Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 762/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1737/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 762/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100787
Núm. Ecli: ES:APC:2013:3444
Núm. Roj: SAP C 3444/2013
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00762/2013
AU RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0100090
R.APELACION ST MENORES 0001737 /2013 -Pg
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Benito
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CARRO VAZQUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Expediente de reforma nº NUM000 del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia.
SENTENCIA
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de Diciembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal RAM Nº 1737/13, interpuesto contra la Sentencia dictada por el
Juzgado Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente de reforma Núm.: NUM000 , figurando como
apelante el menor Benito asistido de Letrada Sra. María José Carro Vázquez, y como apelado el MINISTERIO
Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña y su provincia con fecha 18-10-13, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Imponer al menor Benito , como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa la medida de 12 meses de libertad vigilada, si permanece en territorio español, lo que permitirá realizar un abordaje para adquirir habilidades y actitudes necesarias para el correcto desarrollo personal y social, en definitiva, paliar las áreas deficitarias que presenta el menor.
Con imposición de costas.
Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados al representante legal del Ayuntamiento de Teo.
En concepto de responsabilidad civil, el menor expedientado como responsable civil directo y solidariamente sus padres Jacinto y Candelaria indemnizará al Ayuntamiento de Teo en el importe de los desperfectos causados que ascienden a 79,40 euros. Ahora bien, de seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos por estos mismos hechos, téngase en cuenta en la pieza de ejecución civil a fin de evitar duplicidad en el cobro.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Benito , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-11-13, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-11-13, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de proporcionalidad de la sanción impuesta y falta de adecuación entre la medida acordada y los hechos imputados.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el encargado del punto limpio declaró que la puerta únicamente se puede abrir desde dentro manipulando el candado y que el dejó la puerta perfectamente cerrada. Ello se compadece con lo declarado por los policías que acudieron al lugar y sorprendieron al menor y a sus acompañantes dentro del recinto cuando declararon que la puerta únicamente se puede abrir desde dentro. Ha quedado acreditado que el menor accedió al recinto burlando las medidas de protección que precisamente impedían el libre acceso al mismo. Y los hechos así descritos son constitutivos de un delito de tentativa de robo con fuerza en las cosas.
SEGUNDO .- En contra de lo alegado por el recurrente la medida impuesta es proporcional en atención a las circunstancias del menor - marginalidad, desestructuración social, déficit de conducta adaptativa, situación de riesgo, no escolarizado- que en modo alguno han variado con la incoación del expediente de hecho ni siquiera ha acudido acto de la vista y ponderando el desvalor de la acción ante la transgresión patente de la legalidad que supone la entrada, por la fuerza, con una furgoneta en el lugar del robo y que era utilizado para cargarla con material.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, expediente de reforma nº NUM000 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

