Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 436/2013 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100109


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00076/2014

Rollo de Sala nº 436/2013

Juicio PA nº 28/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

D. Eduardo DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. Carlos ÁGUEDA HOLGUERAS

D. José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 76 /2014

En Madrid, a 18 de febrero de dos mil catorce

Visto en segunda instancia por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 328/2012, de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares , en el juicio de PA nº 28/2013, seguido contra Eusebio , por DOS delito contra la seguridad vial de los artículos 379.2 y 383 CP CP .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado, representado por la procuradora de los tribunales doña Laura MUÑOZ PÉREZ, asistido por el letrado don Juan Luna Luna, sin que conste la impugnación del Ministerio Fiscal; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: El acusado, Eusebio , sobre las 00:45 horas del día 16 de junio de 2011, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en virtud de sentencia de 9 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey, en DU 28/09 , a la pena de 4 meses y 20 días de multa, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, circulaba por la glorieta formada en la intersección entre la calle Aurelio Álvarez y la calle Guillermo Marconi, y por la carretera nacional A3, término municipal de Rivas Vaciamadrid, al volante del vehículo turismo, marca Citroën, modelo Xsara, con matrícula F....FF cuando fue interceptado por Agentes de la Policía Local de Rivas Vaciamadrid, conduciendo bajo los efectos de un precedente consumo de cocaína, que le mermaba gravemente sus facultades psicofísicas, en concreto consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. El acusado fue requerido por los Agentes de la Policía Local para la realización de las correspondientes pruebas de detención de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el organismo, negándose en rotundo a realizarla, a pesar de haber sido apercibido de que podría incurrir en un delito de desobediencia.

El acusado presentaba síntomas de estar bajo la influencia de las drogas tales como pupilas dilatadas, ojos vidriosos, boca seca, actitud acelerada y nerviosa, constantes cambios anímicos, lentitud en el raciocinio y forma de hablar.

FALLO.- 'Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, decido condenar a Eusebio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a una pena de 9 meses y 1 día de multa, a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día, lo que supone la pérdida de vigencia de dicha licencia; y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia , con la circunstancia atenuante de embriaguez, a una pena de prisión de 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, sin ser impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, quedando pendiente de deliberación y resolución.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se fundamenta el recurso en que la condena por los dos delitos de los artículos 379.2 y 383 CP , referidos, el primero, a la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, y el segundo, a la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas supone una doble incriminación, protegiendo cada tipo penal un bien jurídico diferente, pidiéndose que se dicte una sentencia absolutoria respecto del delito tipificado en el art. 383 CP .

Además se afirma que el acusado no se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia sino que hizo una y dio positivo .Además , se alega que la hoja de autorización para someterse a las pruebas no están firmadas por aquél, declarando los policías que el acusado tenía todos los síntomas externos de encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que se ausentó del lugar del control policial sin autorización por encontrase mal e ir a comprar una botella de agua , , sin que se le explicase de manera correcta y comprensible la segunda prueba que se le intentaba practicar, siendo irrazonable que se someta a una prueba y no a la otra, habiendo dado positivo en la primera.

SEGUNDO.-El recurso plantea la cuestión relativa al concurso de los delitos tipificados en los artículos 379.2 y 383 CP , incluidos bajo el epígrafe 'De los delitos contra la Seguridad Vial (Capítulo IV, Titulo XVII, Libro II del Código Penal), correspondiendo el actual contenido del artículo 383 CP al del art. 380 hasta la reforma del Código Penal por LO 15/2007 de 30 de noviembre.

La compatibilidad entre ambos delitos fue objeto de deliberación por la junta de magistrados de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, que en fecha 25/05/2007, adoptó el acuerdo de que la 'condena por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia ( arts. 379 Y 380 del CP ) cuando existe negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, son compatibles y pueden penarse conjuntamente; acuerdo que fue ratificado por otro de fecha 29/05/2008.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid viene aplicando tal criterio de manera ordinaria , como lo pone de manifiesto , entre otras, la sentencia nº 10/2010, de 14 de enero , donde se afirma que la condena por los dos delitos (del art. 379.2 y el del art. 383 del CP ) no supone una vulneración del principio 'non bis in idem'. Se dice en dicha sentencia 'que a pesar de la reforma operada por la LO 15/2007 , y de la nueva redacción que su art. 383 del CP da a la modalidad delictiva antes contemplada en el art. 380 del CP , esta Sala mantiene la doctrina que venía aplicando en relación a este precepto. En ella señalábamos que el delito del art. 380 del Código Penal consistente en la negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia, protege la seguridad de tráfico, ya que como indica la STC 161/1997 de 2 de octubre ,'no cabe duda de que la protección de la seguridad en el tráfico rodado forma parte de las finalidades esenciales del art.380 del Código Pernal ', pero al ser un delito pluriofensivo también ampara el principio de autoridad propio de los delitos de desobediencia a la autoridad, de los que el tipo penal del art. 380 constituía una modalidad como se desprendía de su tenor literal. Al respecto ya la STC 161/1997 aludía a 'la entrada en juego en el art. 380 CP de un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas del art. 379 CP .'

