Última revisión
26/03/2010
Sentencia Penal Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 44/2010 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 76/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100131
Núm. Ecli: ES:APH:2010:606
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 44/2010
Juicio de Faltas número: 244/2008
Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 26 de Marzo de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 244/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por D. Bernardo .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 26 de Enero de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Bernardo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 31 de Julio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 8 de Marzo de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. El hoy recurrente D. Bernardo residencia su primera alegación en una pretendida "Falta de pruebas de los hechos declarados probados", argumentándose que se le "ha condenado sin pruebas suficientes".
Estudiemos pues tal alegación.
Resultando que el Juzgador a quo motiva en el Fundamento de derecho Primero el relato fáctico que ahora se predica erróneo.
En efecto el referido pronunciamiento condenatorio se fundamenta tanto en la declaración de los perjudicados quienes "relatan la agresión por parte del acusado en el transcurso de una discusión motivada por los perros del denunciado" como en el resultado de los Partes Médicos, prueba ésta que con carácter plenamente objetivo corrobora la existencia de aquella agresión.
En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo para enervar la inicial Presunción de Inocencia, cuestión distinta es que el recurrente en el ejercicio de su Derecho discrepe de esa concreta valoración y apreciación judicial de la prueba.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación , oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
Circunstancias éstas que no concurren en la Resolución criticada, estimamos por ello que la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a la subjetiva de parte siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.
En segundo lugar se califica en el escrito de recurso la pena impuesta como "excesiva".
A estos efectos debemos distinguir entre la extensión de la Pena de Multa impuesta que se motiva suficientemente y la cuantía diaria, la cuota diaria de esa Pena de Multa , la cual se concreta en la suma de Seis Euros diarios, quantum este que se califica como "más que asequible", argumentación ésta que por el contrario no reputamos como suficiente, dado que ese concepto de "asequibilidad" es altamente relativo máxime teniendo en cuenta que no se ha aportado al Juicio dato referente a los ingresos, patrimonio o cargas del penado , en su consecuencia en este concreto apartado y por aplicación no solo de la norma que resulta más favorable al reo, sino por la aplicación del articulo 50.5 del Código Penal, el recurso debe ser acogido, concretándose ese quantum diario de la pena de Multa en la cantidad minima de Dos Euros.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 26 de Enero de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el solo sentido de concretar la cuota diaria de la pena de Multa a la que ha sido condenado el recurrente en la suma de Dos Euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
