Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 920/2010 de 16 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 12040370022011100092


Encabezamiento

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 920/10.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

Juicio Oral núm. 333/10

Procedimiento: D. Urgentes núm. 66/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós.

S E N T E N C I A NÚM. 76/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de febrero de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 920/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010 , dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vinarós, en su Juicio Oral 333/10, dimanante de las D. Urgentes núm. 66/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós.

Han sido partes como APELANTE D. Luis Manuel representado por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y defendido por el Letrado D. Jaime Polo Sangüesa y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª.María Furió Peris y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado Luis Manuel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el día 21 de septiembre de 1982, condenado ejecutoriamente por Sentencia de fecha 21 de junio de 2010 , firme el mismo día, dictada por este mismo Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs en la Ejecutoria 264/10 , por un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , entre otras a la penas de expresa prohibición de comunicarse por cualquier medido con su ex pareja sentimental Dª Carla , de aproximarse a la misma en un radio no inferior a 200 metros, ni acudir al domicilio donde residía, por un periodo de un año, habiendo sido debidamente notificada dicha prohibición al acusado y requerido con el expreso apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en un delito de quebrantamiento, en fecha 21 de junio de 2010, fecha en que fue condena en estricta conformidad.

El acusado el día 22 de agosto de 2010, sobre las 22:30 horas, acudió hasta el domicilio en que reside su ex compañera sentimental Dª Carla sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Vinaròs, introduciéndose en la vivienda en que la misma se hallaba, permaneciendo en el lugar hasta las 24:00 horas, tras lo que se marchó, no antes de bloquear la llave de la luz del rellano de la denunciante, y el botón interruptor del automático de la misma, y ello con la voluntad de incumplir la citada prohibición de aproximación y comunicación a la denunciante.".

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Manuel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 16 de febrero de 2011, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Luis Manuel como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del C. P . a la pena que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en la infracción por aplicación indebida del art. 468.2 del C. P . al no concurrir en su conducta los requisitos configuradores de dicha figura delictiva tal y como se pone de manifiesto por el hecho de que no se le notificó personalmente al acusado la liquidación de condena de fecha 30 de junio de 2006, ni que se le requiriera de cumplimiento con el apercibimiento de poder incurrir en el referido delito.

El Ministerio Fiscal tras oponerse al motivo de recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- El examen de las actuaciones pone de manifiesto la sinrazón del motivo, el cual ya fue expuesto en la instancia recibiendo puntual respuesta por parte del juez a quo.

Efectivamente se deduce de las actuaciones el pleno conocimiento que tenía el acusado de la vigencia de la pena de prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima el día 21 de junio de 2010 en que se produjeron los hechos.

A tales efectos se le notificó personalmente la sentencia en la que se le imponía dicha pena, practicándose el requerimiento del cumplimiento, que anteriormente era medida cautelar. Precisamente por ello carece de relevancia que se le notificara la liquidación de la pena el 30 de junio de 2010, siendo que en la misma ya se hacía constar que se había iniciado el cumplimiento el 21 de junio, pues hasta el 20 de junio se computó como medida cautelar.

Comparte la Sala el razonamiento que contiene la sentencia impugnada en el sentido de que lo pretendido por la parte apelante generaría una absoluta desprotección de cualquier víctima, con quebranto de la seguridad jurídica que toda resolución puede acarrear.

TERCERO.- Las costas se le imponen a la parte apelante ex art. 240 de la LECrim ..

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

QUE DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de Vinaròs en su Juicio Oral núm. 333/10 la cual confirmamos con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.