídico protegido no es otro que el interés del Estado en la efectividad de las resoluciones del Poder Judicial, concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función y, especialmente, en la etapa final del proceso penal.
En el caso de quebrantamiento de una pena impuesta en sentencia, no basta con que exista sentencia que imponga el alejamiento o la localización, sino que ésta sea firme y que se haya procedido a ejecutar la misma, se haya liquidado condena y se haya requerido al efecto al penado.
Consta en la investigación realizada que en una sola ocasión se produjo la ilocalización de la recurrente que fue sorprendida por agentes de la policía local en calle de Valencia portando un carro con chatarra. Fuera por ello, ha venido sosteniendo esta Sala que en casos como el reseñado debe estimarse que una ausencia de este tipo no constituye la infracción penal, máxime si ha estado en todas las demás comprobaciones, aunque no haya podido aportar otra explicación del momento en que se produjo.
Ya en la regulación de la anterior pena de arrestos de fin de semana se exigían dos ausencias para evitar la comisión de quebrantamientos por incidencias de esta índole (un incumplimiento puntual que no supone la voluntad de sustraerse definitivamente a la ejecución), y la exigencia de dos ausencias continúa siendo un buen parámetro para valorar la existencia o no del incumplimiento de la pena en ese sentido, que implica que la falta de localización o presencia en una única ocasión no debe suponer la comisión de la infracción, sino consecuencias de otra índole, por ejemplo, no tener por ejecutado ese día y la asignación de un nuevo día de cumplimiento, pues no es una voluntad de sustraerse definitivamente a la condena como se desprende del análisis global de la investigación.
La necesidad de una evaluación global de las ausencias para poder establecer la existencia o no de quebrantamiento, a pesar de que se puede deducir el testimonio solo con una ausencia a diferencia de la regulación anterior del arresto de fin de semana, también es indicada por la Circular de la FGE 2/2004: 'Se plantea el problema de cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de un incumplimiento de la localización permanente, en concreto, si además de la deducción de testimonio debe procederse a practicar nueva liquidación y continuar la ejecución de la localización permanente quebrantada.
El art. 37.3 nada dice al respecto, a diferencia de la regulación del arresto de fines de semana que preveía, además de deducir testimonio por quebrantamiento de condena, la posibilidad de ordenar el cumplimiento ininterrumpido del arresto.
Los Sres. Fiscales mantendrán el criterio de interesar, además de la correspondiente deducción de testimonio, la práctica de nueva liquidación de condena y la reanudación de la ejecución de la pena de localización permanente quebrantada.
A diferencia del antecedente de los arrestos de fines de semana cuya regulación en el art. 37.3 CP establecía que si el condenado incurría en dos ausencias no justificadas, el Juez de Vigilancia deducía testimonio por el quebrantamiento de condena, el testimonio por quebrantamiento podrá expedirse ante cualquier incumplimiento del deber de permanencia, no siendo necesario que las ausencias se detecten en más de un día. Ello no obstante, para evaluar globalmente la entidad de los incumplimientos y si concurren o no indicios de quebrantamiento será conveniente analizar conjuntamente el informe de la Policía en el que se especifique el total de los incumplimientos detectados.' La consecuencia de todo ello no puede ser otra que la estimación del recurso, excluyendo la tipicidad de la conducta descrita en el relato de hechos probados que se han asumido, sin perjuicio de la procedencia de una nueva liquidación de la condena pendiente de cumplimiento.
3. - Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Isabel Faubel Vidagany, en nombre y representación de doña Ofelia , contra la sentencia de 14 junio 2016, dictada por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Absolver a doña Ofelia del delito de quebrantamiento de condena por el que venía condenada .
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Una vez firme y cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
