Sentencia Penal Nº 76/200...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Penal Nº 76/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 19/2006 de 16 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ALEIS LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 76/2006

Núm. Cendoj: 07040370012006100123

Núm. Ecli: ES:APIB:2006:402

Resumen:
No se aprecia la existencia de ningún vicio procesal invalidante. Los denunciantes fueron debidamente informados de su derecho para mostrarse parte en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la LECRIM tanto en momento de formular denuncia, como al prestar declaración judicial en calidad de perjudicados, habiendo sido citados a Juicio con los debidos apercibimientos, entre los que se encontraría la información de que para asistir a Juicio no es obligatorio estar acompañado de abogado, resultando por tanto facultativa su asistencia, así como que debían acudir al plenario con todas las pruebas que quisieran emplear en apoyo de sus pretensiones, no provocando la suspensión del Juicio la ausencia injustificada del denunciado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 19 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº454 /2005

SENTENCIA Nº 76/2006

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

Vistos por mí, DON MANUEL ALEIS LÓPEZ Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº.19/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 616/05 de fecha 22/11/05, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 454/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Oscar de los hechos que se le imputan por no ser constivos de infracción penal. Se reservan las acciones civiles al perjudicado."

SEGUNDO.- Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de D. Juan Enrique y Dña. Esther, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas en forma legal

TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

PRIMERO.- La Sentencia recurrida absuelve a Oscar de los hechos que se le imputaban por no ser constitutivos de infracción penal, con reserva de las acciones civiles al perjudicado.

Alegan los recurrentes quebrantamiento de las garantías procesales, manifestando que en ningún momento se les informó de la conveniencia de actuar a través de Letrado, no se practicó toda la prueba pertinente y no compareció a Juicio el Ministerio Fiscal. Además invocan error en la apreciación de la prueba, considerando que debiera haberse aplicado el artículo 621.1 del CP , calificándose el comportamiento del denunciado como imprudencia grave, sin que éste pueda eludir su responsabilidad por el hecho de que las lesiones ocasionadas se consideren leves.

En primer lugar, no se aprecia la existencia de ningún vicio procesal invalidante. Los denunciantes fueron debidamente informados de su derecho para mostrarse parte en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la LECRIM , tanto en momento de formular denuncia , como al prestar declaración judicial en calidad de perjudicados, habiendo sido citados a Juicio con los debidos apercibimientos, entre los que se encontraría la información de que para asistir a Juicio no es obligatorio estar acompañado de Abogado, resultando por tanto facultativa su asistencia, así como que debían acudir al plenario con todas las pruebas que quisieran emplear en apoyo de sus pretensiones, no provocando la suspensión del Juicio la ausencia injustificada del denunciado.

En cuanto a los hechos, si bien se alega la errónea apreciación de la prueba, la verdadera discrepancia de los recurrentes se contrae a la consideración que hace el Juez de Instancia de que dichos hechos serían penalmente irrelevantes, por atípicos. En este sentido, en la Sentencia se considera probado que el denunciado, que circulaba en bicicleta, arrolló a Esther cuando esta caminaba por una calle de Palma en compañía de su marido, ocasionándole las lesiones que se describen. Partiendo de que el atropello no se produjo de forma intencionada, cosa que no se discute, el Juez a quo considera que podemos estar ante la comisión de una imprudencia que reputa penalmente atípica atendida la escasa entidad de las lesiones causadas, que no requirieron para su sanidad más que de una primera asistencia médica, motivo por el que, con independencia de la calificación de la imprudencia como más o menos graves, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados deberá solicitarse, en su caso, ante la Jurisdicción Civil.

En consecuencia y conforme con lo dicho, debe desestimarse el recurso

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en la parte apelante, ex artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique y Dña. Esther contra la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca en juicio de faltas número 454/2.005 y del que este Rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MANUEL ALEIS LÓPEZ

PUBLICACIÓN.-ANTONIO ROTGER BONNÍN, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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