Sentencia Penal Nº 762/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 762/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 159/2009 de 30 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 762/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 159/09-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 159/09-G, sobre falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Mario , y en calidad de apelados los Policías Locales de Mongat núms. NUM000 y NUM001 , asistidos por el Letrado D. Alejandro Martínez Vivancos, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 10 de junio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciante, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 159/09-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 159/09-G, sobre falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Mario , y en calidad de apelados los Policías Locales de Mongat núms. NUM000 y NUM001 , asistidos por el Letrado D. Alejandro Martínez Vivancos, y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. En fecha 10 de junio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciante, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mario contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mario contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 749/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.