Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 76/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 4/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 76/2012
Núm. Cendoj: 48020370062012100564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.1-08/004181
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2008/0004181
Rollo penal / Penaleko erroilua 4/2012 - A
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA Y FALS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP
Sumario / Sumarioa 2/2008
Contra / Noren aurka: Alejandra , Luis Francisco , Candido y Hermenegildo
Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ OTERO MENDIGUREN, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN, BEATRIZ OTERO MENDIGUREN y ISABEL APALATEGUI ARRESE
Abogado/a / Abokatua: IÑAKI SANTAMARIA PINEDA, IBON GAINZA, JOSE MANUEL SEIJO OTERO, RICARDO MATEO SALINAS y JOSE RAUL SAGARRA BARINGO
SENTENCIA Nº 76/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON ANGEL GIL HERNANDEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de octubre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal 4/12, dimanante del Sumario 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getxo, en la que figuran como acusados Candido , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Otero Mendiguren y defendido por el Letrado D. José Manuel Seijo Otero; Luis Francisco , cuyas circunstancias personales aparecen en autos, representado por la Procuradora Doña Beatriz Otero Mendiguren y defendido por el Letrado D. Ibón Gainza; Alejandra , representado or la Procuradora Doña Beatriz Otero Mendiguren y defendido por el Letrado D. Iñaki Santamaría Pineda; y Hermenegildo , representado por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y defendido por el Letrado D. Raúl Sagarra Baringo; asistiendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getxo se incoaron las Diligencias Previas 400/08 como consecuencia de la inhibición acordada a su favor por el Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo en sus Diligencias Previas 578/08 respecto de hechos presuntamente constituvos de delito contra la salud pública. Mediante Auto de fecha 15 de Julio de 2008 se acordó la transformación de las Diligencias Previas 400/08 en Sumario 2/08 y concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral. Por el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación en cuyas conclusiones provisionales relató los hechos objeto de calificación, calificó los hechos como: a) constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 , 369.5 ª, 374 y 377 del Código Penal y de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de los artículo 368 , 374 y 377 Código Penal y b) constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 y 564.3º CP , consideró responsables penales en concepto de autores del delito a) a los acusados Candido , Hermenegildo , Carlos , Alejandra y Luis Francisco y del delito b) a los acusados Luis Francisco y Hermenegildo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el acusado Carlos , solicitando que fueran condenados por el delito a) el acusado Carlos a la pena de 8 años de prisión y multa de 200.000, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas y el resto de los acusados a las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 200.000 euros y costas, y por el delito b) los acusados Luis Francisco y Hermenegildo a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, solicitando tambien la condena en costas y el comiso de las sustancias, vehículos BMV 330 D .... NTR y Audi 6 .... TFN , efectos y dinero ocupados. Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación manifestaron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 2-10-2012 se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas. Mediante auto de fecha 15-10-2012 se acordó declarar la rebeldía del acusado Carlos , suspendiéndose el curso de la causa respecto del mismo hasta que sea hallado o se presente.
TERCERO.-Al inicio del acto del juicio oral de los acusados Candido , Hermenegildo , Alejandra y Luis Francisco , la representante del Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales respecto de los citados acusados en el sentido siguiente: en la primera: añadió que los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco en el momento de comisión de los hechos padecían dependencia a sustancias estupefacientes que disminuía levemente su imputabilidad y que la causa sufrió dilaciones desde el día 18-9-2008 al día 21-5-2010 consistente en retraso de siete meses de acordar el informe pericial y de ocho meses desde que declaró el ultimo de los imputados hasta que se dictó el auto de procesamiento; en la segunda: retiró la acusación por el delito tenencia ilícita de armas y formuló acusación por un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 541 CP como delito b); en la tercera: retiró la acusación de Alejandra por el delito a) y consideró a la acusada Alejandra responsable penal en concepto de autora del delito b) de encubrimiento; en la cuarta: añadió que concurre en los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco la atenuante prevista en el artículo 21.2ª CP y en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas de artículo 21.7ª en relación con la 6ª del Código Penal ; en la quinta: solicitó que por el delito a) cada uno de los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco fueran condenados a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100.000 euros y al pago de las costas, y que la acusada Alejandra fuera condenada por el delito b) de encubrimiento a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas, manteniendo en todo lo demás sus conclusiones. Los Letrados de los citados acusados mostraron su conformidad con las citadas conclusiones del Ministerio Fiscal. Los acusados Candido , Hermenegildo , Luis Francisco y Alejandra reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, los Letrados de las defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio oral y se declararon los autos conclusos para sentencia.
