Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 12/2012 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 76/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100099


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0000183

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 12/2012 -L

Procedimiento Abreviado - 000019/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia Mujer nº 1 Torrent

Procedimiento: PA 43/10

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Jose Vicente Guillamón

SENTENCIA Nº 76/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 19/2011, seguida por delito de maltrato familiar contra Alejandro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Alejandro , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y defendido por el Letrado D/Dª JOSE A. ALCAÑIZ RODRIGUEZ; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

UNICO .- Queda probado y así se declara que el acusado, Alejandro , el día 30 de abril de 2010 sobre las 00.30 horas mantuvo una discusión con su pareja sentimental de 5 años y madre de sus dos hijas, Paulina en el transcurso de la cual y con animo de atentar contra su integridad física, le dio varios golpes en la cabeza y le arranco un mechón de pelo, en presencia de su hija menor de 3 años de edad.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Alejandro como autor responsable de un delito Maltrato familiar, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 2 años, se prohíbe al acusado acercarse y comunicarse a Paulina , así como a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 500 metros por un plazo de 2 años y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alejandro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: Los motivos de impugnación se ciernen todos sobre la valoración de la prueba, haciendo especial hincapié en el error padecido por la Juzgadora al conceder a la testigo de cargo una credibilididad que no poseía. Para fundamentar esta opinión en el recurso se señalan determinadas diferencias entre las diversas declaraciones de la mencionada testigo, en base a las cuales entiende el apelante que se patentiza la mendacidad de la deponente.

Analizada la prueba en el concreto aspecto de la impugnación se observa que las diferencias en las declaraciones no son tales sino todo lo contrario, la testigo ha mantenido siempre la misma versión de los hechos, en esencia el hecho de la agresión.

En la denuncia manifiesta que fue golpeada en la cabeza y el acusado le arrancó un mechón del pelo, lo reitera literalmente ante el Juez de instrucción, y en el acto de la vista vuelve a decir lo mismo respecto a la lesión del pelo, pero introduciendo la variante de que los golpes lo recibe en la cara, matiz que procede de la traducción al español de su idioma, y que en todo caso es obvio que la declarante se refiere a golpes recibidos en el conjunto de la cabeza, incluida la cara.

El parte de lesiones del médico forense refiere el arrancamiento del cabello y el traumatismo cervical, en justa correspondencia con los denunciados golpes, ya que es normal que el impacto seco en el rostro o cabeza, o el forzamiento de la misma cabeza con el estiramiento del pelo, ocasione el resultado lesivo en la zona cervical.

Segundo: No existe pues ninguna diferencia en el sentido expuesto por el recurrente que reste credibilidad a la testigo, porque en ningún caso se deduce de las declaraciones de la misma que está inventando la versión ofrecida.

La confesión del acusado viene también a garantizar la verdad de la declaración de cargo. Reconoce éste la existencia de las lesiones, sobre todo del arrancamiento del pelo, y ofrece una explicación absolutamente inverosímil, si se puede decir que la ofrece, pues en su respuesta parece que habla de que "a los mejor" ocurrió de forma distinta a la denunciada, sin ninguna convicción en la explicación. En definitiva estamos ante un reconocimiento de hechos.

Es verdad que la denunciante negó en el acto de la vista las amenazas que formaban parte del escrito de acusación, pero obsérvese que el Fiscal le pregunta sobre ellas como suceso ocurrido inmediatamente después de los golpes, y lo cierto es que el la denuncia las amenazas se ubican al cabo de varios días de la agresión, motivo por el que la testigo tal vez lo que hizo fue negar las amenazas referidas al momento en el que se le pregunta, pero no a los días posteriores. De todos modos es palpable, desde el primer instante, el interés de la deponente por no perjudicar al acusado, manifestando expresamente que lo único que quería de la justicia era que se alejara de ella el mencionado.

Por último digamos que con independencia de la declaración inculpatoria de la denunciante, el parte de lesiones y el testimonio de los agentes de la autoridad actuantes, constituyen suficiente prueba de cargo para demostrar, en su caso, los hechos objeto de acusación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Alejandro , contra la sentencia nº 406/2011, de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, en el Procedimiento Abreviado nº 19/2011 .

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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