Sentencia Penal Nº 759/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 759/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 145/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 759/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº145/2.009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº596/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2009.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº145/2.009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº596/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por delito de daños, en el que se dictó sentencia el día 21 de mayo de 2.008. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Carreras Triola, en nombre y representación de Benjamín ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín como autor de un delito de daños, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas....".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº145/2.009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº596/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2009.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº145/2.009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº596/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por delito de daños, en el que se dictó sentencia el día 21 de mayo de 2.008. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Carreras Triola, en nombre y representación de Benjamín ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín como autor de un delito de daños, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas....".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Benjamín , contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº596/2.007 , seguido delito de daños, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Benjamín , contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº596/2.007 , seguido delito de daños, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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