Sentencia Penal Nº 76, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 42 de 14 de Junio de 2000
Sentencia Penal Nº 76, Au...io de 2000

Última revisión
14/06/2000

Sentencia Penal Nº 76, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 42 de 14 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 76

Nº de recurso: 42

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR UN DELITO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA Se trata de un accidente laboral de un trabajador por asfixia mecánica a consecuencia de un desprendimiento de tierra que lo sepultó cuando estaba comprobando el correcto asentamiento de un tubo en el interior de una zanja. Los acusados omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones para evitar el fallecimiento. Todas aquellas personas que desempeñan funciones de dirección o mando están obligadas a cumplir las órdenes destinadas al mantenimiento de la seguridad en el trabajo, y concretamente, el Jefe de la obra, pese a conocer el Plan de Seguridad, recibir órdenes sobre seguridad e higiene, y verificar las medidas de seguridad omitió adoptar las medidas de seguridad necesarias en la construcción de la zanja El delito de imprudencia aparece estructuralmente configurado por la infracción de un deber de cuidado interno, que obliga a advertir la presencia del peligro y su gravedad, y por la vulneración de un deber de cuidado externo, que obliga a comportarse externamente de forma que se controle o neutralice la situación de riesgo previamente advertida la no adopción de ninguna de las medidas adecuadas, contempladas en el Plan de Seguridad se vulneró de forma ostensible y burda el deber objetivo de cuidado exigido a quienes estaban encargados de adoptar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad. En estos delitos de imprudencia por omisión surge una responsabilidad en cascada, por ello hay que condenar a todos y cada uno de los implicados en la seguridad de la empresa. Respecto a los intereses, la ley establece que si enel plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada la indemnización se incrementará en un 20 por 100. La indeterminación de la cuantía no es obstáculo alguno para el devengo de tales intereses.

Voces

Responsabilidad

Medidas de seguridad

Imprudencia temeraria

Responsabilidad penal

Antecedentes penales

Adhesión al recurso

Culpa

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Omisión

Buenas prácticas

Delito imprudente

Plazo de prescripción

Querella

Indefensión

Autor material

Motivación de las sentencias

Principio de legalidad

Prescripción de delitos

Prescripción de cinco años

Sentencia firme