Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 758/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 34/2019 de 25 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 758/2019
Núm. Cendoj: 08019370062019100711
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14985
Núm. Roj: SAP B 14985/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 34/19
JUICIO DE POR DELITO LEVE Nº 108/19
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 GAVA DE
APELANTE: Leonardo
SENTENCIA Nº
Barcelona, a 25 de noviembre de 2019
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 34/19, dimanante del Juicio nº 108/19 del Juzgado de Instrucción nº
1 GAVA, seguido por delito de amenazas , en el que se dictó sentencia el día 27/5/19 . Ha sido parte apelante
Leonardo .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Debo absolver y absuelvo a Nicolas del delito leve de amenazas del que venía siendo denunciado en la presentes actuaciones con declaración de las costas de oficio'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho; posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, designándose magistrada ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ), con arreglo al turno de reparto previamente establecido a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso de resolución, lo que hace a través de la presente en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: ' No resulta probado que desde que Leonardo saliera del centro penitenciario en noviembre de 2018 Nicolas con propósito de causarle temor se dirigiera a otras personas manifestando que le iba a matar'.
Fundamentos
PRIMERO. Error en la valoración de las pruebas.- Frente a la sentencia de instancia, que ha sido absolutoria, se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito de amenazas, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, alega que consta en autos que hubo varias amenazadas trasmitidas a través de personas que menciona Ruperto y Sebastián , a ls que dijo que quería matarle. Enfoca el recurso referido a las condiciones para tener con cuenta el testimonio de la víctima y concluye que si se a persono como acusación particular es porque quiere denunciar estos hechos y buscar la condena, que no debe excluirse este testimonio porque no es espurio.
Debe hacerse una precisión. La sentencia rechaza la condena porque tiene dudas, de que los hechos hayan sucedido en la forma en que se relata por el denunciante. Por lo demás es un acaso en el que se hace referencia a varias apersonas que han recibido manifestaciones del denunciado hacia el denunciante, prueba que pudo ser de corroboración, más allá de la referencia que pudieran hacer el denunciante con su testimonio.
SEGUNDO.- En todo caso se trata de una sentencia absolutoria. Como hemos dicho ya en otras resoluciones, siguiendo lo que señala la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, nº de recurso 1452/2017, nº de resolución nº 605/2018, de 24 de octubre de 2018, tras el dictado de la reciente STC 59/2018 parece decantarse una tesis normativa asentada: cuando se dicta sentencia absolutoria en la instancia no cabe en ningún caso la revocación de la absolución para condenar en segunda instancia, sino la anulación de la sentencia absolutoria, cuando ésta es fruto de un error manifiesto y relevante en la apreciación de la prueba o de una omisión injustificada de prueba de contenido incriminatorio o de una valoración arbitraria o ilógica de la prueba. Por tanto, la valoración judicial de la prueba practicada sólo podría, de ser manifiestamente errónea, salvarse mediante la identificación de lesión del derecho de la parte denunciante a la tutela judicial efectiva, pues sólo en supuestos en los que la valoración revelara arbitrariedad y con ella pudiera identificarse lesión de ese derecho o en supuestos de falta absoluta de motivación de la absolución, cabría declarar la nulidad de la sentencia.
Esa solución se ha normativizado en la nueva regulación del recurso de apelación -aplicable a los procedimientos incoados a partir del 6 de diciembre de 2015-. Conforme a dicha nueva regulación - art. 790.2 Lecrim , al que se remite el art. 976.2 Lecrim , al regular el recurso contra sentencias dictas en Juicios sobre Delitos Leves-, ' cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Por su parte, el nuevo art. 792.2 -introducido también por la reforma operada en la Lecrim por la Ley 41/2015-, establece que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'. Como cabe advertir, la reforma no permite ni la repetición en la segunda instancia de las pruebas ya practicadas en la primera, ni da cobertura legal tampoco a un trámite de audiencia del acusado absuelto.
Así las cosas, y no habiéndose interesado tampoco la nulidad de la resolución apelada por irracionalidad en la valoración probatoria, la confirmación de la resolución apelada resulta obligada.
TERCERO. Costas procesales.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia dictada el día 27/5/19 por el Juzgado de Instrucción nº 1 GAVA, en el Juicio nº 108/19, seguido por delito de amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción 1 GAVA del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
