Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 899/2013 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100084


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº 899/2013

Juicio Oral Nº 396/2013

Juzgado de lo Penal Nº2 de Castellón

SENTENCIA Nº 76

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 24 de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2de Castellónen el Juicio Oral seguido con el número 396/2013 , por delito contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE,D. Leandro representado por la ProcuradoraDª Oliva Crespo Garcíay defendido por el Letrado D. José Enrique Roig Salvador, y como APELADOel Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistentes en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 20:20 horas del dia 14 de Agosto de 2013, el acusado Leandro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2012 en los autos de juicio oral 592/12 por el Juzgado de lo Penal nº4 de Castellón como responsable de un delito de conducción con permiso no vigentes por pérdida total de puntos; por sentencia firme de fecha 30 de Noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en los autos de juicio oral 498/12 por el mismo hecho delictivo; y por sentencia firme de fecha 19 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Sagunto en los autos de JO 11/13 por el mismo delito contra la seguridad vial- conducía el ciclomotor marca Aprilio modelo SR50 matrícula H-.... por la C/ Calamocs y el camino Serratella del término municipal de Almenara, con conocimiento de que en virtud de expediente de tráfico tenía prohibido conducir por pérdida total de los puntos legalmente asignados, resolución que fue notificada al acusado con los apercibimientos necesarios y las consecuencias del incumplimiento de la citada prohibición.

El acusado se encuentra en prisión provisional por la presente causa desde el dia 16 de Agosto de 2013. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Leandro como responsable de un delito contra la seguridad del trafico ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, así como el pago de costas.

Se acuerda no ratificar la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza adoptada por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules en fecha 16/08/13 en su procedimiento Diligencias Urgentes/Juicio Rápido nº 32/13 respecto al ahora condenado Leandro , acordando su inmediata puesta en libertad provisional siempre que designe domicilio y, hasta tanto en cuanto la presente resolución sea firme, contraiga la obligación de comparecer ante este Juzgado cuantas veces fuere llamado por esta causa y de comunicar al mismo los cambios de domicilio que realice, a cuyo fin expídase el preceptivo mandamiento de excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Castellón I en el que se halla ingresado y que se anticipará vía fax, sin perjuicio de su posterior remisión por conducto ordinario.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO .- El objeto del recurso.

Se persigue por el apelante alcanzar resolución judicial por la que se reduza la sanción de 7 meses de prisión, impuesta como consecuencia al delito de conducción sin licencia tras la pérdida total de los puntos asignados legalmente, con la apreciación de la circunstancia agravante de multirreincidencia, argumentando en apoyo de sus pretensiones aplicación indebida del art. 66.5 CP que no es de aplicación preceptiva, argumentando que no ha cometido otros delitos de distinta naturaleza, que ya ha sufrido prisión preventiva por esta causa, y que su edad de 64 años y precario estado de salud le llevaron a utilizar el ciclomotor en sus desplazamientos. En suma, propone que se le imponga la pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad, subsidiariamente multa de 18 meses a cinco euros diarios, y en su defecto, prisión de cuatro meses y dieciseis días.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, estimando ajustada la pena impuesta.

SEGUNDO.- La proporcionalidad de la pena impuesta.

La pena prevista por el art. 384 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos es de tres a seis meses de prisión, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La existencia de tres condenas anteriores conduce necesariamente a apreciar la circunstancia agravante de reincidencia con la consiguiente imposición de la pena en la mitad superior, y faculta a apreciar la multirreincidencia del art. 66.5 CP que permite imponer la pena superior de la escala.

En el caso concreto que nos ocupa el acusado ha sido condenado con anterioridad en tres ocasiones por la misma modalidad delictiva a penas no privativas de libertad. Es cierto que las anteriores sanciones no han logrado disuadir al acusado de la perpetración de hechos semejantes, habiendo fracasado en cuanto a su eficacia preventiva especial, lo que en buena lógica permite excluir las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y multa que solicita en su recurso, dada la contumacia del Sr. Leandro en la perpetración del delito de conducir vehículos de motor a pesar de haberle sido retirado el permiso por pérdida de puntos, lo que justifica suficientemente la imposición de la pena privativa de libertad.

Sin embargo, y aunque en la instancia se solicitó e impuso la pena superior en grado por aplicación de la multirreincidencia que prevé el art. 66.5 del C. Penal , tal regla de aplicación de las penas no es imperativa, y su imposición exige analizar las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido. Los hechos perpetrados por el acusado constituyen un delito de peligro abstracto en la medida que se considera que a quién le ha sido retirado el permiso de conducir no ha adecuado su conducción a las exigencias necesarias para excluir, en la medida de lo posible, el riesgo derivado de la circulación vial, pero no deja de ser un delito de peligro abstracto. Por otra parte, la adopción primero de la medida cautelar de prisión preventiva hasta la celebración del juicio, la imposición posterior de la pena privativa de libertad, y la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia ya representan un incremento de la sanción penal suficientemente sustancial, sin necesidad de exacerbar su extensión. La agravación cualificada del artículo 66.1.5ª CP es de aplicación facultativa y, por su propia naturaleza agravatoria limitada a supuestos de especial gravedad, por lo que entendemos que atendiendo la trayectoria penal del recurrente y las sanciones ya impuestas, resulta más ajustada la prisión de cinco meses de duración, postponiendo a futuros comportamiento ilícitos, que esperamos no se produzcan, la aplicación de la hiperagravación. En esta línea encontramos resoluciones judiciales tales como las SSAAPP de Toledo de 30 de diciembre de 2013 , o Barcelona Sec. 7ª de 6 de septiembre de 2013 , entre otras.

En suma, y por cuanto ha sido expuesto, procede la estimación del recurso, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas.

La estimación del recurso de apelación comporta la declaración de oficio de las costa de esta alzada de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de D. Leandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, Nº 2 de Castellón en el Juicio Rápido número 396/2013 , revocamos la expresada resolución en el único sentido de imponer al condenado la pena de cinco meses de prisión,confirmando en lo restante la sentencia a pelada y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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