Última revisión
09/09/2007
Sentencia Penal Nº 761/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 78/2007 de 09 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 761/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 78/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 434/06
Juzgado de lo Penal nº : 20 de Barcelona
Recurrente : Jose Manuel
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 78/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 434/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sra. Riudavets Vila, y defendido por el Letrado Sr. Sanz Martos; y de otra, como apelada, Dª. Lorenza , representada por el Procurador Sra. Sánchez Vallecillas y defendida por el Letrado Sra. Zamora Corch, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Jose Manuel como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
A la par, se le absolvía del delito de violencia habitual en el ámbito familiar, y del de quebrantamiento de condena que también se le imputaban, con los pronunciamientos favorables inherentes.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Manuel , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 78/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 434/06
Juzgado de lo Penal nº : 20 de Barcelona
Recurrente : Jose Manuel
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 78/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 434/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sra. Riudavets Vila, y defendido por el Letrado Sr. Sanz Martos; y de otra, como apelada, Dª. Lorenza , representada por el Procurador Sra. Sánchez Vallecillas y defendida por el Letrado Sra. Zamora Corch, y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Jose Manuel como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
A la par, se le absolvía del delito de violencia habitual en el ámbito familiar, y del de quebrantamiento de condena que también se le imputaban, con los pronunciamientos favorables inherentes.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Manuel , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Que estimamos PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Manuel contra la sentencia de fecha 1.12.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 434/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo de reducir a un mes la extensión de la pena impuesta al recurrente como autor de la falta de lesiones por la que resultó condenado, manteniendo el resto de la resolución recurrida, y declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 21 de septiembre de 2007 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que estimamos PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Manuel contra la sentencia de fecha 1.12.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 434/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo de reducir a un mes la extensión de la pena impuesta al recurrente como autor de la falta de lesiones por la que resultó condenado, manteniendo el resto de la resolución recurrida, y declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 21 de septiembre de 2007 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

