Sentencia Penal Nº 76/200...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Penal Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 2/2008 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: PEREZ BELLO, BENITO

Nº de sentencia: 76/2008

Núm. Cendoj: 43148370042008100166


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 2/2008.

Juicio de Faltas núm.: 137/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell.

SENTENCIA NÚM. 76/08

Magistrado,

Benito Pérez Bello

En Tarragona, a 11 de Febrero de 2.008.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carmen, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, con fecha 11 de octubre de 2007, en su J. sobre Faltas nº 137/2007, seguido por las falta de injurias y coacciones en el que figura como condenada la recurrente.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que a partir del 8 de Noviembre de 2006, por haber cambiado la cerradura de la vivienda su esposa (Carmen) sin justa causa , Marcos no tiene a cceso a su domicilio, situado en el municipo de la Nou de Gaia, en la calle DIRECCION000 nº NUM000, del cual ostenta la titularidad dominical del 50% y constituye su vivienda habitual, y por tanto, tampoco tiene acceso a sus enseres personales".

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelto a Carmen de la falta de injurias que se le imputaba en el presente juicio. Que debo condenar y condeno a Carmen como autora de una falta de coacciones, a la pena de 10 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, que deberá cumplirse en un centro de personas mayores (residencia de ancianos) a concretar en ejecución de sentencia . Para el caso de que no se pudiera cumplir la anterior pena, o bien la denunciada no la cumpliera voluntariamente, responderá con la pena de 8 dias de localización permanente, conforme las reglas del art. 53 CP . Asi mismo , la denunciada deberar reparar el perjuicio realizado a Marcos con la entrega al mismo de un juego de llaves actual de la vivienda común. Se condena a Carmen al abono de las costas que se hubiesen originado en el presente juicio".

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por la defensa de Carmen, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, con el resultado obrante en autos.

Fundamentos

Primero.- Como cuestión previa a entrar en el fondo del recurso procedemos a resolver la pretensión de aportación probatoria de un documento realizada por la parte recurrente con motivo de su recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 790-3 que analógicamente puede aplicarse al presente procedimiento.

El documento que pretende aportarse es un auto de medidas provisionales dictado el 31 de Julio de 2007 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de El Vendrell mientras que el plenario del Juicio sobre faltas se celebró el 10 de octubre del citado año (esto es más de 2 meses después) si bien sorprendentemente no fue notificado a la recurrente hasta el 16 de Octubre (esto es con posterioridad a la celebración de dicha Vista).

En tales circunstancias al tratarse de un documento que no pudo proponer como prueba en la 1ª Instancia la recurrente (por no tener conocimiento del mismo hasta después del plenario) y teniendo cierta relación, aunque nada relevante, con el objeto del pleito procede su admisión, lo que se hace en este primer apartado por economía procesal, dado que contra la admisión de medios probatorios no cabe recurso alguno.

Segundo: Integrado por tanto el cuadro probatorio pasamos ahora a analizar los alegatos de la recurrente, la cual manifiesta que si bien es cierto que cambió la cerradura tras la salida del domicilio de su marido, no tuvo intención de coaccionarle de modo alguno sino que pensó que tenía derecho a cambiar la cerradura, por lo que ante la ausencia de dolo los hechos serían atípicos.

La Sala no puede compartir este argumento por varias razones, en primer lugar porque la denunciante cambió la cerradura a partir de 8 de noviembre de 2006 y en esa fecha no consta acreditado que el esposo hubiera decidido marcharse definitivamente de la casa, sino que más bien al contrario independientemente de que pudiera existir una crisis sentimental entre ambos cónyuges y que ello motivara un cierto distanciamiento del esposo el hecho de que este tuviera en el interior del domicilio sus enseres de uso personal denota bien a las claras que no había tomado la decisión de abandonar definitivamente la vivienda propiedad de ambos. En segundo lugar, el esposo el 10 de diciembre comparece ante el Juzgado de Guardia de El Vendrell precisamente para denunciar que a partir de esa fecha (noviembre de 2006 ) no puede acceder a la vivienda teniendo allí sus pertenencias, estando literalmente en la calle. En tercer lugar de la lectura del acta del plenario se constata que la denunciada manifestó que el denunciante "casi no aparecía por casa" por lo que a sensu contrario de vez en cuando, aunque fuera esporádicamente si que iba a la vivienda propiedad de ambos.

Por todo ello entendemos que a la fecha de ocurrencia de los hechos, principios de Noviembre de 2.006, a la vista de las anteriores circunstancias la acusada actuó con dolo, esto es con la conciencia y voluntad de que si cambiaba la cerradura de la vivienda propiedad de ambos, su marido no podría acceder a la misma, a sus enseres personales que allí tenía..., sabiendo además que de vez en cuando el denunciante acudía a la vivienda común

Por todo ello procede rechazar el recurso.

Segundo.- En materia de Costas al desestimarse el recurso procede imponerlas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,

Fallo

En atención a lo expuesto dispongo, desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa de Carmen, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, con fecha 11 de octubre de 2007 , en su J. sobre Faltas nº 137/2007, con condena en Costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

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