Sentencia Penal Nº 76/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 21/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES MATEU, ADRIA

Nº de sentencia: 76/2012

Núm. Cendoj: 08019370092012100072


Voces

Daños y perjuicios

Amenazas

Coacciones

Atenuante

Delito de homicidio

Homicidio en grado de tentativa

Prueba documental

Conclusiones definitivas

Acusación pública

Responsabilidad penal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Prohibición de comunicación con la víctima

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE SALA Nº 21/11

Sumario 5/10

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres.:

Dña. Ángels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

D. Adrià Rodés Mateu

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y con fundamento en la Soberanía Popular de la que emanan todos los poderes del Estado, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala nº 21/11, correspondiente al Sumario 5/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, por un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 CP , en relación con los arts. 16 y 62 CP , contra D. Pedro , mayor de edad, nacional de Ecuador y con DNl NUM000 y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por la presente causa, desde el día 22 de junio de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesus Sanz López y defendido por la Letrado Doña Lourdes Fernandez Godía y D. Jose Enrique , mayor de edad, nacional de Ecuador y con DNI NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional por la presente causa, desde el día 17 de septiembre de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sugrañes Perotes y defendido por la Letrado Don Lluís Masip Franch. Siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Adrià Rodés Mateu, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir a la primera que con anterioridad al juicio oral el acusado Jose Enrique ha consignado la cantidad de 1500 euros y el acusado Pedro la cantidad de 3333 euros; en la cuarta, en el sentido de apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación parcial del daño; y en la quinta, en el sentido de solicitar se imponga a los acusados las penas de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial accesoria, así como, añadiéndose a la petición de pena la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio y aproximarse a distancia inferior a 1000 metros a su persona, domicilio y otros que frecuente por plazo de 6 años y 6 meses. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a D. Blas en la suma total de 10.000 euros.

SEGUNDO.- Por su parte, las respectivas Defensas de los acusados, en igual trámite, tras el reconocimiento y confesión de los hechos por parte de sus patrocinados su participación en los hechos que se les imputaban y haber atemperado el Ministerio Fiscal sus primitivas pretensiones punitivas, compartió estas conclusiones, que hicieron innecesaria la práctica de las pruebas propuestas para el juicio oral, excepto en lo que se refiere a la testifical de D. Blas , adhiriéndose a lo informado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. - Ante el expreso reconocimiento de los hechos por parte del acusado, el Ministerio Fiscal y los Letrados de cada una de las Defensas renunciaron a la práctica de otras pruebas y el Ministerio Público modificó su escrito de conclusiones en el sentido anteriormente consignado, elevando a definitivas las restantes conclusiones. Los Letrados de las Defensas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal. Oídos los acusados efectuaron las manifestaciones que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para el dictado de la sentencia.

Hechos

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO que sobre las 3:00 horas del día 19 de junio de 2010, los procesados, Pedro , mayor de edad, nacional de Ecuador y con DNl NUM000 y sin antecedentes penales y Jose Enrique , mayor de edad, nacional de Ecuador y con DNI NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan, junto con el menor de edad Gonzalo por el que ya se siguen diligencias ante los Juzgados de Menores y otro individuo que no ha podido ser identificado, se encontraban en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de la localidad de Sabadell, cuando vieron aparecer a Blas , con el que minutos antes habían tenido una discusión en un bar cerca de la zona, y sin mediar palabra, actuando de mutuo acuerdo y con la intención de causarle la muerte, cogieron cada uno de ellos dos cuchillos de cocina y salieron corriendo del domicilio en su busca. Un vez allí el procesado Pedro consiguió darle alcance haciendo caer al suelo al Sr. Blas , para acto seguido propinarle entre todos a diestro y siniestro hasta un total de 12 puñaladas en abdomen, pecho, lumbar, brazos, hombro y otras partes del cuerpo, no cesando en su agresión hasta que una tercera persona, alertada por los gritos de auxilio de la víctima, intervino recriminándoles su actuación, lo que provocó que volvieran a su domicilio, no sin antes lanzar los cuchillos por las inmediaciones de la zona .

