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Sentencia Penal Nº 76/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 1/2001 de 27 de Marzo de 2003
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2003
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 76/2003
Núm. Cendoj: 27028370012003100157
Núm. Ecli: ES:APLU:2003:357
Resumen
La AP absuelve al procesado de los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente que se le imputaban. Manifiesta la Sala que no está probado una conducta relevante del acusado para tipificarla dentro de un delito ecológico. Se da primacía al informe de Semprona, realizada con posterioridad a la interposición de la querella que dio un resultado negativo en cuanto a los parámetros aceite- grasas e hidrocarburos, pues de los resultados de tales análisis referidos al momento en que se realizaron, tras acordarlo el Juez de Instrucción, se indica que "el pozo para el consumo del querellante fue el de químicamente potable y bacteriológicamente no potable, resultando suficiente la instalación de un dosificador de cloro para que resulte también potable". Ello frente al informe aportado por el querellante, del cual se duda de su licitud, viniendo referido a una finca colindante y a una muestra en la cuneta de la carretera. Es respecto a la finca colindante de la cual duda la Sala en su expresar mayoritario si por filtración pudo originarse la contaminación a consecuencia de la inicial rotura de la tubería del querellado en el año 94, y por la cuneta al no existir servicio de alcantarillado y aguas residuales convergen en el lugar múltiples vertidos de otros puntos, por lo que no se da por probada conducta relevante en que las actividades del taller generaran una situación de peligro al medio ambiente.Voto particular en contra. Que considera que procedería la condena del acusado como autor de un delito contra el medio ambiente, pues concurre prueba suficiente para entender concurrentes todos los elementos del tipo penal, existe un vertido provocado directa o indirectamente por el imputado; ese vertido llegó a los acuíferos de la zona; dicho vertido conculca disposiciones de carácter general protectoras del medio- ambiente; y dichos vertidos además pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, especialmente por incidir en aguas y cultivos destinados al consumo humano.
Voces
Acusación particular
Delitos contra los recursos naturales
Delito contra el medioambiente
Querella
Delitos contra la salud pública
Causalidad
Relación de causalidad
Tipo penal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LUGO
Sección Primera
SENTENCIA NUMERO 76
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don José Antonio Varela Agrelo
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