Sentencia Penal Nº 76/201...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 76/2014, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 12/2014 de 30 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 25120530012014100058

Núm. Ecli: ES:JMEL:2014:92

Núm. Roj: SJME L 92/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.12/14
Exp.fisc.n.9/14
SENTENCIA NUM. 76/14
En Lérida,a treinta de mayo de dos mil catorce
Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 12/14, seguido por un delito de robo de uso de vehículo y un delito contra
la seguridad vial,en el que han sido parte los menores Celestino y Claudio en calidad de denunciados,
defendidos respectivamente por los Letrados Anna M.Montull y Yolanda Montull, y el Ministerio Fiscal,en
calidad de acusación, del que resultan los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 21-2-14,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena de Celestino , como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los arts.244.1 y 2 en realción con los arts.238.4 y 239.2 del C.Penal ,a la medida de noventa horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y al menor Claudio ,como autor del mismo delito y además de un delito contra la seguridad vial previsto en el art.384 CP ,la medida de un año y diez meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial. Dado traslado a los Letrados de la defensa por estos se solicitó la absolución de los menores.



SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,los menores reconocieron los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme,tanto ellos como sus Letrados,con la medida solicitada en ese momento por el Ministerio Fiscal que redujo la del menor Celestino a cuarenta horas y para el menor Claudio interesó la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto divdido en un primer período de tres meses de internamiento y uno segundo de tres meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial,suspendido si cumple un año de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial.El equipo técnico consideró adecuadas las medidas.



TERCERO.- Vista la conformidad de los menores y de sus Letrados,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce,declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma

CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso de los acusados de los hechos contenidos en el escrito de acusación,que en la noche del día 6 al 7 de diciembre de 2013,los menores de edad Celestino y Claudio , nacidos respectivamente en fechas NUM000 -98 y NUM001 - 97,puestos de común y previo acuerdo y con intención de obtener un ilícito disfrute,hallándose en el CRAE 'La Llar' sito en la plaza de Cataluña nº 14 de la localidad de Vilanova de Bellpuig (Lleida),distrajeron a los educadores con la excusa de pedir un medicamento,aprovechando para hacerse con las llaves del vehículo del centro,con matrícula 0547HFX ,con un valor venal de 6.000 euros.Los citados menores salieron a continuación por una ventana y el menor Claudio , sin poseer el correspondiente permiso de conducir,condujo el citado vehículo hasta que fueron parados por agentes de los MMEE en la carretera NII,pk.504'3,término municipal de Vilagrasa.

Fundamentos


PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por los propios menores acusados,que en el acto del juicio manifestaron ser ciertos los hechos que describió la acusación en su escrito de alegaciones.El Letrado de cada menor mostró también su conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor y un delito contra la seguridad vial,previstos y penados respectivamente en los arts.244.1 y 2 en relación con el art.238.4 º y 239.2 º,y art.384 del C.Penal ,siendo responsable penalmente en concepto de autor del primero de ellos ambos acusados y del segundo de ellos el menor Claudio .



TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad de cada menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusación en el acto de la audiencia,que fueron además consideradas adecuadas por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer al menor Celestino la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,y al menor Claudio la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de tres meses de internamiento y un segundo período de tres meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial.Medida cuya ejecución quedará en suspenso durante un año,conforme al art. 40 de la LORRPM ,siempre y cuando este menor cumpla las condiciones previstas en dicho precepto, consistentes en : a) no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la LORRPM durante el tiempo que dure la suspensión, y b) que asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y además y , conforme al apartado c) que cumpla un año de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará el levantamiento de la suspensión y la ejecución del internamiento (art. 40.3).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a Celestino , como autor de un delito de robo de uso de vehículo, a la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,y al menor Claudio , como autor de un delito de robo de uso de vehículo y un delito contra la seguridad vial,a la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de tres meses de internamiento y un segundo período de tres meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial,cuya ejecución quedará en suspenso durante un año siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: a) no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión,si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la LORRPM durante el tiempo que dure la suspensión,b) que asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y además y c) que cumpla un año de libertad vigilada con tratamiento psicológico e instrucción en el ámbito de la seguridad vial.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará el levantamiento de la suspensión y la ejecución del internamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y líbrese oficio a la Dirección General de Justicia Juvenil para la ejecución de las medidas.

Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.

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