Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 76/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 15/2015 de 02 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 76/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100063
Núm. Ecli: ES:APH:2015:167
Núm. Roj: SAP H 167/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 15 de 2.015
J.Faltas núm. 170 de 2.014
Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a dos de marzo de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 170/14
procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte y en los que en esta segunda instancia han sido
partes, como apelante Evaristo y como apelados el Ministerio Fiscal, Jon y Raúl .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte con fecha 30 de octubre de 2014 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos 'Hechos Probados' dicen así: UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 25 de febrero de 2014, Jon se encontraba circulando con su vehículo por la localidad de Lepe, partido judicial de Ayamonte, cuando el vehículo que circulaba tras él frenó bruscamente y del él se bajó Evaristo , que se acercó a Jon y le golpeó con la mano abierta en la cara, profiriendo frases tales como 'como te coja te rajo, te tengo que matar, te voy a dar una paliza'. Minutos después Raúl encuentra a Evaristo y, al preguntarle por lo sucedido, éste le refiere frases tales como 'cuando te coja solo te mato', sacando un objeto y golpeando el vehículo de Raúl , causándole daños por valor de 157,68 euros. Por tales hechos Jon sufrió lesiones consistentes en golpe e inflamación en la zona ciliar del ojo izquierdo y zona de sien, sin precisar tratamiento médico y tardando en curar 5 días de los que ninguno estuvo impedido para sus ocupaciones, según Informe Forense de 22 de abril de 2014.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Evaristo como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. Que debo CONDENAR Y CONDENO A Evaristo como autor de dos faltas de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de seis euros la cuota diaria por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. Que debo CONDENAR Y CONDENO A Evaristo como autor de una falta de daños a la pena de multa de diez días a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. Evaristo indemnizará a Jon en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 190 euros por sus lesiones. Evaristo indemnizará a Raúl en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 157,68 euros por los daños causados.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Evaristo que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Manifiesta en primer lugar el apelante que no reside en el domicilio donde llegan las cartas pues lleva empadronado bastante tiempo en su vivienda actual, por lo que la notificación debió de perderse en la mudanza, siendo ese el motivo de no asistir al juicio.
Ciertamente el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte.
Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que en el caso que nos ocupa es claro que la citación de Evaristo a la celebración del juicio de faltas se realizó de acuerdo con las prescripciones legales al efecto.
Efectivamente, una vez declarados falta los hechos se señaló para la celebración del correspondiente juicio el día 30 de octubre de 2014, realizándose la citación de las partes mediante cédula de citación -con los requisitos legales- remitida al domicilio del señor Evaristo por correo certificado con acuse de recibo que fue firmado por el mismo, constando su firma y su DNI en el apartado RECEPCIÓN: DNI del receptor y firma del receptor, con fecha 19/06/14.
Así pues, en modo alguno se produjo una infracción procesal con el efecto de su incomparecencia y la consiguiente falta de posibilidad de alegar y probar lo que a su derecho convenía.
SEGUNDO .- En segundo lugar, el recurrente alega que no ha tenido ninguna pelea ni insultos con nadie, y menos con los denunciantes a los que ni conoce.
El recurso gira en torno a la valoración que a la Juzgadora de Instancia le merecen las declaraciones de los denunciantes. La Juez a quo tras valorar las manifestaciones emitidas en el juicio verbal, razona los motivos por los cuales llega a la conclusión de que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia impugnada aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, estando igualmente ajustada a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo.
En el supuesto presente, la Juez a quo tras valorar las manifestaciones emitidas en el juicio, razona los motivos por los cuales le ofrecen credibilidad las declaraciones de los denunciantes, y teniendo en cuenta además de sus declaraciones lo expuesto por la testigo, así como el parte médico e informe forense que objetivamente reflejan la existencia de las lesiones y la factura de reparación que refleja la existencia de los daños, llegó a la convicción sobre la comisión de los hechos como constitutivos de las faltas por las que condena y su autoría por el ahora recurrente, según se recoge en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, que como tal se aceptan y dan por reproducidos.
Por tanto, procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO .- Las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº170/14 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte, y en consecuencia confirmar la indicada resolución con imposición de las costas procesales derivadas de esta alzada a la parte recurrente.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr.Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

