Sentencia Penal Nº 76/200...io de 2002

Última revisión
18/07/2002

Sentencia Penal Nº 76/2002, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 18 de Julio de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2002

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 76/2002


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

ROLLO NUM. 59/02

REPARTO NUM. 4/331/02

 

Órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CORCUBION

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 303/2000

 

NUMERO 76/02

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

=S E N T E N C I A=

 

En el recurso de apelación número 4.331/02, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE CORCUBIÓN, en el Juicio de Faltas número 303/00, seguido por una falta de DAÑOS, figurando como apelante S..., defendida por el Letrado SR. MARTÍN TRILLO. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

=ANTECEDENTES DE HECHO=

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 5.9.01, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente, de la falta que dio origen al presente procedimiento, a A... Las costas procesales se declaran de oficio.

 

Dedúzcase testimonio del atestado inicial, del acta de juicio celebrado y de la presente sentencia, para con ellos incoar las correspondientes Diligencias Previas por la presunta comisión de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio, u otros que se derivaren, con las prevenciones del artículo 456.2 del Código Penal, dando traslado de todo ello al Ministerio Fiscal.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados desde que aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de la Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por S..., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 15.5.02, con fecha 17.7.02, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

=HECHOS PROBADOS=

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

=FUNDAMENTOS DE DERECHO=

 

PRIMERO.- La denunciante apela la sentencia absolutoria alegando, en primer lugar, quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por cuanto: a)- no se habrían valorado previamente los daños, por lo que solo cabía seguir por coacciones al considerarse que los daños eran irrelevantes; y b)- porque el juzgador, en el juicio, habría confundido a los testigos al conminarles a declarar solo sobre los hechos denunciados, cuando no los habían presenciado y venían a declarar no sobre los daños denunciados sino sobre las vejaciones que habría cometido la denunciada sobre la denunciante en fecha posterior al 27-9-2000. El motivo no puede ser aceptado. No hubo objeción a la ausencia de tasación; ello no impidió formular a la parte denunciante acusación por falta de daños; y es evidente que, de resultar probada la autoría de los hechos objeto de denuncia, la condena sería por falta de daños, pues las cosas dañadas tenían un valor y no es preciso que lo diga un perito: otra cosa es que, ante la ausencia de una concreta tasación superior al límite legal, no cupiera reconducir el asunto a procedimiento por delito y no solo por falta, pero nada de esto aparece cuestionado en el juicio. A mayores, decir que, teniendo que ser la sentencia absolutoria, poco importaría que se hubiesen tasado o no los daños, aparte de que la denunciante tampoco propuso ni aportó alguna prueba pericial o documental sobre el valor de los daños. En cuanto a que el juez hubiese dicho a los testigos que se centraran en los hechos denunciados, no vemos problema. A pesar de ello, declararon lo que quisieron, según consta en el acta.

 

SEGUNDO.- En el recurso se dice que nadie vio al autor o autora que causó los daños a que se refiere la denuncia de 27-9-2000, pero parece seguir sosteniéndose la pretensión acusatoria contra la denunciada, basándose en el testimonio de denunciante y testigos de cargo que, cuando menos habrían visto a la denunciada cometer otros hechos iguales, parecidos o relacionados en otra u otras ocasiones y tenía motivo para hacerlo. Pero en materia penal no podemos basarnos en sospechas o presunciones y faltaría algo más para alcanzar una convicción de culpabilidad. La sentencia apelada, que absuelve a la denunciada, es por ello correcta.

 

TERCERO.- De lo anterior resulta que no apreciamos error en la valoración de las pruebas, cuando es a la acusación a quien correspondía la carga de probar no solo los hechos sino, también, la autoría o participación en los mismos de la denunciada de modo completo y sin margen de duda razonable. Tampoco se habría vulnerado el art. 24 de la Constitución, pues ya dijimos que no se quebrantaron normas y garantías procesales.

 

CUARTO.- En cuanto a la decisión de deducir testimonio por si pudiese haber algún delito de denuncia falsa o de falso testimonio, está apoyada en las razones que constan en la sentencia apelada. No se prejuzga y el juzgador, que personalmente dirigió el juicio y oyó las manifestaciones de la denunciante y testigos, le pareció entender que hablaban de los hechos objeto de la denuncia, enjuiciados, a pesar de que dijeran no recordar el día. Habrán de aclarar esto.

 

QUINTO.- No puede decirse que la sentencia apelada hable peyorativamente del Sr. Letrado de la apelante por decir que la denunciada "es inocente de la falta de daños y de coacciones que se le ha imputado, todo lo cual conlleva la no estimación de lo que por el Letrado Sr. Trillo Trillo fue pretendido en el acto del juicio y con la denuncia". Dicho Letrado fue, efectivamente, quien formuló en el juicio la pretensión acusatoria, evidentemente en el ejercicio de su profesión; y no se dice que él hubiese denunciado (..."y con la denuncia").

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

=F A L L O=

 

DESESTIMO el recurso de apelación de S... y CONFIRMO la sentencia apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOS.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOS.

 

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