Sentencia Penal Nº 76/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 441/2012 de 16 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 76/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100272

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0006943

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000441 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000134 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDOS/A: Emilio , Paula y Ezequiel .

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 76

En A Coruña, a dieciséis de abril de dos mil doce.

El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA LUIS BARRIENTOS MONGE , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 134/11, seguido por faltas de insultos y amenazas, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL y como apelado Ezequiel , Paula y Emilio .

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30-09-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel de la falta de amenazas que se le imputa.

Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel y a Paula de la falta de insultos que se les imputa.

Que debo condenar y condeno a Paula como autora de una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .".

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por MINISTERIO FISCAL que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 441/12 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, y a los efectos del presente recurso, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En las presentes actuaciones, ya incoadas como juicio de faltas, por una posible falta de amenazas, se celebró un primer señalamiento con fecha 2 de Noviembre de 2010, que se suspendió por la posible concurrencia de un maltrato de obra por parte de Doña Paula hacia para Ezequiel , primer señalamiento al que se citó al Ministerio Fiscal. Una vez que se procedió a identificar a aquella presunta agresora, se celebró un nuevo señalamiento, no constando que a este segundo señalamiento se haya citado al Ministerio Fiscal, que, lógicamente, no compareció al mismo, concluyéndose la vista, y procediéndose a continuación a dictar sentencia, por lo que el Ministerio Fiscal, interesa la presente nulidad, que será estimada, pues el examen de las actuaciones revela una infracción de precepto constitucional que lleva consigo el que se haya generado indefensión para una de las partes, el Ministerio Fiscal.

En efecto, constando que el señalamiento del juicio definitivo se llevó a cabo sin que el Ministerio Fiscal fuera citado al mismo, debe recordarse que el artículo 105 de la LECrim . ordena que el Ministerio Fiscal ejercite cuantas acciones penales considere procedentes, siendo la excepción el que pueda no hacerlo, por existir previsión especifica en el artículo 969,2 si bien es de resaltar que es una facultad pero no es que dicho precepto les excluya como parte, por tanto aun tratándose de falta de las que se persiguen previa denuncia del perjudicado, como sucede con las del artículo 620,2 del Código Penal , el Ministerio Fiscal es parte aunque puede dejar de serlo pero por decisión suya, ni la Ley ni otro órgano o parte del procedimiento puede excluirle. Además, ha de reiterarse que el propio Juzgado ya preveía que los hechos denunciados iban más allá de una falta de amenazas.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que en este caso se ha celebrado el juicio al margen del Ministerio Público, el cual es una parte más, y por ello una actuación judicial que le prive de la posibilidad de ejercitar las acciones que estime oportunas peca de nulidad por causar indefensión, que no es una institución que se contemple solo para los acusados.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que SIN ENTRAR A RESOLVER SOBRE EL FONDO del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES realizadas desde la celebración del juicio oral que tuvo lugar el día 7 de Septiembre de 2011, incluído éste, debiendo procederse a la celebración de un nuevo juicio oral, con el fin de que se dé intervención al Ministerio Fiscal.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.