Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 85/2010 de 04 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 76/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO Nº 85/10
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 109/09
J. DE I. Nº 18 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 76/10
=====================================================
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: Dª BEATRIZ GODED HERRERO
MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES
MAGISTRADA: Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ
En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2010.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 85/09, instruido como procedimiento abreviado número 109/09 por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia y seguida por el delito de ESTAFA contra Isidora con D.N.I. número NUM000 , hija de Rafael y de Consuelo, nacida en A Coruña, el día 17/11/1961 y vecina de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 pta NUM002 , sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Don/Doña Jorge Boguñá Pacheco y la mencionada acusada, representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Francisco Cuchillo García y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña Pilar Jové Antón y Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados; en la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248-2, 250-1.7 y 74 del Código Penal ; en la conclusión tercera estimó que es autora la acusada Isidora ; en la conclusión cuarta, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer a Isidora las penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 9 meses con una cuota de 10 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales y que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 1.935,03 €. Con carácter previo, en el acto del juicio oral, mantuvo las conclusiones anteriores, con las siguientes modificaciones: En la quinta, se solicita las penas de prisión de 1 año y 1 día, multa de 6 meses con una cuota de 6 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales y que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 1.935,03 €.
TERCERO.- La acusada y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio, quedando éste visto para Sentencia.
Hechos
PRIMERO.- Por expresa conformidad de Isidora con el relato fáctico descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " La acusada Isidora , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de la amistad que le unía con Juan Carlos , el día 14 de abril de 2009, cuando se hallaba en el domicilio de éste sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 de esta ciudad, se apoderó de la tarjeta de Carrefour Pass nº NUM004 y de la tarjeta de Banesto nº NUM005 .
Con la primera , durante los días 15 y 16 de abril de 2009, realizó operaciones de reintegro de cajeros y compras on line por un importe de 1.275,03 euros y con la segunda, durante los días 14 y 15 de abril de 2009 por un importe de 660 euros. En todas las operaciones empleó el número PIN de Juan Carlos y que conocía porque había estado junto a él cuando las había utilizado en otras ocasiones.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248-2, 250-1.7 y 74 del Código Penal del que es responsable Isidora , en concepto de autora, y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por este, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas y responsabilidad civil efectuados por el Ministerio Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, no han concurrido en la realización del expresado delito.
TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud del cual no puede imponerse pena mayor que la solicitada, procede la imposición a Isidora , de las penas solicitadas por la acusación, que se encuentran dentro de los límites legales.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts.109 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, procediendo en el caso de autos, conforme a la petición de la acusación, que Isidora abone las costas de este procedimiento e indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 1.935,03 €.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Isidora , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, a las siguientes penas:
·Prisión de 1 año y 1 día.
·Multa de 6 meses con una cuota de 6 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
·Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Asimismo condenamos a Isidora al pago de costas procesales y a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 1.935,03 €, procediendo dar a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
