Sentencia Penal Nº 76/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 93/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100433

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00076/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

-

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0044744

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2011

RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: NAVEXA 07 SOCIEDADA LIMITADA UNIPERSONAL

Procurador/a: LAURA NIETO ESTELLA

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 76/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 9/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3436/10, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de APROPIACION INDEBIDA.- Rollo de apelación núm. 93/11.- contra:

Jesús Manuel , nacido el día 9 de mayo de 1974, hijo de Luciano y de María Antonia, natural de Salamanca y vecino de Huerta (Salamanca), con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, estando declarado insolvente en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez y defendido por el Letrado D. César Carlos Alonso Ramos. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: NAVEXA 07 SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de soto, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

Antecedentes

PRIMERO.- El día 7-3-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Manuel como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION , al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a la mercantil NAVEXA 07 S.L.U. en 4.605 euros con intereses de demora."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación de Jesús Manuel , solicitando se dicte sentencia absolviéndole, con todos los pronunciamientos favorables. Por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia, con condena en costas al recurrente; y por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de junio y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal del acusado Jesús Manuel se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 7 de marzo de 2.011 , la cual le condenó como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, al pago de las costas y a indemnizar a la entidad denunciante NAVEXA 07 S.L.U. en la cantidad de 4.605,00 euros más los correspondientes intereses de demora. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de apropiación indebida imputado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

Segundo.- En el primero de los motivos de impugnación se alega por la defensa del acusado recurrente la infracción del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse celebrado el juicio sin su asistencia, lo que habría de determinar su nulidad. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes: a) en efecto, es cierto que en el artículo 786. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dispone que la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado, pero también se establece en su párrafo segundo que "la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 , no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años" ; y b) en el presente caso, el acusado fue citado personalmente, la pena solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular no excedía de dos años de prisión, y no se ha acreditado la existencia de causa o circunstancia alguna que le impidiera asistir al juicio, por lo que es indudable que la decisión de celebrarlo sin su asistencia no ha supuesto infracción del referido precepto legal, no existiendo, pues, causa para declarar su nulidad.

Tercero.- Como segundo motivo de impugnación se alega el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el Juzgador "a quo" al condenar al recurrente por un delito de apropiación indebida sin tener en cuenta que, si bien era cierto que el acusado se había quedado con la cantidad pagada por la entidad Hijos de Bernardo Martín S. L., lo había sido por el temor de que la entidad denunciante no le pagara las cantidades que a él le adeudaba y con la finalidad de realizar la correspondiente liquidación.

Pero tal motivo de impugnación tampoco puede ser acogido, por cuanto consta acreditado que en la fecha en que el acusado cobró la cantidad de 4.605,00 euros de la entidad Hijos de Bernardo Martín S. L. la entidad denunciante NAVEXA 07 S.L.U. no le adeudaba cantidad alguna, pues en la fecha de cobro (31 de marzo de 2.010 ) no podía considerarse adeudada la nómina del indicado mes, de la que incluso había recibido ya parte como adelanto, y cuyo resto le fue abonado por transferencia bancaria, según resulta de los documentos que obran al folio 38 de la causa.

Cuarto.- Finalmente se pretende por la defensa del recurrente la revocación del pronunciamiento que le condena a pagar como indemnización a la entidad denunciante la cantidad de 4.605,00 euros, y ello porque afirma que dicha entidad le adeuda a él la cantidad de 4.477,28 correspondiente a las nóminas de los meses de abril y mayo y a la indemnización por despido. Pero tal pretensión tampoco puede ser acogida al no encontrarse debidamente acreditado el hecho que la sustenta.

Quinto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Jesús Manuel y confirmada en su integridad la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, al no apreciarse temeridad o mala fe en su interposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Jesús Manuel , representado por la Procuradora Doña María Henar Sastre Mínguez, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 7 de marzo de 2.011 en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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