Sentencia Penal Nº 76/201...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 76/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 50/2012 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Nº de sentencia: 76/2013

Núm. Cendoj: 36038370022013100070

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00076/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Sección nº 002 Rollo : 0000050 /2012 c Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000103 /2003 Acusación: MINISTERIO FISCAL FISCAL Procurador/a: Letrado/a: Contra: Celso , David Procurador/a: RICARDO CANEDO IGLESIAS, JOSE PORTELA LEIROS Letrado/a: PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO, CARMEN MARIA VILLANUEVA SANTIAGO SENTENCIA Nº76 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO MAGISTRADAS DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA ========================================================== En PONTEVEDRA, a 19 de Marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 50/2012 c, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de MARIN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra : 1- Celso , con DNI NUM000 , natural de Madrid, nacido el día NUM001 /1945, hijo de Lino y de Felisa, que se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Las Palmas, cuya solvencia o insolvencia no está acreditada, con

Antecedentes

PRIMERA. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Marín, en virtud de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 103/2003, dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado nº 103/2003, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDA . Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones de la defensa del procesado quien evacuó el trámite formando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERA . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para su celebración el día 14/3/2013, a las 10,15 horas.

CUARTA . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de los siguientes ilícitos penales: APARTADO. A) UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, del art. 392 en relación con el artículo 390 1.2 º y 74 del Código Penal , UN DELITO CONTINUADO DEFALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del artículo 392 en relación con el art.390 1.2 º y 74 del Código Penal y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.3 del Código Penal todo ellos en relación de CONCURSO MEDIAL del art. 77 del mismo cuerpo legal .

APARTADO B) UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO, del artículo 393 en relación con el artículo 390 1.2º. UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO, del art. 393 en relación con el art. 390 1 2 º y 74 del Código Penal y UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 248. 1 250 , 3 , 16 y 62 del Código Penal , todos ellos en relación CONCURSO MEDIAL del artículo 77 del mismo cuerpo Legal Los acusados son responsables en concepto de autor, conforme lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal : A) Celso , del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, del artículo 392 en relación con el art. 390 1 2 º y 74 del Código Penal , UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 en relación con el artículo 390 1.2 º y 74 del Código Penal y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 284.1 y 250.3 del Código Penal , todos ellos en relación de CONCURSO MEDIAL del art. 77 del mismo Cuerpo Legal .

B) David , del DELITO DE USO DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO del art. 393 en relación con el artículo 390.1.2º. UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO del artículo 393 en relación con el artículo 390.1- 22 y 74 del Código Penal , y UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 248.1. 250 , 3 , 16 , y 62 del Código Penal , todos ellos en relación de CONCURSO MEDIAL del art. 77 del mismo cuerpo legal .

Procede imponer a los inculpados las siguientes penas.

A) A Celso , SEIS AÑOS DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS AL DIA Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

B) A David , UN AÑO DE PRISION CON IN HABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCC IO DEL DERECHO SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE SEIS MESES A

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Celso , como responsable, en concepto de autor de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL , del artículo 392 en relación con el artículo 390 1.2 º y 74 del Código Penal . Un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTOMERCANTIL, del art. 392, en relación con el art. 390 1.2 º y 74 del Código Penal y un delito continuado DE ESTAFA del art. 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 249. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 , como muy cualificada, a la pena de DIECISEIS MESES DEPRISION, con inhabilitación especial durante la condena y MULTA de SEIS MESES Y QUINCE DIAS, a CINCO EUROS día y Costas.

COMO RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar a la entidad CAIXANOVA, con la cantidad de 8.616,75 euros y a Pablo , con la cantidad de 3140,82 euros, debiendo en ambos casos aplicarse a dichas cantidades los intereses legales procedentes.

Se retira toda acusación con respecto al acusado David .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos Magistrados/as que la firman y leída por la Iltma Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo secretaria certifico.

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