Sentencia Penal Nº 76/200...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Penal Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 18/2008 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 76/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008100165

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, sobre reducción de la indemnización en falta de lesiones. Fruto de una discusión, los acusados se lesionaron mutuamente, lo cual se encuentra acreditado por los partes médicos e informes médico forense aportados. Se revoca la sentencia apelada, reduciendo la cuantía indemnizatoria a cargo de ser pagada por el demandado apelante, debido a que la cantidad establecida por el Juez a quo, infringe el principio acusatorio, al ser superior al monto solicitado en la demanda.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 18 /2008-P.

Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000129 /2007

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a quince de Abril de dos mil ocho.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA Mosquera, Magistrado-Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente Rollo de Apelación Nº 18/08 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº129/07, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa sobre Lesiones, en el que es parte como apelante Eusebio, y como apelados Luis María Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 13 de Noviembre de 2.006, en la Avenida de La Marina de Villagarcía de Arosa a la altura del bar Vinitos se encontraron Eusebio y Luis María quienes días antes habían tenido una discusión de tráfico en la rotonda de Carril y ambos se enzarzaron en una pelea donde resultaron lesionados teniendo que ser separados por viandantes.

Según informe forense Eusebio sufrió lesiones consistentes en probable contusión costal derecha y erosión frontal derecha invirtiendo 5 días en su curación los cuales han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales precisando una única asistencia facultativa y ningún tratamiento médico curativo y Luis María sufrió lesiones consistentes en herida puntiforme en mejilla izquierda invirtiendo 2 días impeditivos en su curación no precisando tratamiento médico curativo tan sólo una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eusebio y Luis María como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones prevista y penada en el Art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros para cada uno, resultando una cantidad total de 450 euros para cada uno, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.

Y condeno a Eusebio a indemnizar a Luis María en la cantidad de 100 euros.

Y condeno a Luis María a indemnizar a Eusebio en la cantidad de 250 euros.

Se le imponen a cada uno la mitad de las costas procesales si las hubiera".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eusebio, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

Se aceptan los que se declaran probados por la apelada y que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá. Por el recurrente Eusebio se peticiona la nulidad del juicio por quebrantamiento de normas procesales y constitucionales causantes de indefensión por no haberse admitido la declaración testifical de su hijo menor de edad ,y al respecto se aprecia que en primer lugar el recurrente no acredita haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia de conformidad con el apartado segundo ,párrafo segundo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,pues nada consta en el acta del juicio y además tampoco consta en acta que hubiera formulado protesta contra la denegación de la prueba testifical de acuerdo con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,por lo que no procede la declaración de nulidad del juicio peticionada.

SEGUNDO.- La juzgadora de instancia presidió directamente la prueba bajo los principios de inmediación y contradicción y a la vista de las versiones contradictorias de las partes se apoya en el dato objetivo de las lesiones en ambos denunciados - denunciantes y se aprecia de los partes médicos e informes médico forense que efectivamente los dos resultaron con lesiones de manera que se infiere que entre ambos existió una pelea con recíproco resultado lesivo , por lo que se estima que Eusebio y Luis María son autores cada uno de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

TERCERO.- Es cierto que se infringe la principio acusatorio por cuanto se condena a Eusebio a indemnizar a Luis María en cien euros cuando la petición acusatoria es de sesenta euros ,de manera que es en ésta cantidad en la que debe indemnizarse a Luis María.

Por lo que se refiere a la indemnización por dias impeditivos que peticiona el recurrente se aprecia que la valoración que debe tenerse en cuenta es la de sanidad forense pues es el médico forense quien valora las lesiones ,sin que por ello se tenga en cuenta la baja laboral a estos efectos , por lo que no se modifica en éste particular la sentencia apelada.

CUARTO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 23 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en autos de juicio de faltas nº 129/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 18/2008 y en consecuencia se condena a Eusebio a que indemnice a Luis María en la cantidad de sesenta euros y se confirma en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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