Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 4/2008 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ALBA MESA, SALVADOR
Nº de sentencia: 76/2010
Núm. Cendoj: 35016370062010100771
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
D./Da. Jose Luis Goizueta Adame (Presidente)
D./Da. Carlos Vielba Escobar (Magistrado)
D./Da. Salvador Alba Mesa (Magistrado)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2008 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 5 de Las Palmas y seguida por el trámite de SUMARIO por el delito contra la salud pública , contra Debora , con DNI NUM000 , hija de ESTABAN Y AURORA , nacida el 1 de septiembre de 1934 , natural de Gran Canaria , vecina de Las Palmas, represetada por la procuradora dona María jesus Rivero Herrera y defendida por el letrado dona Josefina Navarrete , contra Lucio , nacido el 30 de septiembre de 1963 , con DNI NUM001 , hijo de CEFERINO Y ROSA , natural de Las Palmas , con igual representación y defensa que el anterior; contra Victorino , con NI NUM002 , hijo de MADELA Y MARIAM , nacido el 11 de noviembre de 1980 , representado por la procuradora dona Beatriz de Santiago y defendido por el letrado don Manuel del Río Rivero ; contra Bernardo , NIE NUM003 , hijo de FRANCES Y MARIA , nacido el 1 de marzo de 1967 , natural de GHANA , representado por la procuradora dona Gloria de la Coba y defendido por el letrado don Santiago Castellano Rodriguez ; contra Isidoro , DNI NUM004 , hijo de JUAN Y CATALINA , natural de Las Palmas , representado dona María Carmen Marrero García y defendido por el letradon don Rafael Armingol Relancio; y contra Romulo , DNI NUM005 , HIJO DE JUAN Y CATALIBNA , NACIDO EL 10 DE AGOSTO DE 1963 , NATURAL DE LAS PALMAS , con igual representación y defensa que el anterior. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dna. Salvador Alba Mesa .
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 27 de septiembre de 2010 del presente ano ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado , y del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas realizó la siguiente calificación:
.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de:
A- Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DANO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368, 369.1.6a y 374 del Código Penal .
B- Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DANO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal .
C- Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, de conformidad con el artículo 564.1.1o del Código Penal .
Tercera.- Son autores del delito del apartado A) los acusados Lucio , Romulo y Isidoro a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Son autores del delito del apartado B) los acusados Debora , Victorino y Bernardo a tenor de los artículos 27 y 28 del propio texto punitivo.
Es autor del delito del apartado C) el procesado Lucio conforme artículos 27 y 28 del Código Penal .
Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta.- Procede imponer las siguientes penas:
A los acusados Lucio por el delito del apartado A) la pena de 9 ANOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 1.000.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Romulo y Isidoro por el delito del apartado A) la pena de 9 ANOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 160.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Victorino y Bernardo por el delito del apartado B) la pena de 3 ANOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 36.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Al acusado Lucio por el delito del apartado C) la pena de 1 ANO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
TERCERO.- Las defensas de los acusados , en igual trámite se adhirieron a la calificación y conclusiones del Ministerio Público.
Hechos
Del resultado de la prueba practicada se considera probado y así se declara que :
UNICO.- Por investigaciones seguidas por el Grupo V de la BPPJ se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas, los procesados, a la distribución entre terceros, con total desprecio para con la salud ajena, de los estupefacientes cocaína y hachich.
Fruto de dichas investigaciones el día 22 de agosto de 2007 miembros del CNP procedieron en esta ciudad a la detención de Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, incautándole un terminal de telefonía móvil, 1.145 € y 1,69 gramos de cocaína con riqueza del 80,7 %.
Este día, con posterioridad, se procedió a la entrada y registro del domicilio habitual de Lucio , sito en la C/ DIRECCION000 NUM006 NUM007 - NUM008 de Las Palmas de GC donde se hallaron 219 gramos de cocaína con pureza del 76,8 %; 4,09 gramos de cocaína con riqueza del 81,1 %; 799 gramos de cocaína pureza media del 78,85 %; 1.006 gramos de cocaína con riqueza del 80,5 %; 1.001 gramos de cocaína con pureza del 73,1 %; 476 gramos de hachich con pureza del 12,9 %; 259,9 gramos de hachich con riqueza superior al 16 %; 7.965 €; y una pistola Astra modelo 1921 (400) calibre 9mm largo, capacitada para el disparo, para la que este acusado carecía de licencia o permiso habilitante a tal posesión.
