Sentencia Penal 76/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 76/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 250/2013 de 12 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 76/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100002


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 250/2013 - R

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak723/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/007754

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0007754

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Otros y leyes especiales/Bestelakoak eta lege bereziak

Representado/Ordezkatuta: Justo

Abogado/Abokatua: JAIME DOMINGO SERRANO

S E N T E N C I A Nº 76/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: doce de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 250/2013 por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y una falta de vejaciones contra Justo nacido el NUM002 /1973 hijo de MANUEL y de EDUARDA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª JAIME DOMINGO SERRANO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y una falta de vejaciones , siendo responsable del mismo en concepto de AUTOR el/los acusado/s Justo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de , 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Por la falta de vejaciones la pena de 4 días de localización permamente.

SEGUNDO.-El Letrado del los acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

Que Justo , nacido el 29 de mayo de 1973, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 , y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 17:10 horas del día 18 de febrero de 2013, teniendo pleno conocimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Genoveva y de comunicarse con ella por un periodo de 8 meses, al haber sido impuesta esta pena mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao , y habiendo sido debidamente requerido el acusado para el cumplimiento de la misma en fecha de 22 de enero de 2013, se acercó a Genoveva en la plaza Rakalde de la localidad de Bilbao (Vizcaya), y le dijo que quería volver a retomar la relación, pero ante la negativa de ella el acusado, con ánimo de menospreciarla, le hizo un gesto con el dedo corazón y la llamó tonta, a la vez que alargaba el brazo para que no se fuera.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo han sido a merced al atestado de la ertzaintza, de las declaraciones de la spartes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de undelito de quebrantamiento de condena, del artículo 468.1 y 2 del Código Penal .

Y una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal .

TERCERO.- Del anterior delito es responsable el acusado según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

CUARTO.-En la ejecucion del delito no han concurrido circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal.

QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y de una FALTA DE VEJACIONES castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

SEPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Justo , como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y POR UNA FALTA DE VEJACIONES a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Por la falta de vejaciones la pena de 4 días de localización permamente.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 12 de junio de 2013, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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