Sentencia Penal Nº 76/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 76/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 223/2017 de 24 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 76/2017

Núm. Cendoj: 47186370022017100072

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:421

Núm. Roj: SAP VA 421/2017

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00076/2017
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: A37
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0014179
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Felicidad
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL NIETO RAMILO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 76/17
En VALLADOLID a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio Magistrado de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de
Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento Penal de juicio por delito leve nº 279/16
del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid seguido contra Felicidad , por amenazas. Han sido partes en
esta segunda instancia: Como apelante, la mencionada acusada defendida por el letrado Sr. Nieto Ramilo. Y
como apelados: el denunciante Daniel y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, con fecha 15.12.16 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: '
PRIMERO: Se declara probado que Felicidad que había tratado con Daniel la compra de un árbol en parcela sita en TUI, sin que hubiera acuerdo, los días 03 y 04/09/2016 llamó a Daniel y le dijo 'o me vendes el árbol o te incendio la parcela'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENAR a Felicidad como autor/a responsable de un delito leve contra las personas ya definido y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 40 días con cuota día de 5 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la defensa de la acusada D. Felicidad que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este órgano judicial donde se registraron y se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia condena a Felicidad como autora de un delito leve de amenazas, previsto en el art. 171.7.1 del Código Penal , a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 5 euros.

Frente a la misma se formula el presente recurso por la acusada solicitando: 1º) La nulidad del juicio.

2º) Subsidiariamente, se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- La petición de nulidad se basa en considerar vulnerados derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española al no hacerse entrega de la denuncia a esta parte y no haber dado toda la información necesaria para la defensa, por lo que se le habría ocasionado indefensión.

Tal pretensión no puede estimarse. En la causa consta que la guardia civil informó a Felicidad del contenido íntegro de la denuncia contra ella formulada por Daniel , como se puede comprobar a los folios 25 y 26. Tras la citación de Felicidad para el juicio, esta presentó escrito de alegaciones acogiéndose a la previsión del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de cuyas alegaciones se evidencia con toda claridad que conocía todos los hechos de la denuncia que son objeto del enjuiciamiento y frente a los cuales formuló cuantos argumentos defensivos estimó convenientes y la prueba oportuna, conforme consta en las actuaciones. Con ello no se advierte indefensión material alguna.



TERCERO.- En segundo lugar solicita su absolución sosteniendo que no realizó llamada amenazante alguna al denunciante y que no existen pruebas que demuestren su participación en los hechos enjuiciados.

Examinadas las actuaciones, se comprueba que la autoría de la acusada viene acreditada por los siguientes elementos probatorios: 1º) La declaración de Daniel en el juicio, indicando que Felicidad le llamó por teléfono en dos ocasiones (días 3 y 4 de septiembre de 2016) manifestándole 'o me vendes el árbol o te incendio la parcela'. 2º) Estas llamadas se realizaron desde el teléfono NUM000 , como precisó el aludido testigo desde el primer momento en la denuncia, comprobándose que efectivamente dicho número es el de la recurrente, conforme se constata en la diligencia de identificación y también se desprende de la documental aportada por la propia denunciada. 3º) La referencia sobre la venta de un árbol en Tuy también es un dato identificativo por cuanto se admite que Felicidad estuvo en tratos hace tiempo para comprar un árbol al denunciante o su familia en esa localidad gallega.

La credibilidad otorgada en la sentencia al testigo Daniel ha de ser respetada no sólo porque el Juez se halla en las mejores condiciones para evaluar la firmeza y sinceridad de dicho testimonio al haberlo percibido de forma directa y personal en condiciones de inmediación, ventaja de la que carece este órgano de apelación; sino también porque tal valoración resulta lógica y razonable teniendo en cuenta que no se observa causa de incredibilidad subjetiva de dicho testigo respecto de la acusada, pues no se pone de manifiesto ninguna causa de enemistad o animadversión previa entre ellos, que su versión es persistente y coherente sin incurrir en contradicciones, y finalmente que dicho relato presenta verosimilitud al venir corroborado por datos periféricos como la reseña del número de teléfono desde el que se hizo la llamada que correspondía al de la acusada y la referencia a la compra de un árbol en Tuy.

En consecuencia, nos encontramos con una pluralidad de indicios, debidamente acreditados, que se armonizan y se complementan entre sí y de cuya ponderación conjunta, siguiendo un razonamiento deductivo lógico, se llega a la convicción unívoca y segura de que Felicidad es quien realizó las llamadas amenazantes.

No se observa error alguno en la apreciación de la prueba.

Por lo tanto, se ha contado con una actividad probatoria indiciaria que es apta para desvirtuar la presunción de inocencia y suficiente para acreditar la comisión por la recurrente de los hechos declarados probados y, con ello, del delito leve de amenazas, tipificado en el artículo 171.7.1 del Código Penal , que ha sido aplicado en la sentencia con toda corrección.



CUARTO. Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas de esta alzada a la apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Felicidad , asistida del letrado Sr. Nieto Ramillo, se Confirma la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada en el Juicio por delito leve nº 279/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid , con imposición a la apelante las costas que se hubieren causado en esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.