Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 801/2013 de 03 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 76/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00076/2014
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000801 /2013-M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000094 /2013
RECURRENTE: Benigno
Procurador/a:
Letrado/a: CRISTOBAL HERNANDEZ MUÑOZ
RECURRIDO/A: Fausto
Procurador/a:
Letrado/a: NURIA BELANDO CONSUEGRA
SENTENCIA
NÚM. 76/14
En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento suprareferenciado, en el que han intervenido, como apelante el condenado D. Benigno , asistido del Letrado D. Cristóbal Hernández Muñoz, y como apelados el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Fausto , defendido por la Letrada doña Nuria Belando Consuegra.
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 8 de octubre de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: '...que el 2 de marzo de 2013, sobre las 13;45 horas, en la sala de material que hacía las veces de vestuario en el pabellón de deportes Juan Valera de Bullas, después de un partido de fútbol sala entre los equipos Salto el Usero y Nuestro Abarán, Benigno agredió a Fausto causándole lesiones consistentes en contusiones en clavícula derecha, ambos muslos y zona lumbar, requiriendo para su sanidad 8 días, de los cuales 7 fueron no impeditivos.'
En su parte dispositiva, dicha resolución condena a Benigno como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º CP a la pena de 20 días de multa con cuota de 5 € y a que indemnice a D. Fausto en la suma de 520 €.
ÚNICO.-Se sustituye la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por la siguiente: 'D. Fausto denunció el 7 de marzo de 2013 ante la Guardia Civil de Cieza que el día 2 anterior, sobre las 13;45 horas, en la sala de material que hacía las veces de vestuario en el pabellón de deportes Juan Valera de Bullas, después de un partido de fútbol sala entre los equipos Salto el Usero y Nuestro Abarán, fue objeto de agresión por parte de Benigno , causándole lesiones.'
Fundamentos
ÚNICO.-Antes de analizar el recurso, que versa sobre valoración de la prueba, se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción, al tratarse de una materia de orden público y porque su acogida determina un pronunciamiento necesariamente absolutorio.
Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que ' Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: ' La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.'
De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta mediante resolución que así lo motive. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivo y, por ende, el dies a quoseguirá siendo a todos los efectos el de la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, se ha de continuar o reanudar (no reiniciar) el cómputo en la fecha de presentación de la denuncia o querella. Ello se traduce en la hipótesis examinada que al tiempo consumido desde que se plantea la denuncia o querella hasta que se dicta la resolución motivada contra determinada persona o se examina la concurrencia de la prescripción si aquélla no hubiese recaído, se le ha de sumar el transcurrido desde que se perpetra el ilícito hasta que se interpone la denuncia o querella.
Examinada la causa se observa que los hechos se ubican el 2 de marzo de 2013 y se denuncian el día 7, sin que dentro de los dos meses siguientes ni después se dicte dicha resolución que concrete con mínimos razonamientos contra quién se sigue la causa, señalándose y celebrándose el juicio, que culmina con la sentencia condenatoria, ahora apelada, de fecha 8 de octubre de 2013 .
De ello se advierte que no se ha dictado resolución motivada dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia por lo que ésta no interrumpió la prescripción, computándose entonces esta última desde la producción del ilícito, comprobándose que desde esta fecha hasta el dictado de la primera resolución motivada contra persona determinada, la sentencia impugnada, se ha cumplido con exceso el plazo legal de seis meses, por lo que procede decretar la extinción de la responsabilidad criminal por esta causa, deviniendo baladí examinar las cuestiones suscitadas en el recurso planteado.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que en el recurso de apelación suprareferenciado, debo DECLARAR Y DECLARO DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓNla responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra D. Benigno , con reserva de acciones civiles al perjudicado y declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