En virtud de ello hemos mantenido que cuando se cometía la conducta penada en el art. 380 del Código Penal , se estaba vulnerando uno de sus bienes jurídicos protegidos, el del principio de autoridad, pero dado que como recordaba el propio Tribunal Constitucional este bien no está comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico, su sanción de forma independiente y como delito autónomo del delito del art. 379, no supone una vulneración del principio 'non bis in ídem', razón por lo que considerábamos que no estábamos ante un concurso de leyes, sino ante un concurso real de delitos.

Lo expuesto sigue siendo predicable igualmente con el vigente art. 383 del CP , sin que el que en el nuevo precepto desaparezca la referencia que el antiguo art. 380 hacía al delito de desobediencia del art. 556 CP , y se le de un tratamiento autónomo en la Exposición de Motivos de la L.O. 15/2007 , implique que el bien jurídico protegido sea única y exclusivamente el de la seguridad vial, que también protege el art. 379.2 y se deba acudir a las reglas del art. 8 CP que resuelven los problemas del concurso de normas para evitar una infracción del principio 'non bis in idem'.

Y ello porque pese a la supresión de la mención del art. 556 del CP , lo cierto es que la conducta del art. 383 CP sigue implicando la existencia de un mandato expreso emanado por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dirigido al sujeto requerido, que debe ser acatado y cuyo incumplimiento por parte de éste es lo que se sanciona, por lo que se sigue protegiendo el principio de autoridad.

Por otra parte y como ya se apuntó en la Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 25 de mayo de 2007, y en la que se acordó por mayoría la sanción de estas infracciones por separado, falta la identidad fáctica que es presupuesto básico del 'non bis in idem', ya que el delito previsto en el artículo 379, se ha producido antes de la intervención de los agentes, desde el momento en el que el acusado conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, mientras que el segundo tiene lugar en un momento posterior, cuando requerido por los agentes se niega a efectuar las pruebas legalmente establecidas'.

El anterior es un criterio mayoritario seguido por la Audiencia Provincial de Madrid, como se refleja , por ejemplo, en las sentencias de las Secciones 17ª, nº 134/2013, de 29 de enero ; sec. 29ª, de 28-12-2012 , y Sección 30ª, nº 552/2012, de 10 de diciembre , que se dan por reproducidas.

TERCERO.-Finalmente ,en cuanto a la alegación relativa a que el acusado se sometió libremente a una de las pruebas pero no a la segunda porque no se le explicó de manera correcta y comprensible la obligación de hacerla, marchándose del lugar a comprar una botella de agua, se ha de decir que no compareció al juicio por lo que la anterior afirmación no procede de su versión de los hechos ; y el policía local nº NUM000 de Rivas Vaciamadrid, cuyo testimonio se califica en la sentencia de detallado y preciso, declaró que se negó a someterse a las pruebas de detección de drogas tras reconocer que había consumido cocaina, aunque sí se sometió a las pruebas de alcoholemia, siendo apercibido de las consecuencias legales de su negativa al control de drogas, negativa que calificó de rotunda.

Todo ello tiene su reflejo en el folio 4 del atestado, cuyo contenido pone de manifiesto que se negó a hacer la prueba sobre ingesta de cocaína y que se le informe de las consecuencias de su negativa a llevarla a cabo.

CUARTO.Por consiguiente, procede la desestimación del recurso, sin que proceda la condena en costas por no existir temeridad o mala fe en el planteamiento del recurso

En consecuencia,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Laura MUÑOZ PÉREZ, en representación de Eusebio , contra la sentencia nº 328/2012, de 3 de octubre, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares , en el juicio de PA nº 28/2013, por delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2 y 383 CP ; sentencia que se confirma, declarándose de oficio las costas del recurso

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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