Sentencia Penal Nº 76/200...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Penal Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 32/2007 de 17 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 76/2008

Núm. Cendoj: 33044370032008100352

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0002031

ROLLO: 0000032 /2007

/

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Amparo

Procurador/a: DON ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado/a: ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 76/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera el presente rollo Nº 32/07 derivado del procedimiento abreviado nº 16/07 del Juzgado de Instrucción de Pola de Lena nº 1, sobre delito contra la salud pública, contra la acusada Amparo con D.N.I. NUM000 , nacida en Rebollada (Mieres) Asturias, el 4/2/1968, hija de José María y de Manuela, con domicilio en Turón (Mieres) en la calle DIRECCION000 de Avila NUM001 NUM002 , cuya solvencia no consta, privada de libertad desde el día 5/2/2007 al 4/6/2007, siendo la acusada representada por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alejandro Riera Fernández, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Hecho probado: Que sobre las 21 horas del día 5 de febrero de 2007, agentes de la Guardia Civil que efectuaban labores de vigilancia motivadas por el incremento detectado en la afluencia de drogodependientes a la localidad de Vega del Ciego, Lena a raíz del establecimiento en esta población de una familia de etnia gitana, procedieron a interceptar el vehículo modelo Ford Mondeo, matrícula ....-....-PD , cuando circulaba por dicha población. El turismo era conducido por Constantino y como ocupante viajaba la acusada Amparo , mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública susceptible de cancelación, esposa del titular del vehículo.

En un cacheo que se realizó a la acusada en dependencias de la guardia civil, se le intervino un envoltorio de plástico que llevaba oculto en la ingle y que contenía 49,12 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de heroína y cocaína con una riqueza de 19% y 0,20% respectivamente. Este estupefaciente lo había adquirido Amparo para su posterior venta a terceros por la que podría haber obtenido un precio total de 4.602,78 ?.

También le fueron ocupados a la acusada 375 ?, dinero que procedía de anteriores ventas de estupefacientes.

Constantino portaba una bolsita conteniendo 0,07 gramos de heroína, cuyo destino no consta que fuera otro que el autoconsumo.

Tampoco se ha podido acreditar fehacientemente que conociera que Amparo portase la sustancia que se le ocupó ni que fuera a participar de alguna manera en su posterior venta.

En la fecha de autos la acusada tenía las facultades intelectivas y volitivas alteradas por el consumo de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, 374.1 y 377 del Código Penal.

De dicho delito responde la acusada en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada las siguientes penas: 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 6.000 ? con responsabilidad penal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad.

Procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente y de dinero intervenido.

Pago de costas.

En el juicio oral el Ministerio Fiscal modificó el escrito de conclusiones provisionales interesando apreciar en la acusada la atenuante del art. 21-2ª del Código Penal en relación con el 20-2º del mismo cuerpo legal, interesando la pena de 3 años de prisión y resto de postulación igual.

TERCERO.- Que por la defensa del acusado y por este mismo se mostró conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal interesando que se sentencia conforme a lo solicitado por el mismo.

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 den la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en relación con el artículo 374.1 y 377 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que de dicho delito es autora la acusada Amparo por su participación voluntaria y libre en el mismo teniendo en cuenta la propia conformidad de la acusada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y las diligencias evacuadas en la fase preliminar del juicio entre ellas las investigaciones policiales y los folios 81 a 82 de la causa, amen del dinero incautado y la cantidad de droga intervenida muy superior a las necesidades de una consumidora así como la zona o lugar de ocultación de la droga aprehendida.

TERCERO.- Que concurre en la acusada la circunstancia 2ª del artículo 21 en relación con la 2ª del artículo 20 del Código Penal .

CUARTO.- Que procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos en base al artículo 374 del Código Penal .

QUINTO.- Que a efectos de la individualización de la pena, la misma de ser impuesta la solicitada por el Ministerio Fiscal dada la naturaleza, etiología, entidad y proyección de los hechos objeto de condena y al artículo 368 en relación con el 66-1ª del Código Penal .

SEXTO.- Que se deben condenar en las costas de juicio a la acusada en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Amparo como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en relación con el art. 374.1 y 377 del Código Penal con la circunstancia atenuante del artículo 21-2ª en relación con la 2ª del artículo 20 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena multa de 6.000 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos y pago de las costas del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.