Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 120/2010 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 76/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100322
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00076/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
-
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 37 2 2010 0101266
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000187 /2009
RECURRENTE: Pedro Miguel
Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ
Letrado/a: MARIA JOSE PEREZ MORENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION PENAL NUM. 120/2011
Procedimiento Abreviado num. 187/2009
Juzgado de lo Penal num. 1
de CUENCA.
Ilmos. Sres:
Presidente:
Sr. Antonio Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Casado Delgado
S E N T E N C I A NUM. 76/2011
En la ciudad de Cuenca, a ocho de julio de dos mil once.
Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado num. 187/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Pedro Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistido por la Letrada Doña María José Pérez Moreno; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez , así como el MINISTERIO FISCAL.
Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Cuenca se dictó en fecha a veintiocho de septiembre de dos mil diez, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que el día 6 de noviembre de 2007 el acusado Pedro Miguel , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, no volvió al centro Penitenciario de Cuenca, donde se encontraba cumpliendo varias condenas acumuladas, debiendo reingresar en virtud del permiso de salida concedida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla La Mancha, a disfrutar entre las 11.00 horas del día 1 de noviembre de 2007 a las 11.00 horas del día 6."
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. n NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pedro Miguel , interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha a veintiséis de octubre de dos mil diez.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal presento escrito desestimando el recurso de apelación
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día veintiséis de Noviembre de dos mil diez, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 120/2010; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste señalo para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día siete de junio de dos mil once.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado. Todo el se residencia en la existencia por parte del apelante de un error que elimina el elemento subjetivo del injusto en el delito del quebrantamiento de condena, consistente en el ánimo o intención de quebrantar la misma.
SEGUNDO.- Nada nuevo aduce el recurrente que no haya sido debidamente contestado y resuelto en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, cuya valoración probatoria contenida en dicho fundamento, este Tribunal en aras de repeticiones estériles asume como suya y la da por reproducidas íntegramente. Como muy bien dice el juez de lo penal, el recurrente bien hubiera podido probar aquellos extremos que se contienen en su alegación del error, que dice que padeció, que es que se trataba de la extinción definitiva de la condena, no de un permiso que era lo que le fue concedido, lo cual documentalmente es fácil de probar como dice la sentencia recurrida. En definitiva, la sentencia recurrida debe de ser mantenida.
TERCERO.- Las costas de esta apelación conforme lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben de ser impuestas al recurrente.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.
Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.
Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