UNICO.-Se declara probado que los acusados:
Candido , nacido en Madrid el día NUM001 .72, DNI nº NUM002 , en prisión por esta causa desde el día 9 de abril de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2010 y con antecedentes penales que no afectan a esta calificación, Hermenegildo , nacido el NUM003 .1961 en Bermeo (Bizkaia), con DNI nº NUM004 , en prisión por esta causa desde 9 de abril de 2008 hasta el día 16 de diciembre de 2008 y con antecedentes penales que no afectan a esta calificación, Luis Francisco , nacido en Bilbao en fecha NUM005 -1971, con DNI nº NUM006 , en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de abril de 2008 hasta el dia 8 de enero de 2009 y con antecedentes penales que no afectan a la calificación, y otro, juntos y de común acuerdo, se venían abasteciendo de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, que introducían en el mercado, tanto en la provincia de Bizkaia como en otras localidades limítrofes.
Dichas sustancias eran adquiridas tanto en Madrid como en Galicia mediante contactos que en las indicadas regiones tenían tanto Luis Francisco y otro como Candido , siendo almacenadas éstas y preparadas para su posterior distribución en el domicilio sito en la CALLE000 , NUM007 de Leioa que, a tales efectos, había alquilado Candido con la colaboración de la acusada Alejandra , nacida en fecha NUM008 -1969, con DNI NUM009 , sin antecedentes penales y compañera sentimental de Carlos , a Teodulfo , propietario del mismo, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 11 de enero de 2008.
A través de los correspondientes seguimientos y vigilancias policiales, se comprobó que de este modo preparaban los viajes a Madrid para abastecerse de la sustancia.
Así, Candido viajó a Madrid con el vehículo BMW modelo 330D .... NTR , contactó telefónicamente concierta persona de Torrejón de Ardoz, cuya identidad se desconoce, se aprovisionó en Madrid de sustancia y quedó, telefónicamente, con Hermenegildo a fin de que, desde Burgos, le hiciera de lanzadera con su vehículo Audi A6 .... TFN hasta llegar a Bilbao. Esta lanzadera no se realizó porque se confundió de carretera Hermenegildo .
Candido llegó solo a las cercanías el domicilio de CALLE000 , NUM007 de Leioa con su vehículo BMW sobre las 18:46 horas del cinco de abril de 2008, estacionando en un garaje cercano, donde permaneció hasta que a las 18:55 horas salió del garaje llevando en cada mano una bolsa, accediendo a pie a la vivienda citada.
Practicada entrada y registro a las 19,30 horas del día 5 de abril de 2008 en el domicilio de la CALLE000 , NUM007 - NUM010 de Leioa fueron hallados los siguientes efectos:
-Tres envoltorios marrones que resultaron ser cocaína: uno de ellos contenía 959,7 gramos de cocaína con un pureza del 95% expresada en cocaína base, otro envoltorio contenía 982,1 gramos de cocaína, con un resultado del 95% de riqueza expresada en cocaína base y un tercer envoltorio contenía 983,7 gramos de polvo blanco que resultó ser cocaína con una riqueza de 95% expresada en cocaína base.
-Un taper con polvo blanco conteniendo 40,522 gr. de cocaína con riqueza del 1% en cocaína base.
-Siete trozos de polvo marrón prensados conteniendo 653,6 gr. de Hachís.
-Dietario de color negro del año 2008 a nombre de Luis Francisco .
-Tres trozos de polvo marrón prensado conteniendo 1.588 gr de Hachís
-Una libreta con anotaciones manuscritas.
-Dos balanzas de precisión
-Una botella de éter.
-Un bidón de acetona.
-Diversas cajas de manicol (sustancia de corte)
-Dos molinillos de corte.
-Una prensa de tipo manual para elaborar bloques en forma de prisma.
-Veintidós envoltorios de color marrón similares a los que estaba envuelta la cocaína.
Practicada entrada y registro en el chalet nº NUM011 NUM012 del BARRIO000 (Castro Urdiales), a las 01: 45 horas del día 6 de abril de 2008, sito en la carretera nº NUM013 , se encontraron los siguientes efectos:
-Envoltorio en plástico de color blanco, conteniendo sustancia en polvo de color blanco y un celofán transparente conteniendo sustancia de color marrón: 2,167 gr de Hachís.
-Un trozo de sustancia prensada de color marrón de 2,214 gr. de Hachís.
-Envoltorio de plástico de color blanco con sustancia de polvo en color blanco en su interior y trozo de sustancia rectangular prensada de color marrón de 10,925 de hachish.
