Última revisión
09/10/2008
Sentencia Penal Nº 759/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 55/2008 de 09 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 759/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100611
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 55/2008-MR
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 495/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 759/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Octubre de Dos Mil Ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 55/2008- MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 495/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de 2007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Lucas como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal en concurso del art. 383 del CP con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 1º y 2 del Código Penal , a la pena de 3 meses y 20 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también se le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y 6 meses, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Asimismo condeno solidariamente a Lucas y a la aseguradora Allianz a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Victor Manuel en la suma de 4.628'21 euros por los daños y perjuicios materiales y personales sufridos como consecuencia del accidente de autos, más los intereses legales de dicha cantidad que en el caso de la aseguradora serán los moratorios del art. 20 de la LCS ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída, debiendo corregirse únicamente que el día de los hechos fue el 14 y no el 4 como se hace constar.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia recaída en la instancia, Victor Manuel , constituido en Acusación Particular, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, con base en dos alegaciones muy concretas: A) La no inclusión como partida indemnizatoria de la cantidad total de 270'81 euros correspondientes a la retención del IRPF; y, B) La determinación del lucro cesante que se solicitaba en ejecución de sentencia.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones invocadas en el recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:
A) No procede incluir la partida indemnizatoria que se pretende por el perjudicado, toda vez que ya, el Juzgador de Instancia en la sentencia recaída, descarta por improcedente su inclusión, pues atiende a los pedimentos que directamente considera relacionados con el siniestro, y la incorporación de unas retenciones fiscales, no tienen vinculación directa con la conducta penal llevada a cabo por el acusado. Y, en otro orden, cabe predicar la posibilidad ante la Agencia Tributaria de desgravar el coste de la sustitución profesional que se encargó de realizar sus funciones clínicas.
El motivo debe ser desestimado.
B) Solicita en este apartado, se incluya para el trámite de ejecución de sentencia, los ingresos dejados de percibir, o lucro cesante, durante el periodo que estuvo imposibilitado para el ejercicio de su profesión odontológica.
Igual suerte desestimatoria habrá de seguir el pedimento solicitado en esta alzada, pues, de accederse, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto, ya que, concedida la partida de sustitución del profesional, resulta evidente, que los beneficios obtenidos por dicho sustituto -quien sólo percibe un sueldo del perjudicado- durante el periodo de sustitución, revierten directamente en el apelante; y por tanto, ningún lucro cesante se produjo, y que, además de haberlo, cosa que no consta acreditada, debió aportarlo en fase de instrucción o en el propio acto del plenario.
Por cuanto antecede, el motivo y recurso deben ser íntegramente desestimados.
VISTOS los artículos de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

