Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 76/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 53/2009 de 28 de abril del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 76/2009
Núm. Cendoj: 05019370012009100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00076/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO 53/09
APELACIÓN JUICIO FALTAS 481/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 76/09
En la ciudad de Avila, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 481/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, siendo parte apelante Felicidad .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10/02/09, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 7 de septiembre de 2008, sobre las 3 horas, en El Tiemblo, Felicidad , que venía molestando junto con otras amigas habituales a Lorenza , porque creen que está es inferior y se lo merece por sus características físicas, fue golpeada por ésta en un momento y lugar en que ambas se encontraban solas, aprovechando Lorenza ser bastante más fuerte y alta que Lorenza y asimismo dada la ausencia de una camarilla de amigas que la arropasen en aquel momento a Felicidad , debido al estado de exaltación anímica y desasosiego en que se encontraba Lorenza fruto del acoso al que venía siendo sometida desde hacía tiempo y también para defenderse de esta situación."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Lorenza declarándose de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por Felicidad .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha de revocar la sentencia recurrida, tal y como refiere la recurrente Felicidad y el Ministerio Fiscal. Se ha reconocido el día del juicio, y ante la guardia civil, por parte de Lorenza , y así consta probado en los hechos de la sentencia recurrida, que esta última agredió a Felicidad , y lo hizo de la siguiente manera: El día 7/9/2008 se acercó a la denunciante y le dijo que tenían que hablar, llevándola fuera de la discoteca Marimba sita en el Tiemblo (Avila), concretamente a un callejón apartado y allí comenzó a propinarla golpes, dada la mayor corpulencia. Los hechos han sido reconocidos por la denunciada, admitiendo que se encontraba como testigo María Cristina , y que todo ha sido a causa de que la denunciante y sus amigas se ríen de ella. La propia María Cristina dijo ante la guardia civil que Lorenza golpeaba y empujaba hacia unas verjas a Felicidad , hasta que pasados unos minutos intervinieron otras personas para que no continuara la pelea.
Por tanto, no existe prueba alguna a lo largo del procedimiento que permita determinar, como dice el Juzgador, que Lorenza se encontraba sujeta a un estado de ofuscación anímica tal y como regula el art. 20.1 de C.P , lo que permitiría la aplicación de tal causa de exención de responsabilidad. Si en algún momento se ha sentido ofendida, o ha sido insultada la denunciada por la denunciante o sus amigas, ha de denunciar a la persona que profiera las injurias, y no, como ha ocurrido en esto supuesto, agredir a una de ellas, por ser la mayor de edad. Tampoco se puede aplicar la exención de legítima defensa prevista en el art. 20.4 CP , pues no concurren los requisitos allí establecidos como son la agresión ilegítima. Ha dicho Lorenza la que ha agredido en todo momento a base de golpes y empujones hasta que ha sido separada por terceras personas. No existe racionalizad en el medio empleado, pues, de ser cierto que viene siendo insultada por la denunciante, ha de proceder a denunciar los hechos, al igual que lo ha hecho Felicidad .
Los hechos probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 del C. Penal , siendo autora Lorenza .
No se precisa la celebración de un nuevo juicio ante esta Sala, debido a que los hechos (las lesiones) constan probadas en la sentencia recurrida, y reconocidos por la denunciada.
SEGUNDO.- Los responsables penalmente lo son civilmente por lo que Lorenza ha de indemnizar por los 21 días de baja, de los que 7 fueron impeditivos, a Felicidad en la cantidad reclamada por la denunciante que asciende a 762,93?
TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Felicidad contra la sentencia de fecha 10/02/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila , debo revocar y revoco la misma, condenando a Lorenza como autora de una falta de lesiones a la pena de localización permanente de 6 días y a que indemnice a Felicidad en la cantidad de 762,93?. Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