Lucio desarrollaba esta ilícita actividad de común acuerdo con la también procesada Debora , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que se incautaron en su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM009 NUM010 - NUM008 de esta capital 3.004 gramos de cocaína con riqueza del 79,33 % y 27.610 €.
Debora desconocía la cantidad de cocaína que Lucio le depositaba en el citado domicilio para su guarda y distribución, conociendo la naturaleza de ilícita sustancia.
La droga hasta ahora descrita alcanza un valor en el mercado de 360.000 €.
Fruto de esta actividad Lucio es partícipe de la cuenta NUM011 correspondiente al fondo de pensiones Mapfre Mixto con 264,142488 participaciones valoradas en 6.085,93 €; adquirió copropiedad (en régimen económico matrimonial de gananciales) de los siguientes bienes: finca NUM012 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM014 , libro NUM015 , folio NUM016 ); finca NUM013 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM017 , libro NUM018 , folio NUM019 ); finca NUM020 del Registro de la Propiedad 4 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM021 , libro NUM022 , folio NUM023 ); y es propietario del vehículo BMW 320 i coupé con placas ....-KHF .
Así mismo, no cesando en la investigación, agentes del CNP el día 16 de octubre de 2007, sobre las 14.45 horas, procedieron a la detención de Victorino , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la C/ José de Arimatea de esta ciudad, cuando portaba 100 gramos de cocaína con pureza del 25,22 % que se disponía a entregar, previo acuerdo, al acusado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que éste los distribuyese entre terceros.
Practicado registro en la C/ DIRECCION002 NUM024 NUM025 - NUM026 de Las Palmas de Gran Canaria, domicilio habitual de Victorino , fueron hallados 50 gramos de cocaína con riqueza del 30,60 %; 100 gramos de cocaína con pureza del 31,35 %; 116 gramos de cocaína con riqueza del 1,5 %; 8.045 €; y diversos útiles y sustancias para la preparación al consumo de la cocaína con la que estos dos últimos procesados traficaban.
Al acusado Bernardo le fueron intervenidos 3.180 € y el vehículo ....-VJL .
Esta cocaína alcanza un valor en el mercado de 12.000 €.
Igualmente el día 24 de octubre de 2007, fruto de investigaciones previas, se procedió al registro del domicilio de Romulo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION003 bloque NUM027 NUM010 - NUM028 de Las Palmas de Gran Canaria y un trastero, hallándose 99,97 gramos de cocaína pureza del 78,78 %; 76,51 gramos de cocaína riqueza del 83,31 %; 71,05 gramos de cocaína con pureza del 70,99 %; 33,15 gramos de cocaína con riqueza media del 75,08 %; 31,83 gramos de cocaína pureza del 78,21 %; 301,28 gramos de cocaína con riqueza del 74,60 %; 402 gramos de cocaína con pureza del 87,19 %; 302 gramos de cocaína con riqueza del 84,39 %; 865,55 gramos de hachich con riqueza superior al 10 %; y 66.135 €.
Romulo era depositario físico de esta droga que distribuía entre terceros junto al procesado Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquiriendo la droga de común acuerdo y constituyéndose el primero, en reparto de roles, como se ha senalado, en custodio de la misma.
Esta droga alcanza un valor de 88.000 €.
Los procesados Lucio y Debora se encuentran privados de libertad desde el día 22 de agosto de 2007.
Los acusados Victorino y Bernardo se encuentran privados de libertad desde el día 16 de octubre de 2007.
Los procesados Romulo y Isidoro se encuentran privados de libertad desde el día 24 de octubre de 2007
Fundamentos
PRIMERO.- tras un examen detallado y minucioso de la prueba practicada en el plenario , y desde el principio de libre apreciación de la prueba previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , este Tribunal ha llegado a las siguientes conclusiones .
Los acusados , en su totalidad y de manera contundente , reconocen la totalidad de los hechos a los que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Pero es que tales reconocimientos precisos de los acusados se complementan con la prueba practicada en el plenario , cuales son las múltiples escuchas telefónicas unidas como prueba documental no impugnada , las entradas y registros , no impugnados , y desde luego las contundentes manifiestaciones de los agentes que depusieron en el plenario que demuestran la totalidad de los hechos que han sido objeto de acuasación.
Pero si la conducta típica está sobradamente acreditada , no lo está menos el análisis de las sustancias intervenidas , que no ha sido impugnado y que evidencia la cantidad y calidad de sustancias con las que traficaban los acusados.
