Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 76/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 553/2012 de 13 de diciembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: ELEXPURU EGUIA, ISABEL ASUNCION
Nº de sentencia: 76/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100094
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 553/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak4009/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/043532
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0043532
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Eloy
S E N T E N C I A Nº 76/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ISABEL ELEXPURU EGUIA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: trece de diciembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 553/12 por un delito de amenazas en el ambito familiar y maltrato en el ambito familiar contra Eloy nacido el NUM002 /1989 provisto de NIE nº NUM003 , con asistencia de la Letrado D. Alfonso Ruigomez Gomez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña Socorro asistida de la Letrada Dña Itziar Lopez Soto
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
- A) UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FMAILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Codigo Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
B) UN DELITO DE COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2º del Codigo Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
Siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Eloy en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de:
a) POR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, a la pena de 48 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Socorro a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde esta resida o cualquiera que frecuente a una distancia no inferior de 250 metros, asi como comunicarse con ella por cualquier medio todo ello durante un plazo de 9 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 dia.
b) POR EL DELITO DE COACCIONES la pena de 48 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a Dña Socorro a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde esta resida o cualquiera que frecuente a una distancia no inferior de 250 metros, asi como comunicarse con ella por cualquier medio todo ello durante un plazo de 9 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un dia.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado su adhesion a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que Eloy , nacido en Bolivia, el NUM002 de 1089, con NIE Nº NUM003 , sin antecedentes penales, con residencia legal en España, quien sobre las 12:00 horas del dia 26 de octubre de 2012, en el domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM004 , NUM005 NUM006 de la localidad de Bilbao, y tras mantener una discusíón, se abalanzó sobre su ex compañera sentimental, Dña Socorro , agarrandola de los brazos y abofeteandola en la cara impidiendo que saliese del domicilio hasta las 17:00 horas.
La victima no reclama indemnización.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
A) UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FMAILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Codigo Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
B) UN DELITO DE COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2º del Codigo Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Eloy como autor responsable de:
A) UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FMAILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Codigo Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal a la pena de 32 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Socorro a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde esta resida o cualquiera que frecuente a una distancia no inferior de 250 metros, asi como comunicarse con ella por cualquier medio todo ello durante un plazo de 6 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 244 dias.
B) UN DELITO DE COACCIÓNES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2º del Codigo Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal a la pena de 32 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a Dña Socorro a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde esta resida o cualquiera que frecuente a una distancia no inferior de 250 metros, asi como comunicarse con ella por cualquier medio todo ello durante un plazo de 6 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 244 dias.
Asimismo se condena a DON Eloy al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 13 de diciembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
