Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 192/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100076

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00076/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 136200

N.I.G.: 32024 41 2 2009 0100530

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000192 /2010- T

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CELANOVA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000093 /2009

RECURRENTE: Florencia , Pedro Miguel , Hortensia

Procurador/a: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA , D. JOSE RAMON TABOADA

SANCHEZ

Letrado/a: CELSO DELGADO ARCE, CELSO DELGADO ARCE ,

RECURRIDO/A: Lucía , CASER, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D. JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ, D. JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Letrado/a: ,

SENTENCIA nº 76/11

Ilma. MAGISTRADA Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE, a quince de Febrero de 2011.

La sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 93/09 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción de Celanova, siendo partes en esta instancia, como apelantes-apelados Florencia y Pedro Miguel , representados por el Procurador JOSÉ Mª FERNÁNDEZ VERGARA y asistidos por el Letrado CELSO DELGADO ARCE, como apelante Hortensia , representada por el Procurador JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ y como apelados Lucía y CASER, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ., representados por el Procurador JOSÉ RAMÓN TABOADA SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez de Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción de Celanova, con fecha 11 de mayo de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas 93/2009 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Se considera probado que el día 24 de junio de 2009, alrededor de las 16:55 horas, Florencia conducía, con la debida autorización, el vehículo, propiedad de su padre, Don Victor Manuel , marca Mercedes modelo 300 D con matrícula II-....-H en compañía de su compañero sentimental Basilio y de su madre Montserrat por la calle Virgen de la Armada de la localidad de Celanova, cuando en la confluencia con la calle Venezuela y con intención de efectuar un giro a la izquierda para adentrarse en la misma, al comenzar a efectuar la maniobra, y ya habiendo invadido el carril contrario, impactó contra el vehículo marca FORD modelo FIESTA con matrícula RA-....-RF conducido, con autorización de su propietaria, Caridad , por Lucía y acompañándola Debora y Hortensia , que circulaba en sentido contrario, colisionando frontalmente, sin que haya quedado acreditado que la conductora de este vehículo circulara a mayor velocidad de la permitida.

SEGUNDO.- El vehículo Mercedes Benz, matrícula II-....-H se encuentra asegurado en la compañía CATALANA OCCIDENTE. El vehículo marca FORD modelo FIESTA con matrícula RA-....-RF se encuentra asegurado en la compañía CASER AUTO.

TERCERO.- Consecuencia de la colisión Florencia sufrió tendinitis en el hombro izquierdo y esguince cervical invirtiendo un total de 100 días en la curación de los que 30 fueron impeditivos y los 70 restantes no impeditivos, con secuela consistente en hombro doloroso.

Lucía sufrió contractura cervical invirtiendo en la estabilización un total de 60 días de los que 20 fueron impeditivos y 40 no impeditivos, restándole como secuela algia postraumática cervical sin compromiso radicular.

Hortensia sufrió contusión en mama derecha, invirtiendo en su curación un total de 20 días, de los que 5 fueron impeditivos y 15 no impeditivos, sin secuelas.

Asimismo, y consecuencia del impacto el vehículo propiedad de Pedro Miguel , sufrió daños por importe de 1.780 euros."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencia como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 € con una cuota diaria de 5 euros, estableciendo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales y a indemnizar a Lucía en la cantidad de 3.001,098 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad CATALANA OCCIDENTE, respecto de la cual la cantidad indemnizatoria fijada devengará el interés del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, que se considerará producido por días a contar desde el día 24 de junio de 2.009."

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lucía de los hechos objeto de este procedimiento, declarando las costas de oficio."

Con fecha 3 de junio de 2010 se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Se rectifica el error manifiesto apreciado en el fallo de la sentencia condenatoria, de fecha 11 de mayo de 2010 , en el sentido de entender: que debo condenar y condeno a Florencia como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 5 euros."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Florencia y Pedro Miguel , y por la representación procesal de Hortensia , que fueron admitidos en ambos efectos, e impugnados por la representación procesal de CASER y Lucía , y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a excepción del último párrafo del primero, donde se hace constar: "sin que haya quedado acreditado que la conductora de este vehículo circulara a mayor velocidad de la permitida", que se suprime, y se sustituye por el siguiente: circulando esta última conductora a velocidad superior a la permitida.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción de Celanova, por la que se condena a la denunciada, Florencia , como autora responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , absolviendo a la también denunciada, Lucía , como autora responsable de idéntica infracción, se formula recurso de apelación por la representación procesal de la primera, así como de Pedro Miguel , interesando la revocación de la misma. Formula así mismo recurso de apelación la representación procesal de la perjudicada denunciante, Hortensia , interesando la revocación parcial de la sentencia dictada.

