Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 13/2012 de 08 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 76/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 13/12

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 9 DE VALENCIA, CAUSA 48/11

P.A.L.O. 76/10, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE VALENCIA

FISCAL ILMA. SRA. Dª VIRGINIA ABAD RODRIGUEZ.

SENTENCIA NUMERO 76/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

Magistradas:

Dª. CAROLINA RIUS ALARCO

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 226/11 de fecha 20/05/2011, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la causa 48/11 , dimanante del P.A.L.O nº 76/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, por el delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Paloma , representada por la procuradora dª Elvira Canet Castellá, y defendida por la letrada dª Mª Dolores Pérez Pinazo, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Bernabe , representado por la procuradora Dª Silvia Orti Navarro, y defendido por el letrado D. José ricp de la Cruz. y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que Bernabe , mayor de edad, en virtud de Sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia, en los Autos nº 85/2006, confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de fecha 9 de abril de 2008 , viene obligado a abonar una pensión alimenticia a favor de su hija menor en cuantía de 250 € mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, e igualmente debe abonar la mitad de los gastos escolares y médicos de su hija, tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo los gastos derivados de operaciones quirúrgicas a las que pudiera ser sometida. Desde el mes de mayo de 2008 a junio de 2009, no ha pagado los gastos escolares ni médicos de su hija, sin que conste acreditado que haya sido requerido de pago por la Sra. Paloma , especificándole cuantías y conceptos a abonar.

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo a Bernabe , del delito de abandono de familia que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la denunciante Paloma , se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso. A dicho recurso de adhirió el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que se dice en los Fundamentos de Derecho siguientes

Fundamentos

PRIMERO .- Ante la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, la apelante entiende que ha existido " error en la apreciación de la prueba practicada ", alegando que ha quedado acreditado que el denunciado durante el periodo de mayo de 2008 a junio de 2009 dejó de asumir los gastos escolares y médicos de la menor a los que estaba obligado por sentencia de 9/04/2008 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia . Tambien estima que debe tenerse en cuenta la declaración de la víctima y que no puede llegarse a la conclusión, como hace la sentencia recurrida, de que " no aprecia una voluntad rebelde de faltar al cumplimiento de su obligación de pago ", cuando consta acreditada la voluntad de impago. Insiste en que no existe duda en cuanto a la obligación de pagar por parte del denunciado y los conceptos por los cuales debe realizar dichos pagos, y que no son gastos extraordinarios, sino en su mayoría son ordinarios y pagos periódicos y constantes, sin que ofrezca duda alguna su existencia y obligación de pago.

En cuanto al Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso de Apelación presentado interesando la estimación del mismos y la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- El Tribunal Supremo en sentencia de 13-02-2001 , declaró que el tipo del art. 227 del Código Penal requiere como elementos esenciales: 1). La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital; 2). La conducta omisiva, consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal; 3). La necesaria culpabilidad del sujeto, con la concurrencia de omisión dolosa, del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago

Estos requisitos se dan en el caso que nos ocupa, conforme a las propias manifestaciones contenidas en la propia sentencia, siendo incongruente lo declarado en los fundamentos de derecho con los hechos declarados probados en la sentencia por la juez " a quo",

TERCERO.- De los hechos declarado probados, debe deducirse inequívocamente, que estamos ante el incumplimiento por parte del acusado de la obligación de pagar los gastos que se le reclaman a favor de su hija,, impuesta por resolución judicial.

El acusado ha incumplido su obligación de pago, incumpliendo una resolución judicial adoptada por el Juzgado de Familia, y ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo haber acudido a dicho juzgado a solicitar la modificación de las medidas acordadas, cosa que no ha hecho, quedando consecuentemente vigente la obligación por parte del acusado de pagarlos gastos que se le reclaman. No puede llegarse a la conclusión, como hace la sentencia dictada para absolver al denunciado, "... sin que conste acreditado que haya sido requerido de pago por la Sra. Paloma , especificándose cuantías y conceptos a abonar ", porque era conciente y sabía que tenía la obligación de pagar a la hija esas cantidades a la que estaba obligado, según constaba en la resolución judicial de la que indudablemente tenía conocimiento. Era él el obligado a abonar las cantidades por los conceptos establecidos en la sentencia de separación, sin que haya cumplido ese compromiso de pago.

No puede mantenerse que "no aprecia una voluntad rebelde de faltar al cumplimiento de su obligación de pago ", cuando consta acreditada esa voluntad al no pagar cuando durante el periodo de mayo de 2008 a junio de 2009 ( más de un año), dejó de asumir los gastos escolares y médicos de la menor a los que estaba obligado por sentencia de 9/04/2008 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia .

CUARTO .-Por todo lo manifestado en los fundamentos de derecho anteriores, procede estimar el recurso y condenar al acusado del delito de abandono de familia, por impago de pensiones a la pena solicitada por el ministerio Fiscal, de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y que por vía de responsabilidad civil abone a Paloma , la cantidad de 1.223,73 Euros, más los intereses correspondientes. .

QUINTO .- Al estimar el recurso de apelación, deben declarase de oficio las costas causadas en esta alzada, y condenar a Bernabe al abono de las costas causadas en la instancia

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dª Elvira Canet Castella, en nombre y representación de Paloma contra la sentencia nº 226, de fecha 20/05/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, PROCEDE :

PRIMERO .- REVOCAR la citada sentencia y CONDENAR a Bernabe , como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 Y 3 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y que por vía de responsabilidad civil abone a Paloma , la cantidad de 1.223,73 Euros, con los interés legales correspondientes.

SEGUNDO .-Se declaran de oficio, las costas causadas en esta alzada, condenando a Bernabe , al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.