Sentencia Penal Nº 76, Au...re de 1999

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28/09/1999

Sentencia Penal Nº 76, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 72 de 28 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 76

Resumen:
 Que se condena al acusado JOSE RAUN , como autor criminalmente responsable del indicado delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en casa habitada, en grado de tentativa, apreciándose las circunstancias modificativas agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE MESES de PRISION con costas.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 

      LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 76/99

 

      Pontevedra, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

      VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 0072/98, procedente del JDO. 1 INST. E INSTR. VILAGARCIA-1, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO y CASA HABITADA, contra JOSE RAUL  con D.N.I. nº. ----, nacido el 03 de agosto de 1974 hijo de José y de María del Carmen, natural de Palma de Mallorca, y domiciliado en Villagarcia de Arosa, ---------, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, representado a por el Procurador la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Sanjuan Fernández y defendido por el Letrado Don Maximo Patiño Rios, siendo parte acusadora, y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

      PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, sobre las 12 de la noche del día 18 de mayo de 1998, el acusado JOSE RAUL , nacido el 3 de agosto de 1974, condenado en dos ocasiones, una de: ellas por delito de robo por sentencia que devino firme el 17 de abril de 1996, se introdujo en la vivienda de José Francisco, situada en la calle--------, a donde accedió por la terraza después de descender de los tejados dé los edificios colindantes.

      Una vez en el interior, se apoderó de unas pilas eléctricas, saliendo de nuevo a la terraza, momento en el que fue sorprendido por Joaquín , hijo del titular de la vivienda, momento en el cual el acusado dejó las pilas en la terraza y escapó del lugar.

      El acusado es toxicómano y realizó los hechos para conseguir sustancia estupefaciente.

 

      SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de ROBO EN CASA HABITADA, en grado de tentativa, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a JOSE RAUL , y solicitó se le impusiera la pena de UN AÑO Y 6 MESES DE PRISION, accesorias y pago de las costas

      Las modifico en el acto del Juicio Oral a efectos de conformidad solicitando la pena de un año de prisión, elevando en lo demás a definitivas.

 

      Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado JOSE RAUL  la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el articulo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

      En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

 

FALLAMOS

 

      Que debemos condenar y condenamos al acusado JOSE RAUN , como autor criminalmente responsable del indicado delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en casa habitada, en grado de tentativa, apreciándose las circunstancias modificativas agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE MESES de PRISION con costas.

 

      Declaramos la de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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