-balanza de precisión de la marca 'Tanita'.
-9 teléfonos móviles.
-1050 euros.
Practicado registro, el día 7 de abril de 2008 a sus 17,50 horas, en la vivienda unifamiliar, sita en la localidad de Zierbana, BARRIO001 NUM014 , fueron encontrados entre otros los siguientes efectos:
-Tres teléfonos móviles.
-25 gramos de hachís.
-Dos libretas de color negro con diversas anotaciones.
En la entrada y registro practicado, el día 7 de abril de 2008 a las 17,20 horas, en el domicilio de Candido , sito en la CALLE001 , NUM015 - NUM016 de Castro Urdiales se encontraron los siguientes efectos:
-Una prensa de similares características a la encontrada en la vivienda de Leioa.
-Contrato de arrendamiento de fecha 11.1.2008 de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM007 - NUM010 de Leioa (Vizcaya)
-Cuaderno de anillas con anotaciones numéricas.
-Teléfono móvil marca Samsung de color azul
-Dos agendas telefónicas.
-Bolsa de plástico de color blanco, con polvo blanco presuntamente cocaína (4 gr.)
-Cuatro pastillas de sustancia prensada decolor marrón que debidamente analizada, resultó contener 802,3 gramos de Hachís.
-Envase de huevo Kinder de color amarillo conteniendo dos papelinas de sustancias de color blanco.
Practicada entrada y registro en el domicilio de Luis Francisco , el día 7 de Abril de 2008 a las 17 horas sito en la CALLE002 , NUM017 - NUM018 de Castro Urdiales, se encontraron entre otros, los siguientes efectos:
-Nueve teléfonos móviles.
La Cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.
La Resina de Cannabis es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención ünica de 1961 sobre estupefacients enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.
El precio estimado de un kilogramo de Cocaína con una pureza de 72% en el mercado ilícito es de 34.223 euros.
El precio estimado de un gramo de Hachish en el mercado ilícito es de 4,48 euros.
En el momento de comisión de los hechos los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco padecían dependencia a sustancias estupefacientes que disminuía levemente su imputabilidad.
La causa sufrió dilaciones desde el día 18-9-2008 al día 21-5-2010 consistente en retraso de siete meses de acordar el informe pericial y ocho meses desde que declaró el último de los imputados hasta que se dictó el auto de procesamiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los acusados Candido , Hermenegildo , Luis Francisco y Alejandra reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, los Letrados de las defensas mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 688 a 691 , 697 y 655 de la LECrim ., si la pena solicitada no excede de seis años, todos los acusados se confiensan reos del delito que se les ha atribuido y reconocen la particiapción que en las conclusiones se les haya señalado y sus defensores no consideran necesaria la continuación del juicio, se dictará sentencia según la calificación mutuamente aceptada. En el presente caso los hechos reconocidos y aceptados por los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero , 369.5 ª, 374 y 377 del Código Penal en la redacción actual dada por la LO 5/2010 y de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal en la redacción actual dada por la LO 5/2010 y los hechos reconocidos y aceptados por la acusada Alejandra son constitutivos de un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 541 CP en la redacción vigente en el momento de autos, según la calificación de Ministerio Fiscal a la cual prestaron conformidad los acusados y sus letrados concurre la atenuente prevista en el artículo 21.2ª CP en los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco y concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas y, teniendo en cuenta lo expuesto, las penas aceptadas son procedentes, así como la imposición de costas y comiso, por lo que procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada.
Vistos los artículos 10 , 15 , 21.2 ª y 21. 7ª en relación con la 6 ª, 28 , 61 , 66 , 123 del CP , los artículos 368.párrafo primero , 369. 5 ª, 374 , 377 del Código Penal en la redacción actual, Disposición Transitoria Primera de la LO 5/2010 , el artículo 451 del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Candido , Hermenegildo y Luis Francisco , como autores responsables penales de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave a las salud, concurriendo las atenuantes de toxicomanía y la analógica de dilaciones indebidas, cada uno de ellos, a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100.000 euros y al pago de las costas. Se acuerda el comiso de las drogas, vehículos BMV modelo 330 D .... NTR y Audi A6 .... TFN , efectos y dinero incautados .
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Alejandra como autora de un delito de encubrimiento, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
Absolvemos a la acusada Alejandra del delito contra la salud pública y absolvemos a los acusado Luis Francisco y Hermenegildo de un delito de tenencia ilícita de armas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma se puede interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