Se invoca en el primero de los recursos mencionados como motivo de apelación la errónea valoración de la prueba practicada, así como infracción del ordenamiento jurídico, al no apreciar infracción alguna en la conducta de la también denunciada absuelta. Interesa la condena de la misma, y, con carácter subsidiario, la apreciación de una concurrencia de culpas en ambas conductoras.

El segundo de los recursos, formulado por la representación de la perjudicada Hortensia se dirige a que la condena de la denunciada incluya la fijación de indemnización en concepto de responsabilidad civil a favor de la misma.

SEGUNDO.- En lo que hace al primero de los recursos planteados, y examinadas las actuaciones, debe convenirse parcialmente con las alegaciones efectuadas por el apelante, al desprenderse de los datos de carácter objetivo obrantes en la prueba documental consistente en atestado instruido por la Policía Local, así como de la testifical practicada en el acto de juicio, que, si bien la causa eficiente del accidente objeto de enjuiciamiento fue la negligente actuación de la conductora del vehículo Mercedes, la acción de la otra implicada también tuvo incidencia causal en el mismo, si bien en menor medida.

Así, se advierte que de la huella de frenada dejada en la calzada por el vehículo Ford fiesta, así como de las propias circunstancias de la vía, puestas en evidencia en el referido informe, no cabe sino concluir en el sentido de que la velocidad a la que su conductora circulaba no era la adecuada, ya que, de haberse atemperado a la limitación existente en el tramo, podría haber efectuado algún tipo de maniobra evasiva, que podría haber evitado, o, al menos, aminorado los efectos de la colisión con el otro vehículo, dado que el ancho de la calzada lo permitía. Debe, por ello, discreparse de la conclusión alcanzada por la Juzgadora de Instancia, en el sentido de que sí resulta acreditada la existencia de una velocidad, si no excesiva, sí superior a la fijada para la vía. Tampoco debe olvidarse el resultado de la testifical ya referida, practicada en el agente de la Policía Local instructor del atestado, del que resulta la existencia de una falta de atención en el vehículo descendente (el Ford Fiesta). No se aprecia, sin embargo, que tal actuación alcance entidad penal suficiente para integrar la imprudencia punible objeto de enjuiciamiento, por lo que no procede efectuar pronunciamiento condenatorio frente a la conductora ya absuelta en la instancia.

Tales circunstancias deben llevar a apreciar una concurrencia de culpas en ambas conductoras, y que, a tenor de lo anteriormente expuesto se cifraría en un porcentaje del 70% y 30%, correspondiendo el primero a la conductora ya condenada y el restante a la absuelta. Como consecuencia de ello se deberá rebajar la cantidad que en concepto de responsabilidad civil debe abonar la condenada, así como la aseguradora declarada responsable civil directa.

Fijada la condena en vía civil en la suma de 3.001,098 euros, deberá reducirse la misma a la de 2.100,7686 euros

TERCERO.- En lo que hace al recurso formulado por la representación de la perjudicada, han de acogerse las alegaciones efectuadas en el mismo, no pudiendo compartirse el criterio de la Juzgadora, al entender que no concurren con respecto a aquélla los elementos que integran la falta objeto de condena. Debe tenerse en cuenta que la infracción concurre, pero con diferentes resultados, debiendo derivarse de la misma idéntica responsabilidad a favor de la perjudicada recurrente.

Ahora bien, y como acertadamente señala la representación de la aseguradora Catalana Occidente, únicamente podrá indemnizarse a la ya referida en el 70% de la cantidad que resulte procedente, habida cuenta que tan solo se formuló denuncia frente a la conductora del vehículo asegurado en dicha compañía.

Atendido el informe médico forense, obviando que la suma ofrecida en su momento por la aseguradora no vincula al Juzgador, y aplicando el baremo en vigor en el año 2009, a la perjudicada le correspondería la suma de 695,75 euros, por el concepto de cinco días impeditivos y 15 no impeditivos, por lo que la cantidad a indemnizar será la de 487,025 euros.

CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Florencia y Pedro Miguel , así como el planteado por la representación procesal de Hortensia , frente a la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción de Celanova , en el juicio de faltas nº 93/09, que se revoca , en el sentido de condenar a dicha denunciada a abonar a Lucía la suma de 2.100,7686 euros, con la responsabilidad civil directa de Catalana Occidente, y a Hortensia la suma de 487,025 euros, con responsabilidad civil directa de la misma aseguradora, cantidades que se incrementarán en ambos casos para esta última con los intereses del artículo 20 de la LCS , manteniendo el resto de pronunciamiento de la misma, que se confirman.

No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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