Sentencia Penal Nº 758/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 758/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1384/2017 de 21 de Diciembre de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 758/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100726

Núm. Ecli: ES:APM:2017:18303

Núm. Roj: SAP M 18303/2017


Voces

Delito leve

Presunción de inocencia

Maltrato animal

Principio de presunción de inocencia

Testigo presencial

Actividad probatoria

Valoración de la prueba

Grabación

Prueba de cargo

Comisión por omisión

Delito de abandono de animales

Mala fe

Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0061425
Apelación Juicio sobre delitos leves 1384/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 975/2016
Apelante: D./Dña. Heraclio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
Letrado D./Dña. RAFAEL CHICA BELTRAN
SENTENCIA Nº 758/17
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete
La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente
Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de
la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Delito leve 1384/17, procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 39 de Madrid Ardoz, seguido por delito leve de maltrato animal, siendo denunciado D.
Heraclio , representado por Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño y asistido de Letrado D. Rafael Chico
Beltrán, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y
forma por la Procuradora del denunciado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido
Juzgado, con fecha 13 de octubre de 2016 , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 13 de octubre de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE ANIMAL DOMESTICO, previsto y penado en el Art. 337 bis del CODIGO PENAL , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con cuotas diarias de OCHO EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad, a que abone a Berta la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES EUROS (336'83) y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere. ' Y como Hechos Probados se hacían constar: 'ÚNICO- Resulta probado y así se declara que, el día 28 de febrero de 2016, Heraclio paseaba a la perra Jade propiedad de Berta , por la calle Valle Inclán de Madrid. Debido a que la perra cruzaba sin correa fue atropellada por un vehículo, después de lo cual Heraclio la apartó de la vía, dejándola abandonada, teniendo que ser recogida por terceras personas que la llevaron a un centro veterinario donde fue curada de las graves heridas sufridas. Como consecuencia de dicha atención tuvieron que ser abonados 336'83 euros por Berta .'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación del D. Heraclio , por los motivos que exponía en su escrito.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el MINISTERIO FISCAL escrito de impugnación. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo de Sala 1384/17 ADL.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- La defensa del D. Heraclio recurre en apelación la sentencia de 13 de octubre de 2016 , por la que se condena a este denunciado como autor de un delito leve de maltrato animal. Aduce como primer motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que no hay prueba de los hechos directa ni concluyente, ni siquiera por vía de indicios.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE , implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. Cuando en un recurso se denuncia la vulneración de este derecho, el Tribunal de apelación deberá verificar estos extremos de validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Tribunal de instancia, como si de un error de valoración de prueba se tratara.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas ( STS 678/2014, de 23 de octubre de 2014 ).

La Juzgadora de instancia funda la condena del denunciado en las declaraciones de la perjudicada y de los dos testigos que depusieron en autos, por su credibilidad subjetiva, persistencia, coherencia y falta de contradicciones. Tras ver y oír la grabación del juicio oral, se constata la existencia de prueba de cargo y la racionalidad de la Juzgadora en su valoración.

La propietaria de la perra no vio los hechos, limitándose a relatar lo que la policía y las testigos presenciales le contaron.

Las testigos presenciales, Dª Marina y Dª Noelia , sin interés en la causa ni relación con el denunciado, al que no conocía, vieron a la perra atropellada tirada en la acera y junto a ella al denunciado que manifestó que no iba a hacerse cargo del veterinario, no llamando a un veterinario pese a ser requerido para ello por las testigos, que fueron las que auxiliaron a la perra, marchándose del lugar. Las testigos son rotundas al decir que el denunciado no quiso auxiliar a la perra, pee a ser necesario su urgente asistencia al estar convulsionando, teniéndose que hacer cargo de ella la testigo Dª Marina , quien llevó a la perra a la clínica veterinaria.

El denunciado reconoce que la perra fue atropellada pero dice que la recogió y la dejó en la acera y se marchó para buscar un teléfono y al volver, la perra ya no estaba. Sin embargo eso no es lo que manifiestan las testigos, que vieron que la perra iba suelta y hablaron con el denunciado, el cual estaba en el lugar y se negaba a asumir los gastos del veterinario, marchándose el denunciando del lugar, sin decir en ningún momento que fuera a llamar a alguien.

No hay motivo para dudar de la veracidad de lo declarado por las testigos, que han sido coincidentes y que ningún interés tienen en la causa.

En conclusión, existe una prueba lícita y bastante de la comisión por parte del denunciado del delito leve por el que viene condenado, habiendo quedado desvirtuado su presunción de inocencia.



TERCERO .- El segundo motivo del recurso es la infracción de ley por indebida aplicación del artículo 337 CP , pues no se puede considerar que el abandono de la perra por el denunciado constituyera de forma objetiva un peligro para el animal.

El artículo 337 bis CP castiga al que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior (cualquier animal que no viva en estado salvaje) en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será n condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad La acción típica es 'abandonar', lo que supone ostentar previamente una posición de dominio sobre el mismo o al menos de mera posesión y control del animal y seguidamente dejar de cumplir los deberes de asistencia o de prestar la asistencia necesaria para su sustento o su atención.

El delito de abandono de animales es un delito que por su propia naturaleza es de comisión por omisión (no hacer), la conducta del sujeto del delito es siempre omisiva, dejar de cumplir los deberes inherentes a su condición de poseedor.

En el presente caso ha quedado probado que el denunciado llevaba de paseo a la perra de Dª Berta , de nombre Jade , lo que es reconocido por el denunciado, haciéndolo sin llevarla sujeta con una correa, tal como vieron las testigos preséncielas, motivo por el cual la perra fue atropellada, siendo abandonada por el denunciado, que se marchó del lugar, negándose a llevarla al veterinario y a asumir el coste de su asistencia.

Resulta asimismo probado que con ese abandono se puso en grave peligro la vida del animal, que como dice la testigo, entró en estado de shock, por lo que era necesaria su urgente atención.

En consecuencia, concurren todos los elementos del delito leve del artículo 337 bis CP .



TERCERO .- El recurso se desestima declarando las costas de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación del D. Heraclio , contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, del Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid, en el Procedimiento de Delito Leve 375/16 del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha resolución; con expresa imposición de las costas a la parte apelante por temeridad.

Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR RASILLO LÓPEZ, integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 758/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1384/2017 de 21 de Diciembre de 2017

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