Última revisión
12/07/2011
Sentencia Penal Nº 761/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10299/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 761/2011
Núm. Cendoj: 28079120012011100768
Núm. Ecli: ES:TS:2011:5122
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil once.
En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª, con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez , en ejecutoria número 38/04, seguida contra Dionisio , acordando revisar la sentencia dictada contra el referido, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL , y en calidad de parte recurrida el penado Dionisio , representado por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado Doña Carmen Lucio Aguirre.
Antecedentes
Primero.- La audiencia Provincial de Barcelona, sección Tercera, dictó auto, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez, que contiene los siguientesHECHOS:
"Único.- En la Sentencia arriba referenciada y de la que dimana la presente Ejecutoria , se condenó al reseñado penado, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.2 y 3 en relación con el art. 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6 y 74 del CP, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 3 euros , accesoria y costas"(sic).
Segundo.- La Sala de instancia en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:
"Revisamos la sentencia dictada el día 6 de Abril de 2004 (firme el 20/04/2004), conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio , de modificación del Código Penal, en el sentido de sustituir la pena privativa de libertad impuseta en la misma a Dionisio por la de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos dictados en dicha Sentencia. Dicha revisión debe entenderse efectuada con efechos del próximo 23 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha, practíquese nueva liquidación de condena.
Llévese certificación de este auto al libro de Sentencias, junto a aquella a la que hace referencia"(sic).
Tercero.- Notificada la resolución a las partes , se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y Resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Cuarto.- El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
Único.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la indebida inaplicación de los artículos 66 nº 3º , 74 y 77 del Código Penal .-
Quinto.- Instruido la parte recurrida, informa en el sentido de solicitar la inadmisión del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y subsidiariamente, la desestimación del mismo; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.
Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la misma prevenida para el día cinco de Julio de dos mil once.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso contra el Auto dictado por la sección 3ª de la audiencia Provincial de Barcelona en el que se acordó la revisión de la sentencia de fecha 6 de abril de 2004, acordando modificar la pena entonces impuesta e imponer al acusado Dionisio la pena de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros.
1. El acusado había sido condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 392, 390.2 y 3, 248 y 250.1.6ª y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia. La entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, conduce a la no aplicación de la agravación prevista en el artículo 250.1.6ª, de manera que la pena a considerar es la prevista para el tipo básico. De esta forma , la pena correspondiente al delito de mayor gravedad es la señalada para el delito de falsedad.
2. La Audiencia no motiva la decisión adoptada en el Auto impugnado, por lo que se desconocen las razones que ha tenido para establecer la pena en veintiún meses de prisión y multa de nueve meses. Pero los cálculos realizados por el Ministerio Fiscal son correctos. Efectivamente, la pena de la que se debe partir es la correspondiente al delito de falsedad en su mitad Superior al tratarse de un delito continuado; que, además, deberá imponerse en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia; y que, a su vez, se impondrá en su mitad Superior por aplicación del artículo 77 del Código Penal .
En consecuencia, la pena a imponer es la de dos años, ocho meses y ocho días de prisión y multa de 11 meses y siete días con una cuota diaria de tres euros.
Por lo tanto , el motivo se estima.
Fallo
Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección Tercera, con fecha 29 de Noviembre de 2.010 ; acordando la revisión de la Sentencia, exclusivamente en el sentido de que se impone al penado Dionisio la pena de dos años , ocho meses y ocho días de prisión y multa de 11 meses y siete días con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en la forma prevista en el Código Penal.
Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.
Comuníquese esta resolución a la mencionada audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Siro Francisco Garcia Perez
PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