Como consecuencia de lo sucedido, el perjudicado Blas sufrió lesiones consistentes en laceración del lóbulo inferior derecho del pulmón desencadenando un pneumotórax derecho, dos laceraciones hepáticas con discreto hemoperitoneo subhepatico, una laceración del polo inferior del riñón derecho que ocasionó un pequeño hematoma perirenal derecho y dos perforaciones puntiformes en el ciego con discreta extravasación de heces en el peritoneo que requirió tratamiento médico y quirúrgico, necesitando 30 días para su curación, siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales estuvo 5 hospitalizada y dejándole las siguientes secuelas un perjuicio estético severo por las múltiples lesiones con formación queloidea distribuidas por todo el cuerpo (hasta un total de 19 cicatrices) de los que resultaron afectados dos órgano vitales (higado y riñón), así como pérdida de sensibilidad en la zona lumbar derecha, por lo que reclama.

El procesado Pedro se encuentra privado preventivamente de libertad por esta causa desde el día 22 de junio de 2010 y el procesado Jose Enrique se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 17 de septiembre de 2010.

Con anterioridad al juicio oral el acusado Jose Enrique ha consignado la cantidad de 1500 euros y el acusado Pedro la cantidad de 3333 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- . Los hechos relatados se consideran y se declaran probados en méritos de la declaración efectuada en el acto solemne del juicio oral por los procesados, tras ser ilustrados y convenientemente instruídos de sus derechos, asistidos de Letrado, quien tras la información sobre los hechos de los que eran acusados de forma terminante, categórica y expresa han reconocido paladinamente y confesado que ocurrieron tal y como se narran en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, no existiendo motivo espúreo o razón alguna para dudar de la veracidad de los mismos, ni tampoco elementos que pudieran sugerir que dichas confesiones lo fueren mediatizadas por alguna presión, amenaza o coacción, sino que lo fueron voluntaria, espontánea y libremente prestadas. Tales declaraciones, por lo demás, vienen adveradas y corroboradas por los datos contenidos en el sumario, sin que ni el Ministerio Fiscal ni la Defensa jurídica de los acusados, entendieran necesaria la práctica de más prueba, con la excepción de la testifical de D. Blas , el cual declaró que en fecha 19 de junio de 2010 sobre las 03:00h fue agredido por dos mayores de edad y un menor y que los acusados presentes participaron de la agresión, todos le pegaron y apuñalaron; asimismo, manifiesta que reclama por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados y declarados probados son legal y penalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 CP , en relación con los arts. 16 y 62 CP .

TERCERO.- De dichos delitos son responsables criminalmente, en concepto de autores los procesados acusados, D. Pedro y D. Jose Enrique , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.Penal , por haber ejecutado voluntaria, personal, material y directamente los hechos que los integran. Dichas autorías resultan no solo de su confesión en el acto del juicio oral sino también de las restantes pruebas documentales y periciales aportadas al plenario, cuyo análisis se considera ya innecesario por el tribunal ,a la vista de la conformidad de las defensas con las conclusiones definitivas presentadas por la acusación pública.

CUARTO .- Concurre y es de apreciar, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5ª del Código Penal , con la consiguiente repercusión penológica.

QUINTO.- En atención a las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta la apreciación de la aludida atenuante, resulta procedente imponer a los procesados, acusados, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio y aproximarse a distancia inferior a 1000 metros a su persona, domicilio y otros que frecuente por plazo de 6 años y 6 meses.

Asimismo, debe decretarse el decomiso de los cuchillos intervenidos, dándose a los efectos intervenidos el destino legal.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Blas en la suma total de 10.000 euros.

SEXTO.- Procede imponer las costas procesales derivadas de este procedimiento a los procesados, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

SÉPTIMO .- Resulta procedente aplicar el período de prisión provisional que sufren por esta causa los procesados, siempre que no les haya sido ya abonada a otras responsabilidades, cual previene el art. 58 del CP .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Pedro y a D. Jose Enrique , ya circunstanciados, como responsables penalmente, en concepto de autores, de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el art. 138 CP , en relación con los arts. 16 y 62 CP , concurriendo la circunstncia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5ª del Código Penal , la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la victima por cualquier medio y aproximarse a distancia inferior a 1000 metros a su persona, domicilio y otros que frecuente por plazo de 6 años y 6 meses, y abono de las costas procesales causadas en este juicio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a D. Blas en la suma total de 10.000 euros.

Asimismo, decretamos el decomiso de los cuchillos intervenidos, dándose a los efectos intervenidos el destino legal.

Se abonará a los condenados el período de prisión provisional que sufren por esta causa, siempre que no le hayan sido ya abonadas a otras responsabilidades procediéndose a tal efecto a practicar la correspondiente liquidación de condena en el momento procesal pertinente.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe

Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 21/2011 de 31 de Mayo de 2012

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