Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 762/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 162/2010 de 23 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 762/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100623
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0003020
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000162/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001020/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000762/2010
En Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil diez
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/4/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5 en Juicio de Faltas núm. 1020/2009, sobre Lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante Cosme y la CÍA CATALANA OCCIDENTE, S.A., representados por la Procuradora Dª Sira Hurtado Jiménez, dirigidos por el Letrado D. Edmundo Cortés Font y, como parte apelada Hilario , dirigido por el Letrado D. Bernardino-José Crespo Bernal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- De la prueba practicada resulta acreditado que: "El día 22 de agosto de 2009 el denunciante sufrió un accidente de tráfico cuando circulando con su ciclomotor fue colisionado por el vehículo Hyundai Accent matrícula ....WWW que no respetó la preferencia de paso que le afectaba.
A consecuencia de la colisión el denunciante sufrió lesiones por las que estuvo incapacitado durante 95 días quedándole secuelas que han sido valoradas en cuatro puntos.
El denunciado necesitó de tratamiento rehabilitador" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones del artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de TRES EUROS con la advertencia que de no ser satisfecha la misma, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar al denunciante Hilario en las cantidades que se determinan en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO respondiendo de forma directa la COMPAÑÍA SEGUROS CATALANA OCCIDENTE las cuales se incrementaron, EN SU CASO, en el interés establecido en el artículo 20 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995 y al pago de las costas, si se devengaran".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma por Cosme y CÍA CATALANA OCCIDENTE , S.A., se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se limita el recurso a impugnar el fundamento de derecho Segundo de la sentencia, únicamente en cuanto a la condena de 1120 euros por gastos de rehabilitación, por entender que existe error en la valoración de la prueba practicada, dado que no existe nexo temporal entre la fecha de las lesiones , 22 de agosto de 2009, y el inicio de las sesiones de rehabilitación, el 27 de noviembre de 2009, poniendo el apelante en tela de juicio la validez de la factura aportada.
Sin embargo, el recurso no ha de ser estimado.
Por su propia naturaleza, la rehabilitación, que se define como "Conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad" , ha de realizarse cuando exista una cierta estabilidad lesional, es decir cuando se conozca qué concreta función y en qué medida se halla afectada como consecuencia del accidente de que traiga causa. Ello no sucede en el momento mismo en que se produce el traumatismo o la causa que produzca el menoscabo físico, sino precisamente en el momento en que las lesiones se hayan estabilizado, lo cual en el presente caso sucedió aproximadamente 95 días después del siniestro, y así consta en los partes forenses en los que se cifra en 95 los días de curación, con las secuelas que se establecen , fecha que coincide con la de inicio de la rehabilitación, por lo que mal puede afirmarse que no existe relación causa efecto de la rehabilitación con el accidente de que trae causa.
Por otra parte, y en cuanto a la validez de la factura aportada, si bien la misma no ha sido ratificada en juicio, resulta acreditado, tal como entendió el Juez de Instancia , la necesidad de la realización de las sesiones, atendidos los argumentos antes expuestos, recogiéndolo así por otra parte, los informes forenses.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cosme y la CÍA CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra la sentencia de fecha 27/4/2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 1020/2009 del juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.

