Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 762/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 127/2014 de 10 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 762/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100716
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10113
Núm. Roj: SAP B 10113/2014
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.127/2014
JUICIO DE FALTAS NÚM. 399/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de TERRASSA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de octubre de 2014.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por injurias y
lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Doña Silvia como denunciante y Doña Joaquina como
denunciada que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Joaquina
contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 29 de abril de 2014.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la
sentencia dictada por sus propios argumentos.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquina , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota de CUATRO EUROS diarios, y a la pena de QUINCE DIAS MULTA con una cuota de CUATRO EUROS por la falta de injurias con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA QUE RESULTEN INSATISFECHAS, y al pago de las costas del juicio. Asimismo debo condenar y condeno a que pague en concepto de responsabilidad civil la cantidad de MIL TEINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS a favor de Doña. Silvia por las lesiones y daños causados.'
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 6 de junio de 2014 y en fecha 27 de junio de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 2 de octubre de 2014.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: UNICO.- Se declara probado que el día 1.12.2013 sobre las 21,30 horas Doña. Silvia se subió a un autobús de Terrasa junto con unos familiares. Que en el interior del autobús se encontraba Doña. Joaquina con los pies encima de un asiento. Que la Sra. Silvia le preguntó que por qué los tenía encima del asiento.
Que la Sra. Joaquina se enfadó y empezó a insultar a la Sra. Silvia diciéndole 'me cagó en tu puta madre, me cago en tus muertos'. Que los familiares de la Sra. Silvia se bajaron en la siguiente parada y la Sra.
Silvia continuó en el autobús. Que la Sra. Joaquina se levantó y agredió a la Sra. Silvia en la cabeza y le propino diversas patadas. Que a la Sra. Silvia a consecuencia de la agresión se le cayeron las gafas al suelo resultando dañadas. Que de conformidad con el informe medico forense las lesiones que ha sufrido Doña. Silvia son las siguientes: traumatismo cráneo encefálico sin perdida de conciencia; contusión en ambas extremidades inferiores, hematomas de diferentes tamaños (superiores a 5 cms) en rodilla derecha; artralgias articulación coxo-femoral bilateral y síndrome de estrés agudo. Que el tiempo de curación yo estabilización se estima en 30 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.
Las gafas están valoradas en 131,85 días.
Que la Sra. Silvia reclama por las lesione s y por los daños.
Que la Sra. Joaquina manifiesta que no trabaja y vive de lo que le ayudan.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Doña Joaquina , manifiesta su disconformidad con la sentencia dictada que le condena como autora responsable de una falta de injurias y de otra falta de lesiones en base a las siguientes alegaciones: Considera: a) Que no queda probado que Joaquina diera patadas a Doña Silvia , ya que la recurrente esta recién operada del pie, ya que con un solo pie no tiene equilibrio.
b) Que la Sra. Silvia le araño la cara en primer lugar y la insultó.
c) Que las gafas se cayeron al suelo antes de la discusión.
d) Que la Sra. Joaquina no posee ingresos de ningún tipo.
e) Alega que el testigo de la Sra. Silvia se bajo de la parada una parada antes y no fue testigo de nada.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
A excepción de la cuota día para la determinación de la pena de multa que se reduce a la mínima legal en base al propio relato de hechos probados del que se deduce que se declara probado que la acusada carece ingresos y de patrimonio. En consecuencia de conformidad con lo que dispone el artículo 50 del CP , se estima la alegación desarrollada en el apartado d) del anterior fundamento y cuarto del escrito del recurso.
La denunciante fue asistida de lesiones cuatro horas después del encuentro de la denunciante y la denunciada el día de los hechos y que consistieron en traumatismo cráneo encefálico sin perdida de conciencia; contusión en ambas extremidades inferiores, hematomas de diferentes tamaños (superiores a 5 ms) en rodilla derecha; artralgias articulación coxo-femoral bilateral y síndrome de estrés agudo. Que el tiempo de curación y o estabilización se estima en 30 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Estas lesiones que son importantes y multiples se acreditan no solo por las manifestaciones de la denunciante, los partes médicos y fotografías unidas a la causa (folios 29 y 30 sino por el informe medico forense obrante al folio 31 de la causa y justifican la extensión de la pena de multa determinada en la sentencia de conformidad con lo que dispone el art. 638 del CP El informe medico forense avala la veracidad de las manifestaciones de la denunciante.
Que la denunciante agredió en primer lugar a la denunciada no se acredita. La denunciante no aporta parte medico de sus lesiones. No hay prueba externa que avale la veracidad de sus manifestaciones. Y si la hay que avala la veracidad de las manifestaciones de la denunciante en cuanto sus lesiones el informe medico forense y en cuanto a los insultos y su tono agresivo por la testifical del Sr. Juan Ramón que efectivamente bajo del autobús antes de que la denunciada agrediera a la denunciante pero si que presenció como la insultó con las palabras que se declaran probadas le profirió.
Que las gafas se cayeron al suelo antes de la discusión no se acredita. Las manifestaciones de la denunciada sobre este hecho no se avalan con hecho externo a las misma. Ni tampoco se corrobora que la denunciante agrediera en primer termino a la denunciada. En consecuencia hay que reputar probado por las manifestaciones de la denunciante y por la lógica de los hechos que las gafas se rompieron cuando la denunciada agredió a la denunciante en la cabeza cayendo estas al suelo.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Joaquina .Confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 399/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa a excepción de la cuota día para la determinación de la pena de multa que se reduce a la mínima legal de dos euros día.
Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

