Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 76/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 23/2017 de 18 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 76/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100142
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:744
Núm. Roj: SAP MU 744/2017
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00076/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213100
N.I.G.: 30035 41 2 2016 0000229
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2017
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Damaso
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Carmela , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ELVIRA MELLADO PEREZ,
Abogado/a: D/Dª ,
ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/17
P.A. 217/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 .
SENTENCIA NUM.76
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 18 de abril de Dos Mil diecisiete.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia n. 42/17 de fecha 15/02/2017, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2
de DIRECCION000 , en el P.A. nº 217/16 dimanante del PA nº 12/06 Del Juzgado de Instrucción nº 4
de DIRECCION001 , por delito de impago de pensiones, habiendo actuado como parte apelante Damaso
defendido por el Letrado D Salvador Zapata Soto, como acusación particular Carmela , representada por la
Procuradora Sra. María Elvira Mellado Pérez y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El acusado es Damaso , mayor de edad nacido el NUM000 de 1955, con documento nacional de identidad 74.252.865, sin antecedentes penales. Por sentencia 8 de julio del año 2015dictada por el juzgado de primer instancia nº 5 de DIRECCION001 , en proceso de divorcio 120/2013, el acusado quedó obligado a abonar 250€ mensuales en concepto de pensión alimenticia y actualizable en relación con el índice de precios al consumo en relación con su hija menor de edad, Andrea . El acusado no ha abonado cantidad alguna a pesar de contar con recursos económicos suficientes para ello'.
SEGUNDO .- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a Damaso , como autor responsable de un delito de abandono de familia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Doña Carmela en concepto de pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas, la cantidad de 14.500€, sujetas a los correspondientes intereses legales, debiendo abonar igualmente las costas causadas en las presentes actuaciones, con excepción de las causadas por la acusación particular'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal 2 de DIRECCION000 , que condenó al acusado como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones a la pena de 6 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. Se formula recurso de apelación por el mismo por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por cuanto la sentencia apelada no ha tenido en cuenta la ausencia de dolo en la conducta del acusado derivada de la ausencia total de capacidad para hacer frente al pago de la pensión, siendo reiterada la jurisprudencia que señala la inexistencia del delito ante la imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. Pues yerra el juzgador al considerar suficiencia económica el que se le haya embargado en el proceso civil 7.000 € cuando dicha cantidad es de su madre y la cuenta también, pues el solo está en la misma como autorizado.
Alegación que debe ser desestimada por cuanto lo que pone de manifiesto la sentencia apelada es que el acusado disponía de dicha cantidad, con la que podía haber hecho frente por lo menos a algunos de los pagos periódicos, y como señala la sentencia apelada, de ser solo autorizado en la cuenta corriente no se le podría haber embargado dicha cantidad. Pero es que en el hipotético caso de que se hubiera realizado por error el embargo, se dá la circunstancia de que estamos ante un impago total desde la misma fecha de la sentencia, en la que se pudo discutir la imposibilidad de la prestación o que esta fuera menor, pero se trata de que no ha pagado ni una sola vez la cantidad estipulada en la resolución judicial, ni siquiera inmediatamente del dictado de la sentencia, lo que indica que si se produce el dolo. Pues como dice la sentencia alegada en el recurso, Sentencia de esta Sección de 15/12/2009 Rec. 417/2009 recogiendo la STS de 13/02/2001 (EDJ 2001/3065) no es la acusación la que debe probar la posibilidad del pago, ya que esta queda establecida por la resolución judicial que estableció la pensión, estableciéndose así una inicial inferencia de la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión, si bien esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, lo que no ocurre respecto de quien ha venido disfrutando de coche (que exige gastos) y que ha dispuesto de 7.000 €, y no haya realizado ni un solo pago.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Damaso , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
