Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 81/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 76/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100061
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 81/2013
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 ARENYS DE MAR
Procedimiento Abreviado núm. 464/2012
SENTENCIA NÚM. 76/2014
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Josep Niubó Clavería
Mª Isabel Cámara Martínez
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 81/2013, Diligencias Previas núm. 464/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Arenys de Mar, seguida por delito contra la salud pública, contra Cirilo , nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000 , nacido en Tánger el día NUM001 /87, hijo de Federico y de Amparo y con domicilio en Calella (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM003 .
Han sido partes el acusado Cirilo , representado por el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Juan Ignacio Cánovas Canalda, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Cámara Martínez.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar acordó tramitar las Diligencias Previas nº 464/2012 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Cirilo , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 en relación con el art 20.2 del Código Penal , e interesa la pena de tres años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros (3.630 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Cirilo reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:
Pels volts de les 23:30 hores del dia 4 de maig de 2012, l'acusat Cirilo , major d'edat í sense antecedents penals, de nacionalitat marroquina i en situació a I'Estat legalitzada, va vendre a una persona una substància en pols de color blanc dins d'una bossa de plàstic i una substància vegetal també dins d'una bossa de plàstic, i a canvi el comprador Ii va donar 25 euros en un bitllet de 20 euros i un bitllet de 5 euros. Els fets van succeir a la zona alta del C/ Riera Capaspre, de Calella, en un camí se sorra molt poc transitat i sense llum artificial. En l'escorcoll posterior realitzat a les dependències policials, a l'acusat se li van trobar a la zona del cul dues bosses més. Les substàncies, tant les trobades en possessió del comprador com totes les trobades a l'acusat, degudament analitzades van resultar ser:
-16 paperines de plàstic que contenen pols blanca, amb una massa neta de 6,72 grams, cocaïna, amb una riquesa del 37%.
-14 paperines de plàstic que contenen pols blanca, amb una massa neta de 10,76 grams, cocaïna, amb una riquesa del 38%.
-1 paperina de plàstic que conté pols blanca, amb una massa neta de 0,42 grams, cocaïna, amb una riquesa del 36 %.
-1 fragment de substancia premsada marró, amb una massa neta de 8,71 grams, D-9 tetrahidrocannabinol amb una riquesa del 18,1% en pes.
-1 bosseta de plàstic que conté substància vegetal seca, amb una massa neta de 0,87 grams, D-9 tetrahidrocannabinol amb una riquesa del 14,1% en pes.
En el mercat il·lícit, la cocaïna té un preu de 60 euros el gram, i el cànnabis 7 euros el gram.
A l'acusat també li trobaren 380 euros repartides en diferents monedes i bitllets. L es esmentades substàncies, l'acusat les posseïa per traficar i lucrar-se amb elles
Conclusión a la que se añadió, en el acto de juicio oral:
En la fecha de los hechos, el acusado tenía sus facultades volitivas levemente alteradas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Cirilo , concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 en relación al 20.2 del Código Penal .
SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida y el decomiso del metálico intervenido al acusado, que en cuanto procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se transferirá al Tesoro público, al ser éste el destino legalmente previsto.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Cirilo como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, a la pena de tres años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil seiscientos treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, y las costas judiciales.
ACORDAMOS el decomiso del metálico que se transferirá al Tesoro público y la destrucción de la sustancia intervenida.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

