Sentencia Penal Nº 76/200...il de 2009

Última revisión
06/04/2009

Sentencia Penal Nº 76/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 58/2009 de 06 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 76/2009

Núm. Cendoj: 33044370032009100090

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por aseguradora contra Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, por delito de hurto de uso de vehículo de motor. La Sala declara que en función del hecho probado, el hecho por el que derivan los menoscabos indemnizables y afrontados por la aseguradora no fue aquel que motivó la condena, sino otro posterior desarrollado con ocasión de la conducción desplegada por una persona que ni siquiera fue acusada. Por ello, pretender vincular ambos episodios supone un prejuicio acerca del hecho del tráfico, y la consiguiente atribución de autoría penalmente relevante, que trasvasa manifiestamente el marco de conocimiento de esta causa, que no abarcó el suceso de referencia ni el juicio que pudo merecer la conducción desarrollada por la implicada en el accidente, de suerte que, en definitiva, falta en este proceso penal el responsable penal que lo pudiera ser por aquel hecho, el cual está expresamente escindido del de hurto que determina la condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00076/2009

ROLLO: 58/09

SENTENCIA Nº 76/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

Oviedo, a 6 de abril de 2.009.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 221/07, procedentes del Juzgado de

lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 58/09), sobre delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULOS A MOTOR, siendo parte apelante CASER-CAJA DE

SEGUROS REUNIDOS S.A , representado en el recurso por el Procurador Sr.Álvarez Arias de Velasco, bajo la dirección del Letrado Sr. Leiva Moreno, siendo

apelados JOYCAR S.L , Patricio , representados por los Procuradores Sr. Sastre Quirós y Sra. Sánchez Menéndez, bajo la

dirección de los Letrados Sr. Olay Pichel y Sra. Cezón García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14-10-09 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: " CONDENO a don Patricio , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Impongo a don Patricio al pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las de la acusación particular".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 58/09 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia viene a denunciar infracción por indebida aplicación de los arts.109.1 y 116.1 del Código Penal a cuyo amparo debió hallar cobertura la pretensión resarcitoria de la aseguradora recurrente respecto de las cantidades que en tal condición abonó a los perjudicados por el siniestro de tráfico producido con ocasión de la circulación del vehículo que había sido sustraído en términos que calificaron el delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que se evacuó el pronunciamiento condenatorio del Juzgado de lo Penal. El recurso no puede ser admitido. La reclamación deducida debe contar con el referente reconocimiento subrogatorio que vino a establecer el acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del T.S. de 30 de enero de 2007 , pero hay que observar que en función del hecho probado, cuya intangibilidad se impone por no haber sido impugnado, el hecho por el que derivan los menoscabos indemnizables y afrontados por la aseguradora no fue aquel que motivó la condena, sino otro posterior desarrollado con ocasión de la conducción desplegada por una persona que ni siquiera fue acusada. Por ello, pretender vincular ambos episodios - el que califica el delito doloso patrimonial por el que se condenó, y el que tendría que ser valorado en el marco de la infracción imprudente que hubiera calificado el hecho de esa naturaleza generando los daños indemnizados - supone un prejuicio acerca del hecho del tráfico y consiguiente atribución de autoría penalmente relevante, que trasvasa manifiestamente el marco de conocimiento de esta causa, que no abarcó el suceso de referencia ni el juicio que pudo merecer la conducción desarrollada por la implicada en el accidente, de suerte que, en definitiva, falta en este proceso penal el responsable penal que lo pudiera ser por aquel hecho, el cual está expresamente escindido del que determina la condena. Por ello no cabe reconocer a la apelante el derecho a reclamar que pretende.

SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen a la entidad apelante.

Por lo expuesto

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDAS S.A contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, pronunciada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la entidad apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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