Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 12/2012 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 76/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0000172
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000012/2012-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000454/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE ELDA
D. urg 122/11
Apelante Cosme
Abogado ANGEL LESTON PALACIOS
Procurador BEGOÑA MUÑOZ SOTES
Apelado/s Apolonia
Abogado CONSUELO SANCHEZ HELLIN
Procurador IRENE ORTEGA RUIZ
SENTENCIA Nº 76/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Siete de febrero de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 379, de fecha 14 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000454/2011 , habiendo actuado como parte apelante Cosme , representado por el Procurador Sr./a. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA y dirigido por el Letrado Sr./a. LESTON PALACIOS, ANGEL, y como parte apelada Apolonia , representado por el Procurador Sr./a. ORTEGA RUIZ, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ HELLIN, CONSUELO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cosme el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 6/2/12.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado discrepa de la condena impuesta a su patrocinado, porque considera que el juzgador ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, de la que únicamente puede deducirse que entre su defendido, su mujer y su hijo, se produjo un forcejeo, consecuencia del cual son las lesiones padecidas por la esposa, sin que su causación pueda atribuirse a una acción voluntaria y consciente del acusado; destacando, además, el recurso, las malas relaciones existentes entre los contendientes, que priva de credibilidad a las manifestaciones inculpatorias de la denunciante y sus hijos.
Todas esas circunstancias se pusieron de manifiesto en el juicio y fueron valoradas por el juzgador al formar su convicción sobre la credibilidad que merecían los testigos, tanto la víctima, como sus hijos, sin que las desavenencias entre el marido y padre y la mujer e hijos, derivadas de la ruptura matrimonial, le pareciera que hubieran influido en la verosimilitud de tales testigos y de la agraviada. Y tampoco le ha parecido que la mala relación que mantenían los contendientes, que suponía una enemistad manifiesta entre ellos, así como la aversión que el hijo pudiera tener hacia el padre, pueda haber desviado su relato hacia unas cotas de falseamiento de la realidad que impida creerlas. Muy al contrario, ha considerado que sus versiones sustancialmente coincidentes son verídicas, lo que le ha permitido tener por probado que el acusado golpeó a la víctima y a su hijo en el curso del forcejeo que mantuvieron, provocando su caída con el resultado lesivo sufrido por aquella, que diagnostican los partes médicos e informes que obran en la causa.
El Juez de instancia realiza un detenido examen de las manifestaciones de cada uno de los intervinientes en el juicio, desgranando sus aseveraciones, alcanzando la conclusión inculpatoria que plasma en la sentencia, por la coincidencia sustancial de los testigos hijos del matrimonio con la versión de la madre, quienes confirman que se produjo el altercado, provocado por el acusado, al comparecer a esa hora tan temprana en el domicilio de aquellos, con maneras alteradas, nervioso y con gestos virulentos, reclamando efectos de valor que la mujer se negaba a entregarle, produciéndose el forcejeo que degeneró en el empujón, al parecer, con el codo, a su oponente, con la consiguiente caída de ella, con el resultado lesivo que reseñan los informes facultativos que figuran en las actuaciones.
Con ese bagaje probatorio, la decisión inculpatoria declarada por la sentencia es lógica y razonable, sin que pueda ser modificada en esta alzada, en la que, además, se tropieza con el inconveniente de que en esta alzada se carece de la inmediación de que goza el Juez de instancia, lo que impide efectuar una nueva valoración de las pruebas, porque de hacerlo se produciría una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación Cosme , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el Juicio Oral 454/11, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
