Sentencia Penal Nº 76/200...zo de 2009

Última revisión
16/03/2009

Sentencia Penal Nº 76/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 114/2009 de 16 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 76/2009

Núm. Cendoj: 47186370022009100040

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00076/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 114 /2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129 /2008

JDO. DE LO PENAL n: 1 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 76/09

ILMOS. SRES.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Lina , representada por la procuradora doña Filomena Herrera Sánchez, y defendido por el letrado don Pedro Pazos Moncada siendo partes, como apelante, la referida acusada y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

Antecedentes

Primero.- El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, con fecha 7 de noviembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Lina , nacida el 9 de Marzo de 1989, sin antecedentes penales, se encontraba el día 19 de Mayo de 2007 cumpliendo en el Centro de Menores Zambrana de Valladolid, cumpliendo una medida de internamiento semiabierto de dos meses, impuesta por el Juzgado de Menores de León, en el Expediente de Reforma 17/06 (Ejecutoria //07 ). Lina estaba embarazada de cuatro meses, y había tenido una amenaza de aborto y diversos problemas con el embarazo, lo que le provocaba una situación constante de angustia. El día 19 de Mayo de 2007 en el transcurso de una salida con una Educadora del Centro, se puso muy nerviosa, comenzó a llorar y se marchó, regresando al centro de forma voluntaria el día 25 de mayo de 2007.

Tras regresar al centro de Zambrana, el Juez de Menores de León celebró una comparecencia en la que se aportaron la documentación médica de Lina y un informe del Centro Zambrana, dictando el Juzgado de Menores de León el 30 de Mayo de 2007 un auto en el que se acuerda, a la vista de la documental aportada, dar por terminada la medida de internamiento en régimen semiabierto."

Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Lina como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal , con el carácter de muy cualificada, a la pena de tres meses de multa (con cuota diaria de 2 euros) y pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."

Tercero.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lina , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuatro.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Como primer motivo del recurso se alega que, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en mayo de 2007, el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia vulnera el artículo 2 del Código penal puesto que se sustenta en el acuerdo que, sobre interpretación del artículo 468 del Código penal , se adoptó por la Secciones Penales de esta Audiencia Provincial en Sesión de 9 de mayo de 2008 .

El motivo no ha de ser acogida por cuanto, por una parte, habida cuenta que el indicado artículo 2 se refiere a la irretroactividad de la ley penal, parece evidente que la aplicación del artículo 468 al caso de autos en modo alguno infringe el principio de irretroactividad puesto que el referido tipo penal ya estaba en vigor al cometerse los hechos, y, por otra, la interpretación que del expresado artículo 468 se hace en la sentencia apelada no supone la aplicación retroactiva de una interpretación desfavorable a la acusada puesto que tal interpretación es, precisamente, la que venía manteniendo esta Sala desde fecha anterior a la ocurrencia de los hechos.

Segundo.- Como segundo motivo de recurso se alega infracción, por inaplicación, del artículo 20.1 del Código penal , aduciéndose al respecto que la "situación psíquica de extrema intensidad" en la que se encontraba la acusada "acarreaba una privación de la conciencia y voluntad sobre sus actos".

Antes de dar respuesta a tal alegación, parece oportuno recordar que, en relación con la cuestión que ahora nos ocupa, lo que la sentencia apelada considera acreditado es que " Lina estaba embarazada de cuatro meses, y había tendido una amenaza de aborto y diversos problemas con el embarazo, lo que le provocaba una situación constante de angustia".

La cuestión que se plantea en el motivo que ahora se analiza es si, partiendo de tal relato (al que hemos de atenernos por cuanto no ha sido impugnado), resulta posible la apreciación de la circunstancia eximente invocada en el recurso: la descrita en el artículo 20.1º del Código penal , cuestión a la que habrá de darse una respuesta contraria a la pretendida por la parte apelante puesto que la "situación constante de angustia" que sufría Lina , si bien puede justificar la apreciación de la circunstancia muy cualificada que se le aplica por la juzgadora de Instancia, no permite apreciar la circunstancia primera del artículo 20 ya que en autos no hay prueba de que, al tiempo de cometer los hechos, la "situación constante de angustia" que padecía la acusada supusiera aquella "anomalía o alteración psíquica" que le impidiera comprender la ilicitud de su acción o actuar conforme a esa comprensión que integra la referida eximente.

Tercero.- Procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Lina , contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. Uno de Valladolid bajo el núm. 129/08, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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