Lucio , Romulo y Isidoro , son responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia grave dano a la salud , del artículo 368 , pero siendo de aplicación el subtipo agravado del artículo 369.1.6 del CP , habida cuenta de la cantidad de sustancia aprehendida a los mismos, superando la cocaína los 750 gramos a que aluden reiteradas sentencias del Alto Tribunal ( entre otras, STS 23 de junio de 2003 ).
Por su parte , Debora , Victorino y Bernardo , son criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud , del artículo 368 del CP , en su tipo básico, por lo ya expuesto.
Y finalmente , Lucio , es criminalmente responsable del delito de tenencia ilícita de armas , pues le fue aprehendida un arma , como se ha declarado probado , para la que carecía de oportuna licencia o permiso , consumando con ello el tipo del artículo 564.1 del Código Penal. El agente no NUM029 es quien pone de manifiesto que a este acusado se le incautó un arma en perfecto estado de funcionamiento, de hecho al folio 327 a 331 del Tomo II figura un informe balístico del que se deduce que el arma incautada a Lucio funciona y los cartuchos también.
En definitiva , las conductas objeto de la acusación han sido suficiente y extensamente probadas por los medios de prueba referidos y en consecuencia hemos de entender enervada suficientemente la presunción de inocencia de todos y cada uno de los acusados.
SEGUNDO.- del indicado delito contra la salud pública , sopn autores los acusados, en quienes concurren los elementos del artículo 28 del CP .
TERCERO.- no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 y 368, 369 y 574 del Código Penal , procede condenar a los acusados a las siguientes penas:
A los acusados Lucio por el delito tipificado en el artículo 368 en relación con el 369.1.6 del CP a la pena de 9 ANOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 1.000.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Romulo y Isidoro por el mismo delito a la pena de 9 ANOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 160.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Victorino y Bernardo por el delito del apartado B) la pena de 3 ANOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 36.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A la acusada Debora , por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP a la pena de cuatro anos y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago .
Al acusado Lucio , por el delito de tenencia ilícita de armas ya calificado , a la pena de un ano de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el periodo de la pena.
Finalmente , procede decretar en base a lo dispuesto en el articulo 374 del CP el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal , así como de la cuenta NUM011 correspondiente al fondo de pensiones Mapfre Mixto con 264,142488 participaciones valoradas en 6.085,93 €; y de los siguientes bienes: finca NUM012 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM014 , libro NUM015 , folio NUM016 ); finca NUM013 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM017 , libro NUM018 , folio NUM019 ); finca NUM020 del Registro de la Propiedad 4 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM021 , libro NUM022 , folio NUM023 ); y es propietario del vehículo BMW 320 i coupé con placas ....-KHF .
QUINTO.- procede la condena del acusado al pago de las costas procesales causadas, respecto de Lucio 2/7 partes de las mismas y el resto de condenados 1/7 parte de la misma.
Por lo expuesto
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A los acusados a las siguientes penas y por los siguientes delitos:
condenar a los acusados a las siguientes penas:
A los acusados Lucio por el delito tipificado en el artículo 368 en relación con el 369.1.6 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 ANOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 1.000.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Romulo y Isidoro por el mismo delito y con igual calificación a la pena de 9 ANOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 160.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A los acusados Victorino y Bernardo por el delito contra la salud pública del artículo 368 del CP , ya calificado , y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 3 ANOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 36.000 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL PERIODO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
A la acusada Debora , por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP a la pena de cuatro anos y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago .
Al acusado Lucio , por el delito de tenencia ilícita de armas ya calificado , a la pena de un ano de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el periodo de la pena.
Finalmente , procede decretar en base a lo dispuesto en el articulo 374 del CP el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal , así como de la cuenta NUM011 correspondiente al fondo de pensiones Mapfre Mixto con 264,142488 participaciones valoradas en 6.085,93 €; y de los siguientes bienes: finca NUM012 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM014 , libro NUM015 , folio NUM016 ); finca NUM013 del Registro de la Propiedad 2 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM017 , libro NUM018 , folio NUM019 ); finca NUM020 del Registro de la Propiedad 4 de Las Palmas de Gran Canaria (tomo NUM021 , libro NUM022 , folio NUM023 ); y es propietario del vehículo BMW 320 i coupé con placas ....-KHF .
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y órgano ante el que interponerlos .
Así por esta nuestra Sentencia , en nombre de S. M. el Rey , y por la autoridad que nos confiere el Pueblo de Espana y su Constitución , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Iltmo./a. Sr./a. D./Dna. Salvador Alba Mesa , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

